Boletines/Quilmes
Decreto Nº 289/2021
Quilmes, 10/02/2021
Visto
el Expediente N° 4091-916-D-2021, la Ley de Defensa del Consumidor
N° 24.240 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/2020 y sus respectivas prorrogas, la Resolucion N° 139/2020 de Ia
Secretaria de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de Ia
Nacion; la Ley N° 13.133 de la Provincia de Buenos Aires, la Resolucion N°
36/2021 del Ministerio de Produccion, Ciencia e Innovacion Tecnologica de Ia
Provincia de Buenos Aires; Ia Ordenanza Municipal N° 13.394/2020 y su
Decreto promulgatorio N° 2796/2020, el Decreto Municipal N° 1814/2004, el
Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Organica de las Municipalidades de la Provincia
de Buenos Aires); y
Considerando
Que a traves del Articulo 42 de Ia Constitucion Nacional, se
garantiza a las y los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo,
Ia proteccion de su salud, seguridad e intereses economicos, el derecho a una
informacion adecuada y veraz, a la libertad de eleccion y a condiciones de trato
equitativo y digno, debiendo las Autoridades participar en la proteccion de esos
derechos y establecer procedimientos eficaces para la prevenciOn y solucion de
conflictos;
Que, dicha prevision constitucional reconoce en las y los
consumidores su vulnerabilidad estructural en el mercado de consumo frente a
los proveedores de bienes y servicios, asi como Ia necesidad de que las
autoridades publicas provean a la proteccion de sus derechos;
Que, no obstante la vulnerabilidad estructural de todos los
consumidores en el mercado, algunos de ellos pueden encontrar agravada su
situacion en razon de su edad, genero, condicion psicofisica, nacionalidad,
entre otras, lo que obliga a Ia adopcion de medidas de tutela diferenciada sobre
estos sujetos;
Que el Articulo 75 inciso 23° de la Constitucion Nacional
preve la necesidad de promover medidas de accion positiva que garanticen Ia
igualdad real de oportunidades y de trato, asi como el pleno goce y ejercicio de
los derechos reconocidos por la misma y por los Tratados Internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños y las
niñas, las mujeres, los adultos mayores y las personas con discapacidad;
Que la Ley Nacional N° 24.240 -y sus modificatorias- ofrece
el marco normativo protector de las y los consumidores en Ia relacion de
consumo;
Que el articulo 38 de Ia Constitucion de Ia Provincia de
Buenos Aires establece que las y los consumidores y usuarios tienen derecho,
en las relaciones de consumo, a la proteccion frente a los riesgos para Ia salud
y su seguridad, a la promocion y defensa de sus intereses economicos y a una
informacion adecuada y veraz;
Que, conforme a dicho articulo la Ley Provincial N° 13.133
establece las bases legales para la defensa del consumidor y del usuario, y
tiene por objeto establecer las reglas de las politicas publicas y los mecanismos
administrativos y judiciales para la efectiva implementacion de los derechos de
los consumidores y usuarios; Que el Poder Ejecutivo Nacional establecio como medida
rectora para Ia preservacion de la salud de Codas las personas que habitan el
suelo argentino, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus correspondientes
prorrogas, medida acompariada por la Provincia de Buenos Aires via Decreto
Provincial N° 132/2020;
Que, en sintonia con la normativa nacional mencionada, el
Decreto Provincial N° 132/2020 -y sus prorrogas-, ratificado por Ley N° 15.174,
declaro el estado de emergencia sanitaria en Ia Provincia por el tannin() de 180
digs, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (covid-19)
Que en razon de las medidas mencionadas y a fin de dar
continuidad al actuar administrativo se precisaron las areas esenciales de Ia
Municipalidad de Quilmes, mediante el Decreto N° 644/2020 y sus respectivas
prorrogas ratificadas mediante ordenanza municipal N°13.394/2020;
Que, a traves del Decreto Municipal N° 1814/2004 se adopt6
el procedimiento prescripto por Ia ley 13.133 para la inspeccion, comprobacion y
juzgamiento de las infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240
y sus normas reglamentarias en la Provincia de Buenos Aires;
Que en el ambito municipal es de competencia de las
Oficinas Municipales de Informacion al Consumidor (OMIC) observar y hacer
observar el cumplimiento efectivo de dichas leyes;
Que, surge de las estadisticas propias de Ia Direcci6n
General de Defensa de Usuarios, Consumidores y Lealtad Comercial de este
Municipio que de los reclamos efectuados un importante porcentaje
corresponden a casos de consumidores/as en un estado de vulnerabilidad
agravada por cuestiones de genero, edad, condicion psicofisica, nacionalidad,
situacion socioeconomica, entre otros;
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 38 de la
Constitucion de Ia Provincia de Buenos Aires, en tanto vela por los derechos de
las y los consumidores, Ia Ley Provincial N° 13.133, y el Decreto Ley N°
6769/58 (Ley Organica de las Municipalidades de Ia Provincia de Buenos Aires),
en su capitulo II -del Departamento Deliberativo- y capitulo IV -del
Departamento Ejecutivo-, resulta competencia del Estado en su conjunto Ia
coordinaci6n e implementacion de mecanismos institucionales por los cuales se
tomen decisiones tendientes a la tutela de las y los ciudadanos para los que
gobiernan;
Que, el art. 3 de Ia Resolucion Provincial N° 36/2021 invita a
