Boletines/Quilmes
Decreto Nº 305/2021
Quilmes, 11/02/2021
Visto
VISTO: el Expediente N° 4091-991-S-2021, la Ordenanza N° 13.391/20,
sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesi6n Extraordinaria
del dia 3 de diciembre de 2020, modificatoria del regimen de zonificacion y usos
del suelo para el Partido de Quilmes -Ordenanzas N° 4545/79 y N° 10.337/06-;
la Ordenanza N° 12.659/16; y
Considerando
Que la facultad de construir y efectuar mejoras en el ambito
del derecho real de dominio privado sobre cosas inmuebles se encuentra
regulado por las disposiciones del Codigo Civil y Comercial de la NaciOn (Titulo
III del Libro 4°).
Que en virtud de dicho regimen juridico, los titulares de
dominio sobre cosas inmuebles se encuentran facultados para disponer y
administrar sobre los mismos, aunque con las limitaciones impuestas en virtud
del interes general.
Que de tal manera, el Capitulo IV del CCyCN recepta las
limitaciones que el Derecho Publico -administrativo- impone al derecho real de
dominio sobre inmuebles, los que se fundan en el interes general de la
sociedad, sujetando el derecho de los propietarios a determinadas
reglamentaciones de caracter local para el ejercicio del mismo (Arts. 1970 y ss.
del CCyCN).
En tal sentido, a fin de poder construir y efectuar
modificaciones sobre el fundo propio es indispensable observar las distintas
reglamentaciones publicas (de origen provincial o comunal) destinadas a
preservar el interes general. Las mismas se encargan de organizar el territorio
en zonas para determinados usos, asi como la determinacion de parametros e
indicadores urbanisticos tendientes a posibilitar una adecuada planificaciOn del
ejido urbano.
Que en aplicacion de lo mencionado, rige para el ambito
provincial la Ley N° 8912, destinada a la organizacion primaria del territorio para
la Provincia de Buenos Aires.
Que en virtud de la misma, los gobiernos locales son
capaces de participar en la gestion de los inmuebles ubicados en su ejido, a
traves del establecimiento o rnodificacion de un regimen de usos del suelo,
aprovechamiento edificatorio de las parcelas, la autorizacion de grandes
emprendimientos inmobiliarios y toda otra accion o decision administrativa que
permita el incremento del valor de sus edificios y fincas.
Que tal participacion reconoce diferentes etapas de
planificacion y gestion a traves de instancias que aseguren una eficaz respuesta
por parte del municipio a la problematica urbano-social, revistiendo fundamental
relevancia la intervencion de los sectores ejecutivos y tecnicos de que dispone
el gobierno local.
Que de tal forma las comunas participan en la urbanizacion
de sus territorios a partir de la aprobacion de planos y permisos para Ia
construccion, Ia expedicion de la certificacion final de obras.
Que rigen para el distrito de Quilmes la Ordenanza N°
4545/79 (y sus modificatorias), en virtud de las cuales se fijan las zonas y usos
aptos para Ia construccion y habilitaciOn de actividades, los parametros e
indicadores urbanisticos aplicables, asi como el requisito del "permiso de obra"
como recaudo indispensable para el inicio de trabajos en el desarrollo de
mejoras, ampliaciones, modificaciones y/o demoliciones en fundos particulares.
Que en virtud de Ia Ordenanza N° 13.391/20, sancionada por
el Honorable Concejo Deliberante de Quilmes, se modifico el regimen juridico
imperante, dirigido a elaborar nuevas soluciones para la problematica
urbano-social, tendientes a evitar la concentracion de la renta urbana y las
practicas especulativas por parte de los desarrolladores y grandes propietarios
inmobiliarios.
Que mediante dicha modificacion se establecio Ia Comision
de Gestion Urbanistica (CGU) con competencia para conocer en todos los
proyectos o emprendimientos cuya magnitud sea igual o superior a los 5000 m2
(cinco mil metros cuadrados) de superficie cubierta, construida o a construir.
