Boletines/Tandil
Decreto Nº 1476/2021
Tandil, 06/05/2021
Visto
Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes,
Las distintas normas Nacionales, Provinciales y Municipales, relacionadas con las tareas de prevención de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19), las cuales tienen como objetivo de fomentar el distanciamiento social, la disminución de la circulación de ciudadanos por el espacio público y la suspensión de algunas actividades comerciales.
El Decreto Nacional N° 167/2021 que prorrogó la declaración de emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 el Departamento Ejecutivo Nacional, que ha establecido tres niveles de riesgo epidemiológico y sanitario (alto, medio y bajo).
La Ordenanza N° 16.866 del 17 de marzo del Honorable Concejo Deliberante de Tandil que estableció el estado de Emergencia Sanitaria en el Partido de Tandil en virtud de la pandemia; y la Ordenanza N° 16.867 del mismo día que estableció medidas tributarias en consonancia, como la suspensión de la aplicación de mínimos para los contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas de Régimen General y la suspensión de la aplicación de recargos.
La Ordenanza 17.066 que estableció la prórroga hasta el 31 de marzo de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y prorrogada por Ordenanza 16.970 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
La Ordenanza 17.133 que estableció la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y prorrogada por Ordenanza 16.970 y 17.066 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
El Título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente, que establece un conjunto de medidas tributarias paliativas en el marco de la pandemia, entre ellas la suspensión de la aplicación de los mínimos de la Tasa Unificada de Actividades Económicas y tributos asociados, correspondientes al Régimen General (art. 253° inc. a) y la Suspensión de Actividades de los contribuyentes del Régimen Simplificado de la misma tasa (art. 253° inc. b), dirigidas a contribuyentes cuyo normal desarrollo de la actividad económica se ve impedido por las medidas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria.
El Decreto Municipal N° 1936/20 y sus modificatorios, que estableció el Régimen de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19 para la autorización de actividades comerciales, industriales, de servicio, culturales, deportivas y educativas, conformado por tres estadios, Verde, Amarillo y Rojo, que sirven para determinar la situación sanitaria del Partido de Tandil.
La Resolución N° 1050/2021 del 09 de abril de 2021 y la Resolución 1208/21 del 17 de abril de 2021, modificada por sus similares N° 1209/2021, 1336/2021, 1429/2021, 1524/2021 y la 1555/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que incorporó al Municipio de Tandil dentro de la Fase N° 3, descripta como “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”.
Que se sigue observando un incremento acelerado, sostenido y considerable en la cantidad de casos positivos de Covid-19, ratificado por el contexto epidemiológico expuesto públicamente por el Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
El art. 2° del decreto Municipal 1283/2021, por el cual se restringió a partir del 24 de abril de 2021 “las actividades deportivas colectivas con o sin contacto de más de 10 (diez) personas en espacios al aire libre o cerrados; mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados; casinos; Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados; los servicios empresariales de catering; los servicios de entretenimientos de fiestas infantiles.”
Considerando
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y debido al estado situacional epidemiológico del Partido de Tandil, resulta propicio establecer la suspensión y segmentación de la aplicación de los mínimos de los contribuyentes de Régimen General de la Tasa Unificada de Actividades Económicas correspondiente al periodo 4 de 2021, y establecer la suspensión de actividades para los contribuyentes de Régimen Simplificado respecto al mismo periodo.
Que al respecto se ha expedido el Director de Ingresos Públicos.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Suspéndase la aplicación de los mínimos para el periodo 4 de 2021 en virtud del artículo 253° inc. a) de la Ordenanza Fiscal vigente, para los establecimientos que desarrollen los rubros del art. 12° de la Ordenanza Impositiva vigente, que se mencionan a continuación:
Los establecimientos que desarrollen actividades en más de un rubro y alguno de ellos no esté comprendido en los mencionadas precedentemente deberán aplicar los mínimos que para esos rubros surjan de la aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente. Cuando un establecimiento posea uno o más rubros sin aplicación de mínimos, y uno o más rubros con aplicación de mínimos, se computarán estos últimos, independientemente del rubro bajo el cual realice las declaraciones de bases imponibles.
Artículo 2º: Cuando haya suspensión de actividades en virtud de aplicación de las disposiciones de aislamiento regladas por la Municipalidad, los rubros afectados por la normativa no aplicarán los mínimos previstos en la Ordenanza Impositiva vigente, salvo que se encuadren en el último párrafo del artículo 1° del presente. Dicha aplicación será de oficio por la Agencia de Ingresos Municipales.
Asimismo la Agencia de Ingresos Municipales podrá suspender la aplicación de mínimos, a pedido de parte, en los casos de contribuyentes que posean devengamientos de mínimo/s pero que su actividad no se desarrolle normalmente, teniendo en cuenta para ello los ingreso declarados en la Tasa Unificada de Actividades Económicas y/o ante organismos fiscales nacionales o provinciales. Se faculta a la AGIM a implementar los requisitos necesarios para el otorgamiento del presente beneficio, la que podrá solicitar entre otros: comprobantes de declaración juradas que permitan corroborar ingresos por el desarrollo de actividad, Pantalla Web AFIP “Mis comprobantes emitidos”, y toda otra documentación que crea necesaria con el objetivo de corroborar dichos extremos.
Artículo 3º: Otórgase de oficio el beneficio de Suspensión de Actividades, a los contribuyentes del Régimen Simplificado de la Tasa Unificada de Actividades Económicas cuyo normal desarrollo de la actividad económica se ve impedido por las medidas de emergencia sanitaria establecida en el marco de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), según lo establecido artículo 253° inc. b) de la Ordenanza Fiscal vigente, por el periodo 4 de 2021. Se consideran que están impedidos para el normal desarrollo, los contribuyentes que posea uno o más rubros cuya aplicación de mínimos en el caso de Régimen General fuera suspendida, según lo mencionado en el art. 1 ° del presente.
Artículo 4: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Sistemas Informáticos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, la Dirección de Turismo, Delegaciones Municipales de María Ignacia -Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia