Boletines/Quilmes
Decreto Nº 358/2021
Quilmes, 17/02/2021
Visto
el expediente N° 4091-12915-S-2019, solicitando se ordene la
busqueda exhaustiva del Expediente Municipal N° 0-429-B-1952; y.
Considerando
Que, a fojas 1, la Subsecretaria Legal y Tecnica de Ia
Municipalidad de Quilmes, solicita se efectue una exhaustiva busqueda en todo
el establecimiento municipal del Expediente N° 0-429-B-1952, que segun
Registro de Movimiento de Expedientes, consta radicado desde eI 14/11/2006
en la Division Archivo;
Que a fojas 2 se acompana copia del registro de
movimientos del expediente extraviado;
Que, a fojas 3, obra nota de la Subdireccion de Mesa de
Entradas y Archivo, dirigida a la Directora General de Gestion Documental, por
la que inform que los expedientes originales 0-16079-P-1956 y 0-429-1952
fueron solicitados a la Division Archivo de la Municipalidad de Quilmes,
comunicando que los mismos se hallan guardados bajo Have por agentes del
Laboratorio;
Que, a fojas 6, la Division Archivo del Municipio de Quilmes
informa que los tramites en cuestion se encuentran en guarda bajo Ilave, a
cargo de los agentes del Laboratorio: Miguel Montalto (Legajo 19.185) y
Gabriela Hernandez (Legajo 34.166) y Gloria Lugo (Legajo 34.167);
Que, a fojas 25, obra nuevo informe del Jefe de Division
Archivo del Municipio de Quilmes, en Ia que luego de reconocer el ingreso de
los Expedientes N° 0-429-B-1952, Alcances N° 0 y 1, hace responsables a los
agentes Lugo, Hernandez y Montalto por el expurgo de los mismos, refiriendo
que, a principios del atio 2019 se realizo un expurgo de expedientes viejos —
desde el año 1950 al ano 1957 — avalado por quien en ese momento fuera
Coordinadora de Legal y Tecnica, Dra. Mariana Kienast;
Que, a fojas 28, obra Decreto del Departamento Ejecutivo N°
2976, de fecha 29 de noviembre de 2019 por la que se dispone la
Reconstruccion del expediente 0-429-B-1952;
Que, a fojas 34, obra Dictamen de Firma conjunta n° 03, de
la Subsecretaria de Asesoria Letrada y la Subdireccion de Dictamenes donde
se considera deberia sustanciarse investigacion sumarial por deslinde de
responsabilidades respecto del hecho causante del inicio de las actuaciones
bajo analisis;
Que, a fojas 37/38, obra Decreto del Departamento Ejecutivo N°
986, de fecha del 08 de mayo del 2020, por el cual se dispone el inicio de
sumario administrativo por Deslinde de Responsabilidades;
Que, a fojas 39/43, se realiza la etapa probatoria de cargo del
presente tramite sumarial;
Que, a fojas 44/45, obra Resolucian de la Subdireccion de
Sumarios, donde aconseja el SOBRESEIMIENTO PROVISORIO en base a lo
dispuesto en el Articulo 74 tercer apartado incisos b) y c) del Decreto N° 560/84
y sus modificatorias, por entender que en el particular bajo examen, extravio del
expediente N° 000-429-B-1952 no hay motivos o causas suficientes para
responsabilizar por el hecho a agentes municipales. Ello, atento que quien se
encontraba a cargo del expurgo del archivo municipal -Marina Kienast
revistaba como personal superior, aquella se encuentra excluido del presente
tramite sumarial.
Que, a fojas 46, obra dictamen de Firma Conjunta N° 400
de Ia Subsecretaria de Asesoria Letrada donde manifiesta que comparte el
criterio adoptado por el area de Sumarios , y aconseja que deberia dictarse el
acto administrativo que confirme tal temperamento.
Que, conforme surge de Ia resolucion de la Subdireccion de
Sumarios y del dictamen de firma conjunta de Ia Subsecretaria de Asesoria
Letrada, no habria prima facie agentes municipales involucrados en el
particular, visto que habria intervenido en los hechos personal politico superior,
los que no se encuentran alcanzados por el poder disciplinario municipal debido
a que en aquella oportunidad desempenaban sus tareas como personal con
designacion politica del Departamento Ejecutivo (conf. art. 67 inc. b) ley
14.656);
Que, por tanto, no hay motivos o causas suficientes para
responsabilidad a agentes municipales por los hechos investigados, resulta
razonable decretar el sobreseimiento provisorio conforme lo dispuesto por el
articulo 74 apartado tercero incisos b) del Decreto 560/84 y sus modif.; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: SOBRESEER PROVISORIAMENTE a los posibles
responsables de los hechos narrados en las presentes actuaciones, de acuerdo
a lo prescripto por el Articulo art. 74 — apartado tercero — inciso b) del Decreto
N° 560/84 y sus modificatorios, por los motivos invocados en los considerandos
precedentes.-
ARTICULO 2°: DESE traslado a Asesoria Letrada a sus efectos y
conocimiento a Ia Subdirecci6n de Sumarios.- Fecho, girese a la Secretaria
pertinente. Cumplido, procedase a su reserva en Ia Subdireccion de Sumarios
hasta tanto se cumplan los terminos para la conversion del Sobreseimiento
Provisorio en Definitivo.-
ARTICULO 3°: DISPONESE que el presente decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 4°:COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese intervencion al
registro general, y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
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DECRETO 358/2021