Que "competencia" es un concepto que se refiere a la
titularidad de una potestad que un Organo administrativo posee sobre una
determinada materia.
Que dicha Comision se abocara a tales proyectos o
emprendimientos, los que se declaran "de interes urbanistico" por la referida
normativa, asi como de cualquier otro en tanto goce de Ia misma declaracion
por parte del Departamento Deliberativo.
Asimismo, se destacan entre sus funciones la de interpretar
las normativas urbanisticas cuando se presenten dudas, analizar la evoluciOn
de la ciudad y la sociedad para observar las necesidades de adaptaciOn de las
normativas urbanisticas y convocar a representantes de los colegios
profesionales de arquitectura, ingenieria y agrimensura a integrar Ia ComisiOn.
Que lo normado implica un esfuerzo en pos de consolidar y
apuntar Ia importante labor Ilevada a cabo por las oficinas internas que se
abocan al tratamiento de los permisos para la ejecucion de obras tendientes a
la construcciOn, mejoras, modificaciones o demoliciones en inmuebles
particulares, unificando los criterios urbanisticos que rigen en Ia actualidad.
Que el presente se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el Articulo 108 Incs° 3° de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58 y modificatorias vigentes), el Articulo
4° de Ia Ordenanza N° 13.391/20; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
CAPITULO I
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CGU
ARTICULO 1°: COMPETENCIA. La Comision de Gestion Urbanistica, en
adelante designada segun sus siglas -CGU-, entendera en Ia gestion tecnica y
juridica de los proyectos y emprendimientos a desarrollar en todos los predios
declarados de "Interes Urbanistico", cuya superficie sea igual o mayor a 5.000
m2 (cinco mil metros cuadrados), conforme lo dispuesto por el Articulo 1° de la
Ordenanza N° 13.391/20, asi como en todo otro proyecto que gore de
declaraciOn de interes urbanistico, o que por su magnitud o trascendencia
urbanistica le sea sometido a su consideracion.
ARTICULO 2°: PRESIDENCIA. La conduccion y administracion de Ia CGU sera
ejercida por uno o una (1) de los o las tres (3) representantes del Departamento
Ejecutivo consignados en el Articulo 2° de Ia Ordenanza N° 13.391/20, en
calidad de Presidente, por el termino de un (1) año a contar desde su
designacion.
Cumplido el mandato anual, la presidencia rotara en favor de otro u otra de los
o las representantes del Departamento Ejecutivo, pudiendo ejercerse la misma
por un unico periodo adicional.
El o la Presidente de Ia CGU es el representante legal de la misma, estando a
su cargo presidir y convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de
oportunidad y conveniencia lo ameriten.
ARTICULO 3°: FUNCIONAMIENTO. DISPONESE que Ia CGU tendra caracter
permanente en su funcionamiento. Sin perjuicio de ello, sesionara una (1) Unica
vez por mes, de manera presencial o a traves de medios telematicos,
oportunidad en la cual despachara todos los asuntos de un mismo orden que le
hayan sido sometidos a su consideracion.
De cada sesion que se celebre se debera extender un acta suscripta por las y
los presentes, en Ia que conste debidamente Ia orden del dia y los tramites
resueltos.
De las sesiones y actas se debera Ilevar un Registro Unico y Especifico.
ARTICULO 4°: TOMA DE DECISIONES. ESTABLECESE que los asuntos
sometidos a consideracion de Ia CGU seran decididos por mayoria simple de
votos, en el sentido de Ia aprobaciOn y registro de los proyectos y permisos
otorgados, o de su rechazo y consecuente denegatoria.
ARTICULO 5°: TRAMITE. Cuando un proyecto o emprendimiento encuadre
dentro de los parametros definidos por el Articulo 1° del presente, la oficina de
Catastro debera elevar el legajo de obra ante la CGU, previo a verificar los
recaudos pertinentes y efectuar el visado correspondiente a su competencia, a
fin de que tome intervenciOn en el asunto.
