Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5555/21

Ordenanza Nº 5555/21

Chascomús, 14/05/2021

VISTO:

La necesidad de contar con una legislación que aborde la gestión integral de los residuos sólidos urbanos bajo el concepto de economía circular, abarcando todas las etapas desde la generación hasta la recuperación o disposición final; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que la Provincia deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio provincial, así como promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; y establece que sus habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.-

Que la Ley Nacional N° 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, establece entre sus principios y conceptos básicos la consideración de los residuos como un recurso, la minimización de la generación, la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas, a las que deberán ajustarse los sujetos obligados.-

Que conforme lo establecido en la Ley Provincial N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, constituyen objetivos en materia ambiental la incorporación en la disposición inicial de la separación en origen, la valorización, la reutilización, el reciclaje y la minimización de la generación de residuos de acuerdo a las metas establecidas por la misma.- 

Que en el artículo 3° de la citada ley se contemplan los principios y conceptos básicos sobre los cuales se funda la GIRSU donde se establecen los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental, los principios de responsabilidad compartida, la consideración de los residuos como recursos, la minimización en la generación y la valorización de los residuos.-

Que dicha Ley Provincial determina que los municipios deben presentar un Programa de GIRSU, conforme a lo establecido por la Ley Nacional N° 25.916.-

Que la Ley Provincial N° 11.723 de Evaluación de Impacto Ambiental, en su artículo 66º establece que la gestión municipal, en el manejo de los residuos, implementará los mecanismos tendientes a la minimización en su generación, la recuperación de materia y/o energía, la evaluación ambiental de la gestión sobre los mismos, la clasificación en la fuente y la evaluación de impacto ambiental previa localización de sitios para disposición final.-

Que la Municipalidad de Chascomús obtuvo el compromiso para financiar, sanear y cerrar el actual basural municipal a cielo abierto y desarrollar un Polo Productivo Ambiental donde se centre la GIRSU, maximizando la recuperación, minimizando la disposición final y educando a través de talleres, visitas y el aumento de la interacción con la ciudadanía.-

Que dicha inversión requiere de un abordaje completo, planificado e inclusivo de la GIRSU para lo cual se necesita una norma amplia que considere a todos los actores y establezca reglas claras.-

Que, en este sentido, es sumamente importante incorporar a los sectores vinculados al trabajo informal, también denominados recuperadores urbanos, con el objeto de incluirlos al trabajo formal bajo las condiciones de seguridad e higiene acordes a las legislaciones Nacionales y/o Provinciales vigentes.-

Que dicha incorporación, junto con la formación de cooperativas, está dispuesto en la Ley de GIRSU, teniendo los municipios de la provincia, la obligación de favorecer la creación y continuidad de cooperativas de trabajo relacionadas al residuo sólido urbano.-

Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo responsable y la correcta gestión de los residuos que genera.-

Que se torna necesario alcanzar una gestión sostenible de los residuos sólidos urbanos en donde se priorice la minimización en la generación, la separación en origen, la maximización en la recuperación, la participación ciudadana, la inclusión social, la mejora en la calidad de vida de la población y un ambiente sano.-

Que el Foro Municipal de Ambiente de Chascomús, con representación de los referentes de Organismos de Ambiente de Nuestra Ciudad, todos los Bloques de Concejalas y concejales que conforman este Honorable Cuerpo y el Ejecutivo Municipal, hemos trabajado para obtener el consenso y poder presentar el presente texto.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto definir los criterios  para establecer el marco general al que deberán adecuarse los procedimientos de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos generados en todo el ámbito territorial del partido de Chascomús.-

ARTICULO 2°.- Se entiende por Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) al conjunto de acciones interdependientes y complementarias entre sí, tendientes a reducir la generación de residuos sólidos urbanos y a maximizar su valorización mediante la implementación de programas, procedimientos y tecnologías adecuadas, con el fin de minimizar la disposición final, proteger la salud y la calidad de vida de la población, como así también el cuidado del ambiente y la conservación de los recursos naturales.-        

ARTICULO 3°.- La GIRSU comprende las siguientes etapas: prevención, generación, separación en origen, disposición inicial, recolección y transporte, almacenamiento, transferencia, tratamiento y/o valorización y disposición final.-

Título II - Alcance 

ARTICULO 4°.- Quedan alcanzados por la presente ordenanza los Residuos sólidos Urbanos (RSU), sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas.-

