Boletines/Tandil

Decreto Nº1482/2021

Decreto Nº 1482/2021

Tandil, 06/05/2021

Visto

El pedido de recomposición salarial efectuado por el Sindicato de Obras Sanitarias; y

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo considera justo y razonable otorgar un incremento salarial al personal dependiente del Municipio de Tandil, ante la necesidad de combatir los efectos de la inflación existente.

Que en esa inteligencia se llevaron a cabo varias reuniones entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Obras Sanitarias a fin de arribar a un acuerdo.

Que se ha convenido un incremento salarial reflejado en el Acta Acuerdo celebrada el 14 de abril del corriente año entre el Departamento Ejecutivo y la Entidad Gremial.

Lo dispuesto en el art. 12 de la Ordenanza Nº 17.073.

Que se han expedido las distintas reparticiones de la comuna.

Que en razón de lo manifestado resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello,

El INTENDENTE MUNICIPAL de TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Increméntase a partir del 1° de abril del corriente año el valor base del Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo N° 945/2008 “E” vigente vigente al 1º de marzo de 2021, en un quince por ciento (15%), quedando el mismo en Pesos veintidós mil ochocientos setenta y dos con cuatro centavos ($ 22.872,04).

Artículo 2°: Increméntase a partir del 1° de julio del corriente año el valor base del Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo N° 945/2008 “E” vigente al 1º de marzo de 2021, en un cinco por ciento (5%) quedando el mismo en Pesos veintitrés mil ochocientos sesenta y seis con cuarenta y ocho centavos ($ 23.866,48).

Artículo 3°: Increméntase a partir del 1° de septiembre del corriente año el valor base del Nivel l del Convenio Colectivo de Trabajo N° 945/2008 “E” vigente al 1º de abril de 2021, en un diez por ciento (10%) quedando el mismo en Pesos veintiséis mil ciento cincuenta y tres con sesenta y ocho centavos ($ 26.153,68).

Artículo 4°: Increméntese la bonificación por Presentismo a partir del 1° de mayo del corriente año, estableciéndose la misma en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500).

Artículo 5º: Increméntese la bonificación por Presentismo a partir del 1° de agosto del corriente año, estableciéndose la misma en la suma de pesos dos mil ($ 2.000).

Artículo 6º: Apruébanse las escalas salariales resultantes de los incrementos dispuestos por los artículos precedentes, que como Anexo I, II y III forman parte del presente decreto.

Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 8°: Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento la Dirección General de Obras Sanitarias, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                   -                  Intendencia

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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