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Decreto Nº451/2021

Decreto Nº 451/2021

Quilmes, 24/02/2021

Visto

el Expediente N° 4091-542-D-2021, iniciado por Ia Sra. Secretaria de
Niñez y Desarrollo Social de Ia Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es solicitar
la adquisicion de los modulos alimentarios de emergencia que seran utilizados
durante el mes de febrero de 2021, a fin de continuar con el Servicio Alimentario
Escolar (SAE), en relacion a Ia Licitacion Publica N° 6/2020, las Ordenanzas
13.332, 13.249,13.312 y 13.401 de Emergencia Alimentaria y del articulo 156
inciso 10 de la Ley Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58
con modificaciones vigentes); y

Considerando

Que por expediente referenciado en el visto, Ia Secretaria de
Niñez y Desarrollo Social, efectua Ia descripcion de los alimentos a adquirir
mediante el mecanismo de Ia compra directa a razon de Ia emergencia
alimentaria nacional, Ia que fue dispuesta por Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 108/2002, prorrogada a traves de la Ley 27.519 hasta el dia 31 de
diciembre del alio 2022;
Que mediante Decreto Municipal N° 470/2020 y sus
respectivas prorrogas, el Municipio adhiri6 a lo establecido por el DNU N°
260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, creando un Comite de Emergencia en
virtud de Ia Pandemia COVID-19;
Que asimismo, el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes,
sanciono la Ordenanza 13.401/2020 que prorroga por el plazo de ciento
ochenta (180) dias la Emergencia Alimentaria declarada por Ordenanza
N°13.249/2019, N° 13.312/2019 y N° 13.332/2020, dicha norma en su articulo 2°,
autoriza expresamente al Departamento ejecutivo Comunal a arbitrar los medios
institucionales y pablicos necesarios con el fin de reasignar partidas
presupuestarias distritales y contratar en forma directa de manera excepcional,
estableciendo prioridad en la adquisicion de productos alimenticios
especialmente aquellos tendientes a...d)Servicio Alimentario Escolar (SAE)...;
Que en el contexto descripto, Ia Resolucion N° 108/2020
dispuso Ia suspension del dictado de clases presenciales en los niveles inicial,
primario, secundario, institutos de educacion superior, y todas las modalidades
del sistema educativo provincial, revolviendose garantizar la continuidad de
todas las prestaciones alimentarias que se brinden en el sector educativo;
Que este cambio de modalidad, implic6 una modificacion en Ia
forma de prestacion del SAE, que derivo de raciones de desayuno, merienda y
almuerzo a modulos alimentarios que se entregan de manera quincenal;
Que en dicho contexto, la ResoluciOn 705/2020 establecio que
a partir del 27 de marzo de 2020, Ia prestaci6n del SAE se efectuara a traves de
mOdulos alimentarios ("micas que garanticen un adecuado marco nutricional;
Que al Municipio de Quilmes, le han sido asignados una
cantidad de sesenta y ocho mil cuatrocientos trece (68.413) modulos
quincenales a fin de ser repartidos en las diecisiete (17) zonas que se encuentra
dividido el territorio de Quilmes;
Que a partir del mes de septiembre el valor del modulo
alimentario pasaria de pesos setecientos cincuenta con 02/100 ($750,02.-) a
pesos ochocientos treinta y seis mil con 12/100 ($ 836,12.-);
En virtud de ello, y dado el cambio en Ia forma en que se
prestara el servicio, es que deviene necesario adquirir los modulos alimentarios
de emergencia en los terminos dispuestos por el Ministerio de Desarrollo de Ia 