ARTICULO 5°.- Se denominan RSU a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproductos de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades antrópicas, y no pudiendo ser utilizados como insumos para otro proceso por parte del generador, son desechados y/o abandonados.-

ARTICULO 6°.- Quedan excluidos de la presente ordenanza:

  • Los residuos contemplados en las Leyes Provinciales Nº 11.720 y 11.347.
  • Los residuos especiales de generación universal (REGU) comprendidos en el Anexo I de la Resolución 522/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.
  • Los residuos de poda y jardín
  • Los residuos voluminosos
  • Los residuos provenientes de la construcción

Título III - Definiciones

ARTICULO 7°.- A los fines de la presente norma se entiende por:

Autoridad Competente: es el organismo municipal con competencia en un área determinada.-

Autoridad de Aplicación: es el organismo municipal encargado del cumplimiento de lo ordenado y establecido en la presente ordenanza.- 

Emprendimiento turístico: toda actividad, ya sea recreativa u hotelera, relacionada con el turismo.-

Generador: toda persona física o jurídica, pública o privada, que produzca residuos en los términos del artículo 5º.-

Recolección diferenciada: recogida en la que un flujo de residuos separados en origen, se mantiene diferenciada, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.-

Disposición Inicial: acción realizada por el generador por la cual los RSU son depositados en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente Ordenanza.-

Reciclado: proceso por el cual se aprovecha todo o parte de un material desechado para reingresar a la cadena productiva. Es el resultado de una serie de actividades por las cuales materiales que serían considerados residuos son recuperados y procesados para ser usados como reemplazo de materia prima virgen.-

Recolección: etapa que comprende el retiro de los RSU dispuestos por el generador, debiendo realizarse en la forma que determinen las normas legales vigentes, así como la presente Ordenanza y su reglamentación, garantizando la minimización de los riesgos sobre el ambiente y la salud.-

Recuperar: acción de extraer, para algún uso o proceso posterior, productos o materiales de los desechos.-

Rechazo: Es aquella fracción de los RSU que no puede ser valorizada,  ya sea por la logística, la infraestructura o las tecnologías disponibles, y que debe ser enviada a disposición final.-

Reusar/Reutilizar: recuperar los RSU que de otra forma serían dispuestos en sitios de disposición final y destinarlos al mismo u otro uso útil sin modificar su constitución física y química.-

Separación en origen: segregación de residuos en el sitio en que son generados según categorías que permitan un tratamiento específico de valorización.-

Servicio de Recolección: es el servicio prestado por el pago de la tasa de servicios públicos que comprende el retiro de los residuos de la vía pública, debiendo realizarse en la forma que determine la presente Ordenanza y su reglamentación garantizando la minimización de los riesgos sobre el ambiente y la salud.-

Transporte: comprende el traslado de los RSU en vehículos técnicamente adecuados desde los puntos de disposición inicial hasta los sitios de tratamiento, disposición transitoria y/o final.-

Tratamiento: todo método técnico o proceso físico, químico o biológico que produzca cambios en la composición del residuo o modifique sus propiedades físicas, químicas y/o biológicas con el objeto de reducir su capacidad de impactar negativamente en la calidad ambiental o hacerlo seguro para ser transportado, almacenado o dispuesto. Así como todo procedimiento útil para recuperar componentes reutilizables y para aprovechar su valor energético o bien para reducir su volumen.-

Valorización: se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físicos, químicos, mecánicos o biológicos, y la reutilización.-

Título IV - Autoridad de Aplicación

ARTICULO 8°.- Será Autoridad de Aplicación el D.E o el organismo que éste disponga.-

ARTICULO 9°.- Son competencia de la Autoridad de Aplicación:

