Boletines/Quilmes
Decreto Nº 374/2021
Quilmes, 17/02/2021
Visto
el Expediente N° 4091-1186-D-2021 0, la Ley Organica de las
Municipalidades, el Estatuto Municipal Docente (Ordenanza N° 5433) y Estatuto
Provincial Docente de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 10.579); y
Considerando
Que, el plexo normativo regulatorio de la relacion de
empleo para la carrera docente en el ambito municipal de Quilmes se encuentra
regulado principalmente por el Estatuto Docente Municipal (Ordenanza N°
5433) y Provincial (Ley 10.579) y para el regimen previsional el Decreto Ley
9650/80;
Que el Estatuto Municipal dispone en su articulo 10° los
derechos de los trabajadores/as docentes, entre los que se encuentran: "el
cambio de funciones sin merma de la retribucion basica o perdida de actitudes
que no le son imputables. Este derecho se extingue al alcanzar las condiciones
necesarias para obtener la jubilacion";
Que el Estatuto Provincial Docente en su articulo 7°
dispone que entre los derechos del personal docente se encuentra el del
acceso a una jubilacion justa;
Que asimismo, establece en su articulo 18° que "el
derecho a la estabilidad se pierde: a) cuando el docente retina los requisitos
exigidos para obtener los beneficios jubilatorios maximos...";
Que si bien el Decreto Ley N° 9650/80 dispone como
Onicos requisitos para acceder al beneficio jubilatorio que los/as docentes: "...b)
hubieran cumplido cincuenta (50) allos de edad y veinticinco (25) alias de
servicio docente como maestros al frente directo de alumnos...", esta
Administracion Municipal considera que las normas deben aplicarse conforme Ia
interpretacion mas favorable para los derechos y garantias de los
trabajadores/as;
Que, en ese sentido, debe tenerse en cuenta a la hors de
otorgar el beneficio jubilatorio el acceso al maxima haber dispuesto por la
normative;
Que el articulo 42 del Decreto Ley dispone un reajuste del
haber jubilatorio del 75% y del 80% frente al excedente en Ia edad jubilatoria;
Que en tal sentido, se considera que solo aquellos que
alcancen el maxima porcentaje del haber se encuentran contemplados en el
presupuesto fijado por el propio Estatuto Docente en cuanto a la perdida de
estabilidad;
Que conforme Ia interpretacion que surge del expediente
municipal de referencia, el agente accederia a su derecho jubilatorio gozando
del maximo porcentaje de su haber segt:in su edad, es decir, el maxima
beneficio concedido por Ley;Que el acceso a una jubilacion es un derecho
ampliamente reconocido y tutelado por diversas normas y con rango
constitucional y convencional;
Que Ia seguridad social como derecho humano se
encuentra estipulado en los arts. 22 y 25 de Ia Declaracion Universal de
Derechos Humanos, art. 26 del Pacto de San Jose de Costa Rica, art. 9 del
Pacto Internacional de los Derechos, Economicos, Sociales y Culturales. El
derecho a Ia seguridad social esta incluido dentro de los denominados derechos
economicos, sociales y culturales (DESC);
Que estas normas conforman el bloque de
constitucionalidad en torno a la garantia del acceso a las jubilaciones y
pensiones. Por consiguiente, deben ser debidamente ponderadas y sopesadas
para interpretar los alcances de la garantia referida;
Que es voluntad de esta Comuna que los trabajadores/as
gocen de una jubilacion digna conforme los principios y normas que regulan su
actividad;
Que la Asesoria General de Gobierno en el Dictamen de
fecha 17 de Julio de 2020 ante una consults del Municipio de Florentino
Ameghino ha establecido que "en cuanto al caracter obligatorio o facultativo del
otorgamiento del cese jubilatorio reunidos los recaudos para acceder a la
jubilacion (...) ello debe armonizarse con las necesidades del servicio y las
prerrogativas de la autoridad de aplicacion en materia de recursos humanos. El
cese debe ser evaluado por parte del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las
necesidades del servicio y en el marco de las facultades discrecionales
inherentes al caracter de empleador";
Que Ia Asesoria Letrada ha tornado intervencion emitiendo
dictamen donde considera cumplidos los procedimientos legales, pudiendo la
Comuna hacer uso de sus facultades discrecionales conferidas en el marco de
su caracter de empleador;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por Ia Ley Organica de las Municipalidades en su articulo 107 y 108,
inc, 9 y concordantes;
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: DISPONESE Ia baja a partir del 1° de marzo de 2021, en el
cargo de Profesor con 25 horas catedra interinas nivel superior - Jurisdiccion 01
— Subjurisdiccion 65 — Programa 48, a los efectos de acogerse a Ia Jubilacion
Ordinaria, del agente Landi, Ricardo Andres (Leg. 17.540) - CUIL N°
23-14824063-9 — Fecha de nacimiento: 26 de marzo de 1962) — Fecha de
Ingreso: del 27 abril de 1990 al 1° de marzo de 2021 — AntigCledad Municipal:
30 afios, 10 meses y 02 dias — Antiguedad total: 30 años, 10 meses y 02 dias.-.
ARTICULO 2°: De conformidad con lo establecido en eI Articulo 1° de la Ley
12.950 (con las modificaciones introducidas por la Ley 13.547), el mencionado
agente percibira el 60% de su remuneraciOn mensual, sin prestaciOn de
servicio como anticipo jubilatorio reintegrable por Ia Municipalidad de Quilmes,
hasta tanto se haga efectivo el pago de su prestacion previsional y sera
deducido al momento de efectuarse Ia liquidacion de los retroactivos
correspond ientes.
ARTICULO 3°: DISPONESE el pago a favor del agente Landi, Ricardo Andres
(Leg. 17.540), de una retribucion especial sin cargo de reintegro, equivalente a
seis (6) mensualidades de acuerdo con lo determinado en el Articulo 39 del
Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley 10.579 .-
ARTICULO 4°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada a traves de Ia Direcci6n
General de Administracion de Personal.
ARTICULO 5°: El presente Decreto sera refrendado por el Jefe de Gabinete.
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, registrese y
ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Intendenta
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