Boletines/Chascomús
Resolución Nº 104/21
Chascomús, 07/05/2021
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-153121/E caratulado “Solicitud cambio de contribuyente y prescripción deuda tributaria. Partida Nº 24423”, iniciado por PAREDES ESCURRA, María Concepcion; y
Considerando
Que la peticionante solicita la prescripción de la deuda por Tasas Municipales de la Partida 24424 quien resulta ser titular registral de la partida mencionada conforme escritura numero 88 formalizada ante el escribano ETCHEPARE, Juan M. por la cual adquirió el dominio según venta que le realizara la Sra. OLMOS, Irma Alejandra Maria.-
Que se ha constatado que surge de los registros municipales deuda por Tasa de Servicios Generales desde 01/1992 hasta 06/2012, encontrándose inscripto como contribuyente municipal OLMOS, Ulises.-
Que la prescripción de las tasas municipales e impuestos provinciales opera a los 5 años (art. 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 2.560 del Código Civil y Comercial de la Nación).-
Que en el mismo sentido se ha expedido en el Expte. 5300 – 2981/03 el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Es decir, que la prescripción de las tasas municipales opera a los cinco años.-
Que sin perjuicio de lo expuesto, es importante destacar que en el artículo 65º de la Ordenanza Fiscal vigente, se indica que: “…la prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago.
Que atento a que no se han verificado dichas circunstancias y en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida 24424 por Tasa de Servicios Generales desde el periodo 01/1992 hasta 06/2012 inclusive.
En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá hacerse lugar al cambio de contribuyente de Tasas Municipales respecto de la Partida Inmobiliaria Nº 24423 consignándose como tal a la Sra. PAREDES ESCURRA, María Concepción, DNI Nº 94.144.535, (conf. Art. 110 de la Ordenanza Fiscal) con domicilio en calle Belisario Roldan Nº 2422, de la ciudad de Chasomus, provincia de Buenos Aires y con domicilio fiscal electrónico constituido, rocioaristizabal922@gmail.com. como así también hacer lugar a la prescripción de deuda por Tasa de Servicios Generales solicitada desde el periodo 01/1992 hasta la cuota 06/2012 inclusive.-
Por ello, los Señores Secretarios de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en forma conjunta en uso de sus atribuciones
RESUELVEN
ARTICULO 1º.- Hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente de as tasas municipales que gravan al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria N° 24423 a favor de la Sra .PAREDES ESCURRA, María Concepción, DNI Nº 94.144.535(conf. Art. 110 de la Ordenanza Fiscal) con domicilio en calle Belisario Roldan Nº 2422 de la Ciudad de Chascomus de la Provincia de Buenos Aires y con domicilio fiscal electrónico constituido rocioaristizabal922@gmail.com.-
ARTICULO 2°.- Reconocer la prescripción solicitada por deuda de la Tasa de Servicios Generales del inmueble citado en el artículo anterior desde la cuota 01/1992 hasta la cuota 6/2012 inclusive.-
ARTICULO 3°.- Modifíquese la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en los artículos anteriores.-
ARTICULO 4º.- Notifíquese en forma digital a Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Legales y peticionante al domicilio fiscal electrónico constituido rocioaristizabal922@gmail.com.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-