La CGU debera considerar Ia normativa reglamentaria aplicable al proyecto o
emprendimiento que se desea emplazar, pudiendo efectuar observaciones y objeciones a traves de dictamenes tecnicos vinculantes cuando el mismo no se
adecue a Ia reglamentaciOn vigente en materia urbanIstica.
Las observaciones que en tal caso se efectilen deberan contemplarse en el
proyecto cuya aprobaciOn se pretende, pudiendo el particular interesado
reformular el mismo hasta tres (3) veces durante el plazo de caducidad previsto
por Ia reglamentacion vigente, previo a su rechazo con caracter definitivo.
El cumplimiento de la totalidad de los recaudos reglamentarios y/o de las
observaciones efectuadas implicara Ia aprobacion inmediata del proyecto a
emprendimiento que se desea emplazar.
El piano aprobado bajo tales terminos sera registrado y numerado de forma
correlativa.
ARTICULO 6°: CONVOCATORIA. La CGU podra convocar hasta a seis (6)
personas representantes de los Colegios Profesionales de Abogados,
Ingenieros Civiles, Arquitectos y Agrimensores, los que deberan contar con la
debida matriculaciOn habilitante.
Los mismos estaran facultados para efectuar las observaciones y
consideraciones que estimen necesarias previo a Ia votaciOn del Articulo 4° del
presente, con caracter consultivo, y de las cuales se dejara debida constancia.
ARTICULO 7°: La resoluciOn que rechace el permiso de obra debera ser
fundada y motivada en la reglamentaciOn vigente en materia de zonificaciOn,
use apto, densidad habitacional y dernas indicadores urbanisticos aplicables al
proyecto o emprendimiento de que se trata.
La CGU se reserva el derecho de observar y solicitar reformas en aquellos
proyectos que no encuadren dentro de las caracteristicas edilicias respecto de
la conformaciOn urbana y proyeccion futura de cada una de las zonas, como asi
tambien respecto de su adecuada armonizaciOn con el entorno.
Asimismo, sera contemplado por Ia CGU todo proyecto que, sin perjuicio de
cumplir con los indicadores urbanIsticos, plantee proposiciones no previstas por
las normas, siempre que estas signifiquen una mejora en el aspecto edilicio,
morfolOgico y de caracterizaciOn para Ia zona.
ARTICULO 8°: DISPONESE que el o la Intendenta conocera y resolvers en
todos los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos
dictados por Ia CGU.
CAPiTULO II
DE LA COMPETENCIA CONSULTIVA E INTERPRETATIVA DE LA CGU
ARTICULO 9°: DISPONESE la competencia de Ia CGU para conocer en Ia
interpretaciOn y aplicaciOn de las disposiciones reglamentarias aplicables en
materia de urbanidad (Leyes Provinciales N° 8912 y N° 14.449, Ordenanzas N°
4545/87, N° 10.337/06 y sus modificatorias), a petici6n de cualquier persona
fisica o juridica, publica o privada, que invoque un derecho subjetivo o un
interes leg Itimo, en los terminos de Ia Ordenanza General N° 267/80.
CAPITULO HI
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 100: ESTABLECESE Ia aplicabilidad de las sanciones dispuestas
por Ia Ordenanza N° 5405/85 cuando se constatare el incumplimiento de las
disposiciones del presente Decreto y de la Ordenanza 13.391/20, asi como de
las observaciones y dictamenes de Ia ComisiOn de Gestion Urbanistica, previo
conocimiento por la Justicia Municipal de Faltas y de conformidad al
procedimiento establecido por el Decreto Ley N° 8751/77, y sus modificatorias.
ARTICULO 11°: DESIGNASE a Ia titular de Ia Secretaria de Desarrollo Urbano
y Obra Publica para desempenarse como Presidenta de Ia CGU durante el
primer alio de funcionamiento de Ia misma.
ARTICULO 12°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el
Sr. Jefe de Gabinete.
ARTICULO 13°: COMUNiQUESE, dese al Registro General, publiquese en el
Boletin Oficial, y cumplido ARCHIVESE.
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Arq. CECILIA SOLER
Secretaría de Desarrollo
Urbano y Obra Pública
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 305/2021.-