Comunidad y Ia Direccion General de Cultura y Educacion, ya que la variacion
en Ia forma de prestar el servicio importa un incremento del monto
presupuestado originalmente, asi como un cambio en Ia modalidad de
prestacion del servicio;
Que asimismo, en atencion a que Ia presente compra se
efectua en relacion a Ia Licitacion N° 06/2020, es que se considera oportuno y
razonable continuar prestando el servicio con los mismos proveedores
adjudicados, respetando tambien las zonas adjudicadas por Decreto N°
939/2020;
Que sin perjuicio de ello, el Decreto-Ley 6.769/58 establece
en su articulo 156 excepciones a las previsiones establecidas respecto a
licitaciones y concursos de precios, admitiendo compras y contrataciones
directas en los casos de "(...) adquisiciones de bienes de valor corriente en
plaza en las condiciones comerciales de oferta mas conveniente en el mercado,
cualquiera sea su monto. Sera responsabilidad del secretario del ramo y del
contador municipal comprobar y certificar que la operacion se encuadra en el
nivel de precios y en las condiciones habituales del mercado" (cfme. inc. 10° del
articulo citado);
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de
Administracion para las Municipalidades de Ia Provincia de Buenos Aires en su
articulo 194 establece que: "la Compra Directa es procedente hasta el monto
que fija la Ley Organica Municipal o para los casos de excepcion previstos en la
misma (articulos 151 y 156). La autoridad contratante procurara asegurarse por
los medios a su alcance, que el precio cotizado sea el mas conveniente de plaza
a la fecha de la contratacion.";
Que el articulo 88 del Reglamento Municipal de Compras y
Suministros de Ia Municipalidad de Quilmes hace referencia al procedimiento de
contratacion directa, sin limite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las
excepciones establecidas en el articulo 156 de Ia Ley Organica de las
Municipalidades;
Que Ia excepcion legal, aplicable al caso, no deja por ello de
atender los detalles de transparencia, seguridad juridica y responsabilidad que
debe imperar en Ia gestion de los bienes ptablicos;
Que en las actuaciones obran la Solicitud de Pedido N°
181/2021, Ia solicitud de gastos, las fichas de los respectivos proveedores y
copia del Decreto N° 939/2020;
Que en autos luce agregado el Dictamen de Ia Subsecretaria
de Asesoria Letrada de la Municipalidad de Quilmes en el cual se concluye que
no se encuentran objeciones juridicas para ejecutar Ia contratacion directa en el
marco de las Emergencias Alimentaria y Sanitaria citada precedentemente, en
tanto y en cuanto se cumpla con lo normado por el articulo 156, inciso 10° de la
Ley Organica de las Municipalidades (Dto. Ley N°6769/58);
Que obra nota suscripta por la Sra. Secretaria de Nifiez y
Desarrollo Social y la Sra. Contadora Municipal, en donde se dejo constancia
que Ia compra de marras se efectila en relacion a Ia Licitacion N° 06/2020 por lo
cual se considera oportuno y razonable continuar prestando el servicio con los
mismos proveedores adjudicados, respetando tambien las zonas adjudicadas
por Decreto N° 939/2020, y que los valores presentados, resultan ser un valor
razonable para los alimentos adquiridos en el marco de Ia emergencia sanitaria y
se adaptan a los precios y condiciones habituales del mercado, se considera
cumplimientado los requisitos normativos dispuestos por el articulo 156, inc. 10
de Ia LOM;
Que atento Ia emergencia y necesidad alimentaria, resulta
urgente, necesario y razonable dictar el presente acto administrativo de

adjudicacion directa de alimentos para ser distribuidos durante el mes de febrero
de 2021 en las escuelas del distrito de Quilmes, en el marco del Servicio
Alimentario Escolar (SAE);
Que el recurso utilizado sera el proveniente de la Fuente de
Financiamiento 132 (Origen Provincial);
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 156 inciso 10 de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), articulo
185 y 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administracion
para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los articulos 86, 88 y
89 del Reglamento de Contrataciones, Compras y Suministros de Ia
Municipalidad de Quilmes; y
Por todo lo expuesto;