los Municipios a adoptar las medidas y acciones pertinentes para garantizar,
dentro de la jurisdiccion municipal, una tutela de acompatiamiento para las y los
consumidores hipervulnerables;
Que se advierte la necesidad de intervencion del Estado
Municipal a fin de brindar una tutela efectiva, mediante Ia implementacion de
politicas publicas diferenciadas a favor de los consumidores hipervulnerables,
con el objetivo de mitigar los efectos de las causas de fondo;
Que al analizar Ia cuestion con perspectiva de genero, se
evidencian en la dinamica de consumo innumerables practicas naturalizadas,
que sisternaticamente profundizan Ia vulnerabilidad de las consumidores,
justificando asi Ia existencia del Oller y diversidades como subcategoria
dentro de las y los consumidores hipervulnerables, lo cual requiere un
tratamiento especial por las caracteristicas propias de la problematica que se
plantea;Que, el sistema de consumo reproduce sentido e identidad y
es necesario modificar el sentido en reproduccion, a traves de Ia
implementacion de medidas que promuevan buenas practicas y auto
regulacion, por ejemplo en areas de publicidad y marketing;
Que en razOon a ello, Ia hipervulnerabilidad con causa en
cuestiones de genero y diversidad constituye un factor potencializador de dicha
asimetria;
Que en consecuencia, resulta necesario atender a Ia especial
y agravada vulnerabilidad en Ia que se ven inmersos ciertos consumidores,
resultando oportuno y conveniente adecuar Ia normativa en Ia materia en pos
de garantizar mas y mejores derechos para Ia poblacion quilnnetia;
Que atento a lo antedicho se dicta el presente Decreto en
use de las atribuciones conferidas la normativa citada y el articulo N° 107 y
concordantes de la Ley Organica de las Municipalidades (Decreto-Ley N°
6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: ADHIERESE a Ia Resolucion N° 36/2021 del Ministerio de
Produccion, Ciencia e Innovacion Tecnologica de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2°: ESTABLECESE a favor de las y los Consumidores
Hipervulnerables, en los casos que corresponda, Ia atencion prioritaria en
consulta personal.-
ARTiCULO 3°: ENCOMIENDASE a la Direccion General de Defensa de
Usuarios, Consumidores y Lealtad Comercial - Subsecretaria Legal y Tecnica -
Secretaria Legal y Tecnica de la Municipalidad de Quilmes, a fin que arbitre las
medidas necesarias para la efectiva implementacion del presente:
a) Articular de oficio con organismos publicos y/o privados;
b) Promover en los proveedores de bienes y servicios buenas practicas
comerciales en materia de atencion, trato y proteccion de derechos de
las y los consumidores hipervulnerables;
c) Implementar medidas en pos de Ia eliminacion y mitigacion de obstaculos
en el acceso a Ia justicia de las y los consumidores hipervulnerables;
d) Identificar oficiosamente los reclamos de las y los consumidores
hipervulnerables derivados de Ia Ventanilla Unica Federal de Defensa del
Consumidor, y de los presentados ante la Direccion de Defensa de
Usuarios, Consumidores y Lealtad Comercial de Ia Municipalidad de
Quilmes;
e) Implementar las medidas que resulten razonables para facilitar el pleno
ejercicio de los derechos de las y los consumidores hipervulnerables en
los procedimientos administrativos;
f) Relevar Ia informacion necesaria para evaluar, analizar, disetiar y
desarrollar herramientas para el diagn6stico y analisis de informacion
que identifique las barreras de acceso de las y los consumidores
hipervulnerables;g) Colaborar en la implementacion en los sistemas estadisticos y de control
de gestion de indicadores relativos a las y los consumidores
hipervulnerables.-
ARTiCULO 4°: APLIQUESE el debido analisis con perspectiva de genero, para
Ia totalidad de los reclamos, con especial atencion para los iniciados por
consumidores hipervulnerables.-
ARTICULO 5°: DISPONESE que todos los procedimientos administrativos en
los que esta involucrado un consumidor o consumidora hipervulnerable, se
deberan observar los siguientes principios procedimentales rectores, sin
perjuicio de otros establecidos la legislaciOn vigente:
a) Lenguaje accesible: en toda comunicacion se debera utilizar lenguaje
claro, coloquial, expresado en sentido Ilano, conciso, entendible y
adecuado a las condiciones de las y los consumidores hipervulnerables;
b) Deber reforzado de colaboracion: los proveedores deberan desplegar un
comportamiento tendiente a garantizar la adecuada y rapida composiciOn
del conflicto prestando para ello toda su colaboracion posible;
c) Tratamiento preferencial y expedito en los tramites administrativos
iniciados ante Ia Direcci6n de Defensa de Usuarios, Consumidores y
Lealtad Comercial de Ia Municipalidad de Quilmes.-
ARTICULO 6°: ASIGNASE a Ia Direccion General de Defensa de Usuarios,
Consumidores y Lealtad Comercial - Subsecretaria Legal y Tecnica - Secretaria
Legal y Tecnica de la Municipalidad de Quilmes, como autoridad de aplicacion
de la presente, con facultades suficientes para dictar las disposiciones
aclaratorias y/o complementarias necesarias para su eficaz implementacion.-
ARTICULO 7°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 8°: DISPONESE que Ia presente medida entrara en vigencia desde
su publicacion en el Boletin Oficial Municipal.-
ARTICULO 9°: DESE al Registro General, PUBLIQUESE en el Boletin Oficial, y
ARCHiVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
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DECRETO 289/2021