  • La gestión integral de los RSU producidos en su jurisdicción, y establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ordenanza.
  • Formular planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos privilegiando las formas de tratamiento que impliquen la prevención, reducción, reciclado y reutilización de los mismos, incorporando las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental.
  • Determinar mediante diferentes programas, en forma gradual y progresiva, la separación en origen, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.
  • Determinar las líneas de base y establecer las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo.
  • Promover acciones tendientes a la integración de los circuitos informales en la gestión integral de residuos sólidos urbanos.
  • Garantizar que los residuos sean recolectados y transportados a los sitios habilitados para tal fin, mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
  • Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y disposiciones de la presente norma legal.
  • Promover la adecuada información y la participación de la ciudadanía en las acciones relacionadas con la gestión de los RSU.
  • Fomentar
  • Elaborar un informe semestral para ser remitido al Honorable Concejo Deliberante y al Foro Municipal de Ambiente de Chascomus. Este informe debe describir, como mínimo: medidas adoptadas para la difusión y educación; tipo, volumen y cantidad de materiales recolectados, la cantidad total y composición de los residuos que hayan sido reutilizados, reciclados, compostados, tratados por digestión anaeróbica y los derivados a los sitios de disposición final, en sus distintas corrientes, así como una descripción general del cuadro de situación económica de la GIRSU.

Título V - Generación y Disposición Inicial

ARTICULO 10°.- El generador tiene la obligación de realizar el acopio y la disposición inicial de los residuos mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.-

ARTICULO 11°.- El generador, en función de la calidad y cantidad de residuos, y de las condiciones en que los genera, se clasifica en:

Pequeño generador - produce residuos en cantidades que no requieren la implementación de programas especiales para su gestión;

Gran generador - produce residuos en cantidades que requieren de la implementación de programas especiales para su gestión.

Los parámetros para su determinación serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 12°.- Quedan comprendidos en la presente ordenanza los denominados pequeños generadores, quedando los grandes generadores alcanzados por la legislación 5446/19 “Gestión Integral de los Residuos de Grandes Generadores”.-

ARTICULO 13°.- La disposición inicial de los Residuos Sólidos Urbanos deberá realizarse conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación, quien, por vía reglamentaria, podrá establecer condiciones particulares relativas a los métodos, lugares y tiempos a observar para la correcta disposición inicial de los residuos en cada supuesto particular.

Título VI - Separación en origen y Recolección diferenciada

ARTICULO 14°.- Los residuos separados en origen deben ser recolectados de manera diferenciada para evitar su contaminación con otras corrientes y así poder aplicarles un tratamiento específico de valorización.

Se tenderá, como mínimo, a la separación en origen de los residuos en tres grandes fracciones: 

  • Reciclables Inorgánicos: materiales reciclables aptos para su posterior reaprovechamiento;
  • Orgánico: materiales orgánicos susceptibles de ser compostados;
  • Rechazo: material que por sus características no puede ser recuperado y debe disponerse de manera definitiva.

 

 

ARTICULO 15°.- La Autoridad de Aplicación deberá establecer los mecanismos a través de los cuales el generador debe disponer, entregar y/o separar las distintas fracciones, y de la recolección en forma diferenciada de las mismas.-

Título VII - Valorización de RSU

ARTICULO 16°.- Los residuos recuperados, ya sean los dispuestos y recolectados de manera diferenciada, o aquellos separados en planta, deberán ser valorizados para transformarse en recursos.-

ARTICULO 17°.- Los tratamientos de valorización pueden ser físicos, químicos y/o biológicos y deberán ser aprobados por la Autoridad de Aplicación.-

ARTICULO 18 °.- La Autoridad de Aplicación será la encargada de controlar que los RSU sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Asimismo, deberá determinar la metodología y frecuencia con que se hará la recolección, la que deberá adecuarse a la cantidad de residuos generados y a las características ambientales y geográficas del Municipio.-

ARTICULO 19°.- La prestación del servicio de recolección estará a cargo del Municipio quien podrá prestarlo con personal y equipos propios o concesionar el servicio a terceros contratistas, los cuales deberán inscribirse en el registro municipal de proveedores y presentar las habilitaciones provinciales correspondientes.-

ARTICULO 20°.- El transporte deberá efectuarse en vehículos habilitados, debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos y evitar su dispersión en el ambiente.

La recolección de los residuos sólidos urbanos compuestos en su mayoría por materia orgánica o húmedos debe realizarse con vehículos que cuenten con tecnologías que impidan el derrame de líquidos, o la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte. De la misma manera, la recolección de los residuos sólidos urbanos inorgánicos o secos deberá realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.-

Título IX – Cooperativas y Asociaciones

ARTICULO 21°.- Las cooperativas, emprendimientos, grupos y asociaciones de recuperadores, tendrán prioridad e inclusión en el proceso de recolección, transporte y aprovechamiento de los residuos recuperables, a través de convenios con el Municipio donde se definan alcances, responsabilidades y destino de los fondos recaudados por la venta de los materiales recuperados.-