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: ADJUDICASE el objeto de la Contratacion Directa consistente
en la adquisicion de modulos alimentarios correspondientes al Servicio
Alimentario Escolar (SAE) del mes de febrero de 2021, a Ia empresa proveedora
"LIGHT FOOD S.A" CUIT N° 30-71013749-4, por un monto total de pesos dos
millones ciento setenta y tres mil novecientos doce ($ 2.173.912,00.-) IVA
incluido, correspondiente al item 1 (zonal); "VALLEJOS CLAUDIO FABIAN"
CUIT N° 20-20548509-1, por un monto total de pesos cuatro millones quinientos
seis mil seiscientos ochenta y seis con ochenta centavos ($ 4.506.686,80.-) IVA
incluido, correspondiente al item 4 (zona 4); "GUZZO PUNTA JOAQUIN" CUIT
N° 20-36754225-0, por un monto total de pesos doce millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil ciento ochenta y ocho ($12.458.188,00.-) IVA incluido,
correspondiente al item 6 (zona 6); "DESARROLLO ESTRATEGICO
COMERCIAL S.A" CUIT N° 30-70754177-2, por un monto total de pesos cinco
millones seiscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y ocho con
ochenta centavos ($ 5.635.448,80) IVA incluido, correspondiente al item 9 (zona
9); "FORMOSA CLAUDIO ANTONIO" CUIT N° 20-17348274-5, por un monto
total de pesos tres millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos setenta y
cuatro con cuarenta centavos ($3.862.874,40), IVA incluido, correspondiente al
item 17 (zona 17); "BORGIO MARTIN LEONEL" CUIT N° 20-26023676-9, por
un monto total de pesos dieciseis millones setecientos treinta y nueve mil ciento
veintidOs con cuarenta centavos ($ 16.739.122,40), IVA incluido, correspondiente
al item 15 (zona 15); "NICOLAS VIDELA S.R.L" CUIT N° 30-71047757-0, por
un monto total de pesos trece millones ciento veintisiete mil ochenta y cuatro ($
13.127.084,00), IVA incluido, correspondiente a los item 3 y 7 (zonas 3 y 7);
"LOGISTICA GASTRONOMICA ESCOLAR S.R.L" CUIT N° 30-71403110-0, por
un monto total de pesos siete millones trescientos treinta y dos mil setecientos
setenta y dos con cuarenta centavos ($ 7.332.772,40), IVA incluido,
correspondiente al item 5 (zona 5); "REAL DE CATORCE S.A" CUIT N°
30-71229194-6, por un monto total de pesos veintitres millones doscientos
treinta y cinco mil setecientos setenta y cuatro con ochenta centavos ($
23.235.774,80), IVA incluido, correspondiente a los items 8, 10, 12 y 16, (zonas
8, 10, 12, y 16); "TUX S.A" CUIT N° 30-71434715-9, por un monto total de
pesos veinticinco millones trescientos treinta y un mil noventa y uno con
cincuenta y dos centavos ($ 25.331.091,52) IVA incluido, correspondiente a los
items 2, 11, 13 y 14 (zonas 2, 11, 13 y 14), de acuerdo a la Solicitud de Pedido
N° 181/2021 efectuada por la Secretaria de Niñez y Desarrollo Social de

Ia Municipalidad de Quilmes, todo ello de conformidad con lo actuado y por resultar
dicha oferta Ia mas conveniente en el mercado.-
ARTiCULO 2°: DISPONESE que el presente gasto se imputara en el
Presupuesto de gastos de Ia Administracion Central - Departamento Ejecutivo
1110159000 Secretaria de Nifiez y Desarrollo Social, Categoria programatica
58.01.00, 58.02.00, 58.03.00, 58.04.00, 58.05.00, 58.06.00, 58.07.00, 58.08.00,
58.09.00, 58.10.00, 58.11.00, 58.12.00, 58.13.00, 58.14.00, 58.15.00, 58.16.00 y
58.17.00 Fuente de Financiamiento 132, en la Partida 5.1.5.0.-
ARTICULO 3°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 4°: COMUNiQUESE a quienes corresponda, dese al registro
General y ARCHIVESE.-

              LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                        Dr. CLAUDIO H. CARBONE                         MAYRA S. MENDOZA

                          Jefe de Gabinete                                        Secretario Legal y Técnico                                    Intendenta

              MUNICIPALIDAD DE QUILMES                        MUNICIPALIDAD DE QUILMES                  MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

                                         FLORENCIA DI TULLIO                                                    Cdra. ALEJANDRA S. PRIETO                                                  

                                             Secretaria de Niñez                                                            Secretaria de  Hacienda                                                                                                                                

                                             Y Desarrollo social                                                        MUNICIPALIDAD DE QUILMES                                                                                                                                                                                                                             

                                     MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

DECRETO 4051/2021