Boletines/Tandil

Decreto Nº1474/2021

Decreto Nº 1474/2021

Tandil, 06/05/2021

Visto

La Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.

El Expediente EX-2021-00022808- -MUNITAN-DA#SSDUAOV de solicitud de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de la Empresa METALLOY S.R.L. ubicada en la Ruta Nacional 226, Calle 3 esq. Calle 4 del Parque Industrial de Tandil, Circunscripción X, Sección C, Fracción 4, Parcelas 1c y 1d del Partido de Tandil dedicada a la fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras para obras de construcción.

Considerando

Que el artículo 3 de la Ley de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires 11.459 establece que “todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales”.

Que el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) correspondiente de la actividad realizada fue desarrollado y presentado por un profesional habilitado inscripto en el registro RUPAYAR de OPDS.

Que los factores pertenecientes al medio físico y al socioeconómico, son los más impactados en forma negativa durante la etapa de funcionamiento (fase operativa y fase de contingencia).

Que según se desprende del EIA, se han diseñado medidas de mitigación orientadas a la seguridad de los operarios, a la prevención de accidentes, a la gestión de los residuos, y se ha diseñado un minucioso Manual de Gestión Ambiental que especifica objetivos y procedimientos, para el buen funcionamiento de la actividad.

Que para la renovación del CAA se solicitará la matriz de la fase de abandono y sus medidas de mitigación.

Que se ha presentado documentación que da cuenta del retiro y destino final de residuos especiales por parte de empresas habilitadas, y de la declaración jurada de aparatos sometidos a presión.

Que además de las Medidas de Mitigación y el Plan de Monitoreo, se ha elaborado un Manual de Gestión Ambiental que abarca distintos aspectos como capacitaciones al personal, ahorro de energía y agua, materias primas, renovación de tecnología y gestión de residuos, tendientes a la mejora de la empresa en materia ambiental.

Que se posee en el frente del predio la disponibilidad de la red colectora de efluentes cloacales para la conexión a la misma dando la posibilidad de descargar allí los efluentes cloacales.

Que para la renovación del CAA deberá responderse a los condicionamientos que se desprenden de la revisión del EIA que incluyen descripciones sobre: a) corrientes de residuos y su medición, b) registro de Generadores de Residuos Especiales y manifiestos de transporte, c) matrices de impacto ambiental de las etapas de funcionamiento y abandono, d) adecuación a la Ordenanza 12.978 y sus modificatorias, e) resultados plan de monitoreo y plan de gestión ambiental.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

Artículo 1º: Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la Empresa METALLOY S.R.L. ubicada en la Ruta Nacional 226, Calle 3 esq. Calle 4 del Parque Industrial de Tandil, Circunscripción X, Sección C, Fracción 4, Parcelas 1c y 1d del Partido de Tandil dedicada a la fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras para obras de construcción, de conformidad a las prescripciones establecidas en la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020.

Artículo 2º: El Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una validez de 4 años. Al vencimiento de ese plazo, el mismo deberá ser renovado mediante la presentación de una Auditoría Ambiental que dé cuenta del funcionamiento de la empresa e incluya la descripción de los condicionamientos que se desprenden de la revisión del EIA.

Artículo 3º: La empresa deberá llevar a cabo Medidas de Mitigación y el Plan de Monitoreo, como así también las medidas enunciadas en el Manual de Gestión Ambiental.

Artículo 4º: El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental se otorga sin perjuicio de la vigencia de toda otra normativa ambiental vigente, exigible en la forma, plazos y alcances que la Autoridad de Aplicación disponga.

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 6º: Regístrese, y notifíquese a la parte interesada por la Dirección de Medio Ambiente, tomen nota la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas y oportunamente archívese en la Dirección mencionada en primer término.

Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario)              -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

               Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas          -                       Intendencia