ARTICULO 22°.- Las cooperativas, emprendimientos, grupos y asociaciones de recuperadores, podrán desarrollar las acciones de recepción, acopio, tratamiento, valorización y comercialización de los materiales en predios tanto municipales como privados, siempre que cuenten con las habilitaciones correspondientes otorgadas por las Autoridades Competentes y adecuando sus acciones a lo que establezca la Autoridad de Aplicación.-

Título X - Emprendimientos turísticos 

ARTICULO 23°.- Con el objetivo de involucrar a la población turística en la gestión de residuos de la ciudad de Chascomús, los emprendimientos turísticos que no estén alcanzados por la ordenanza 5446/19 deberán contar dentro de sus instalaciones con al menos dos cestos para facilitar la separación en origen de la fracción seca (materiales reciclables) del resto.-

ARTICULO 24°.- Los emprendimientos turísticos deberán brindar a sus clientes la información necesaria para la correcta gestión de las diferentes fracciones, comunicando fehacientemente dónde y cómo se deben disponer.-

Título XI - Prohibiciones

ARTICULO 25°.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza:

a) La entrega, venta o cesión de Residuos Sólidos Urbanos a personas físicas o jurídicas sin previa autorización de la Municipalidad de Chascomús.

b) El vertido, la disposición o la eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, así como su acumulación en lugares no habilitados para ello.

c) La manipulación, por parte de quienes intervengan en la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, de manera tal que constituya un riesgo para la seguridad e higiene de la población, a criterio de la Autoridad de Aplicación.

d) Arrojar o depositar residuos en la vía pública o sitios que no estén destinados para tal fin, como así también en cursos de agua, lagunas y sus alrededores.

e) La quema de residuos de cualquier tipo, incluidas hojas y ramas, ya que la misma es perjudicial para la salud y el ambiente.  

f) La acumulación indebida de RSU, particularmente en uso como relleno y/o nivelación de inmuebles baldíos.

e) El uso indebido de los contenedores y puntos limpios.

Título XII - Sanciones

ARTICULO 26°.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza o de la reglamentación que en su consecuencia se dicte, hará pasible al infractor de las sanciones previstas en el Código Contravencional Municipal.-

ARTICULO 27°.- A fin de determinar el tipo de sanción aplicable deberá  tenerse presente la magnitud del daño o peligro ambiental ocasionados, la condición económica del infractor, así como su capacidad de enmendar la situación generada, y el carácter de reincidente.

ARTICULO 28°.- Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la restitución al estado de las cosas anterior a la infracción cometida, cuando ello sea factible.-

Título XIII - Educación Ambiental

ARTICULO 29°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de programas de concientización y educación permanentes promoverá:

a) La reducción de la generación de residuos y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.

b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.

c) La separación y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.

d) La promoción de medidas tendientes al reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.-

ARTICULO 30°.- El Departamento Ejecutivo desarrollará campañas de difusión, las cuales deberán ser sostenidas en el tiempo, a fin de alentar los cambios de hábitos en los habitantes de la ciudad y destacar los beneficios de la separación en origen, de la recolección diferenciada de los residuos sólidos urbanos, del reciclado y la reutilización de los mismos.-

Título XIV – FORO MUNICIPAL DE AMBIENTE DE CHASCOMUS

ARTICULO 31°.- Reemplácese el ARTÍCULO 1° de la Ordenanza 4526 del año 2012 por el siguiente:

ARTICULO 1º. - Créase el FORO MUNICIPAL DE AMBIENTE DE CHASCOMÚS, cuyos objetivos serán:

  • Analizar casos locales y regionales en los que se pone en riesgo el ambiente.
  • Elaborar todo tipo de propuestas relacionadas con el cuidado y la preservación del ambiente.
  • Evaluar las propuestas sobre el tema que surjan de distintos sectores de nuestra comunidad.
  • Promover campañas de difusión y concientización.
  • Promover instancias de capacitación y formación.
  • Participar en ámbitos de debates provinciales, nacionales e internacionales.
  • Analizar los Informes semestrales sobre la GIRSU presentados por el Departamento Ejecutivo para proponer mejoras a la misma.

ARTICULO 32°.- Deróguense las Ordenanzas N° 2311/1992, la Ordenanza 4608/2013 y cualquier normativa que se oponga a la presente.-

ARTICULO 33°.- De forma.