Boletines/Chascomús
Decreto Nº 346/21
Chascomús, 28/05/2021
RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA
Visto
El Expediente Administrativo N° 4030-153376/R caratulado “Situación Liquidación de Retribución Especial Docente” iniciado por Marisa Fabiana ROMERO; y
Considerando
Que mediante las presentes actuaciones se presenta con fecha 13.05.21 (v. fs. 2 del citado expediente administrativo) Marisa Fabiana ROMERO, DNI N° 20.366.960, quien se desempeñó como docente municipal y manifiesta su disconformidad con la liquidación de la retribución especial por haber prestado servicios por más de 25 años como Docente, “…lo cual figura en el decreto número...” sin identificar el acto administrativo de qué se trata.
Entiende que se ha liquidado erróneamente la citada retribución especial ya que los docentes que han transcurrido su trayectoria con más de 25 años han cobrado sueldos netos sin ningún tipo de descuento, como lo establece el art. 39 de la Ley 10.579 -Estatuto Docente- que transcribe.
Asimismo, sostiene que en relación al Reglamento Municipal Docente, Ordenanza Municipal N° 3437, el art. 35 dispone: “Al personal docente titular que al momento del cese acredite una antigüedad mínima de treinta (30) años de servicio y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria tendrá derecho a una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades de su última remuneración regular y permanente sin descuento de ninguna índole, que deberá serle abonada en una única vez, dentro de los treinta (30) días de producido el cese.
El personal docente que acredite veinticinco (25) años de servicio recibirá cuatro (4) mensualidades en las mismas condiciones que las establecidas en el párrafo anterior.”
En primer lugar, cabe señalar que conforme lo dispone el art. 88° de la Ordenanza General 267/80 los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.
Asimismo, y en virtud del principio de informalismo que gobierna el procedimiento administrativo se agrega copia del Decreto 266/21 el cual, en lo que aquí interesa dispuso la baja de la agente por acogerse la misma a los beneficios de la jubilación ordinaria docente y autorizó a abonar una retribución especial por haber prestado servicios por más de 25 años conforme lo dispuesto por el art. 35 de la Ordenanza 3437.
Así, se dará tratamiento de recurso de revocatoria a la presentación realizada, teniéndose por interpuesto el mismo en tiempo y forma (art. 89 Ordenanza General 267/80 y notificación de fs. 6), aclarándose que no resulta procedente el jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes de la Ordenanza General 267/80.
Dicho ello resulta necesario manifestar que si bien el recurso ha sido planteado tempestivamente carece de fundamentos que sostengan su pretensión revisora.
Ello por cuanto, en primer lugar, el estatuto docente municipal (Ordenanza 3437) expresamente dispone que “Se adoptará en forma subsidiaria al presente Estatuto, y exclusivamente en temas no incluidos en él, al Estatuto del Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires” (art. 165).
Es decir que, encontrándose la “bonificación especial” legislada por el estatuto docente municipal no corresponde acudir a la aplicación subsidiaria de la legislación provincial.
Que en consecuencia, no siendo aplicable la legislación provincial, el quid del planteo reside en analizar qué debe entenderse por “remuneración regular y permanente sin descuento de ninguna índole”; es decir si la retribución especial debe estar conformada por 6 mensualidades (o 4, dependiendo de la antigüedad del docente) incorporándose la bonificación por antigüedad, o si la antigüedad no integra la remuneración regular y permanente.
Si bien la normativa municipal no especifica nada al respecto puede utilizarse a los fines interpretativos los propios cambios que se fueron produciendo en la legislación provincial.
Así, el art. 39 del Estatuto Docente (ley 10.579) en lo que aquí importa, contenía idéntica redacción que el art. 35 del Estatuto Docente Municipal.
En el año 2002 la Ley 12.867 suspende la aplicación del art. 39 del Estatuto del Docente y en el año 2004 es derogado conforme el art. 26 Ley 13.154.
En el año 2005 se restituye el derecho que estaba plasmado en el art. 39 del Estatuto del Docente, mediante la sanción de una Ley Especial, es decir, sin volver a entrar en vigencia el art. 39, y es el marco normativo que rige actualmente para el personal de la administración pública provincial (incluidos los docentes provinciales).
Así, el artículo 1º de la Ley 13.355 dispone: “Establécese para el Personal de la Administración Pública Provincial, comprendido en los regímenes de las Leyes 10328, 10384, 10430, 10579 y 12268, y sus modificatorias una retribución sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) sueldos básicos más antigüedad, sin ningún tipo de descuentos, la que será otorgada a partir del cese del agente cuando éste no tenga carácter de sanción disciplinaria”.
Es decir que cuando la Ley pretende distinguir lo hace expresamente, detallando, en este caso que la retribución está integrada por el sueldo básico más la antigüedad.
En consecuencia de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Marisa Fabiana Romero declarando improcedente el recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado, y en consecuencia ratificar el Decreto Nº 266/21, ya que la remuneración regular y permanente a que se refiere el art. 35 de la Ordenanza 3437 debe entenderse por sueldo básico, es decir, que no corresponde para el cálculo del premio docente adicionar los importes percibidos en concepto de bonificación por antigüedad.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Marisa Fabiana ROMERO contra el Decreto 266/21, declarando asimismo improcedente el recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado de conformidad con lo expuesto en el exordio (arts. 35 de la Ordenanza 3437 y 88 y siguientes de la Ordenanza General 267/80).-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Asuntos Legales, Dirección de Capital Humano, Jubilaciones y a la reclamante.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-