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Decreto Nº434/2021

Decreto Nº 434/2021

Quilmes, 24/02/2021

Visto

la Ley N° 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes y el EX-
2021-19023-QUI-CGADPER#JDG; y

Considerando

Que por el expediente mencionado en el visto, se solicita la
Cesantia por abandono de cargo, para Ia agente Pereiras, Candelaria Agustina (Leg.
36.420), quien se desempeña en la Direccion General del CEQ — Secretaria de
Seguridad y Ordenamiento Urbano;
Que en Orden 3, glosa Situaci6n de Revista emitida por la
Subdireccion de Analisis Organizacional de fecha 10 de febrero de 2021 de la cual
se desprende que revista como Operador Camaras C.O.M — 40 Horas (Personal de
Planta Permanente), prestando servicios en la Direccion General del CEQ —
Secretarla de Seguridad y Ordenamiento Urbano;
Que en Orden 5, luce descargo presentado en fecha 09 de febrero
de 2021 por la agente Pereiras, Candelaria Agustina (Leg. 36.420);
Que en orden 6, obra informe de la Direccion General de
Administracion de fecha 12 de febrero de 2021, adjuntando como archivo de trabajo
Carta Documento de notificacion;
Que en orden 7, luce Dictamen de la Subsecretaria de Asesoria
Letrada de fecha 18 de febrero de 2021, donde se manifiesta que: "... En tal sentido,
a orden 6 luce el Informe de la Direccion General de Administraci6n de Personal de
fecha 12/02/2021, en el cual se desprende que la agente Pereiras fue debidamente
notificada e intimada en fecha 4/02/2020 para que en el plazo perentorio de DIEZ
(10) dias habiles presente ante la Direccion General de Administracion de Personal
por escrito y de manera fundada los motivos que justifiquen sus inasistencias, toda
vez que conforme surge de los registros de control de asistencia emitido por la
Direccion General de Administracion, la mencionada agente registra inasistencias
del 1° al 19° de enero del año 2021;
Que mediante la CD119760200 remitida a la Sra. Pereiras
Candelaria, se Ia notific6 de lo mencionado anteriormente el dia 04/02/2021 segun
consta en los registros del Correo Argentino;
Que en consecuencia de lo manifestado, con fecha 09/02/2021 Ia
agente present6 ante la Direccion General de Administracion de Personal el
pertinente descargo obrante a orden 5, manifestando en el mismo que comenzada
la pandemia se le habria otorgado la licencia por cuidado de menor a cargo, ya que
posee una hija de un año de edad, la cual no habiendo Iugares abiertos para el
cuidado de ella como guarderias o maternales, y siendo que su pareja es personal
de una fuerza policial (esencial), no tiene donde dejarla. Agrega que por motivos que
dice desconocer se le suspende esa licencia, a lo cual al tener que volver a su puesto
de trabajo y no teniendo con quien dejar a su hija, le solicita a la Sra. Yesica Alegre
responsable de RRHH de la Direccion General del CEQ, licencia por un año sin goce
de sueldo, la cual manifiesta haber sido entregada por escrito, en mano y firmada
ante la mencionada funcionaria. Culmina expresando que de esta Ultima nunca fue
notificada sobre su rechazo, por lo cual interpreto que estaba adjudicada, motivo en
el cual funda su ausencia;
Que en el Informe de la Direccion General de Administracion de
Personal se menciona que de los registros obrantes en el Departamento de Control
de Asistencia no surge que actualmente se le haya otorgado licencia alguna a Ia
agente en cuestion;
Que por su parte, en orden 3 se encuentra el informe de situacion
de revista de Ia agente en cuestion, donde surge que se desempeñaba como 

Operador Camaras C.O.M., 40 horas semanales, prestando servicios en Ia Direccian
General del CEQ dependiente de la Secretaria de Seguridad y Ordenamiento
Urbano;
Que efectuada la compulsa de los presentes actuados,
corresponde selialar que el plexo normativo aplicable resulta ser el Convenio
Colectivo de Trabajo de los Trabajadores Municipales de Quilmes, en lo concerniente
al instituto legal de "Personal de Planta Temporaria" (arts. 22 inciso 2, 51 y ccdtes.),
entendiendo por tal a aquel que no goza de estabilidad en su cargo;
Que a su vez, resultan aplicables al caso de marras los articulos
62 y 64 inciso 7 del citado Convenio, toda vez que la agente ha incurrido en reiteradas
faltas excediendo el limite de DIEZ (10) sin lograr justificar las mismas,
correspondiendole sancion expulsiva de cesantia. En referencia a las causas que la
Sra. Pereiras utiliza con el fin de justificar sus inasistencias, esta Asesoria Letrada
entiende que no son justificativos de estas, toda vez que es solo una expresion
escrita de motivos sin aportar ninguna documentacion que los acredite y siendo
oportunamente intimada para regresar a sus labores sin que esto suceda;
Que por otro lado, vale recordar que por Ia Resolucion N° 18 de
fecha 22 de diciembre de 2020 emitida por la Jefatura de Gabinete de este Municipio,
se dej6 sin efecto la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de aquellos
progenitores con hijas e hijos a cargo;
Que por todo lo expuesto "ut supra", este Organo Consultivo
Permanente considera que seria procedente la aplicacion de la sancion disciplinaria
de cesantia";
Que, en virtud de lo dictaminado por Ia Subsecretaria de Asesoria
Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: DEJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo establecido
en los Articulos 62 y 64 inc. 7 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de los
Trabajadores de Ia Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 105 y 107 inc. 7 Ley
N° 14.656), a la agente Pereiras, Candelaria Agustina (Leg. 36.420 - CUIL N°
27-41674849-2) — Operador Camaras C.O.M — 40 Horas — Jurisdiccion 01 —
Subjurisdicci6n 72 — Actividad Central 01, a partir del 24 de febrero de 2021.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a la parte interesada en la Coordinacion General de
Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General y
ARCHIVESE.-

    LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                            MAYRA S. MENDOZA                                          

                  Jefe de Gabinete                                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES     

 

DECRETO 434/2021