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Decreto Nº272/2021

Decreto Nº 272/2021

Quilmes, 09/02/2021

Visto

la Ley N° 14.656 de la Provincia de Buenos Aires, Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes, el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de, Trabajadores Municipales de
Quilmes y el EX-2020-00139005- -QUI-CGADPER#JDG; y

Considerando

Que en Orden N° 2 del expediente mencionado en el visto, se
vincula Telegrama enviado por el Sr. Garofalo Gubich, Fabricio, (Leg. 34708), en
referenda a la procedencia de su baja;
Que en orden 3, obra informe de la Direccion Genelial de
Administracion de Personal de fecha 16 de diciembre de 2020, donde remite las
actuaciones a la Subsecretaria de Asesoria Letrada a fin de solicitar Dictamen
Juridico respecto de Ia baja del agente;
Que en orden 8, luce Dictamen de la Subsecretaria de
Asesoria Letrada de fecha 15 de enero de 2021, donde se manifiesta que en el
caso que nos incumbe, el mencionado agente fue debidamente notificado e
intimado en fecha 20/11/2020 para que en el plazo perentorio de 10 dias
habiles presente ante Direccion General por escrito y de manera fundadta los
motivos que justifiquen sus inasistencias, toda vez que conforme surge de
los registros obrantes en la Division Control de Asistencia, el
mencionado agente registra las siguientes inasistencias: ENERO 20201 13.
MARZO/2020: 18 AL 30. JUNIO/2020: 16 al 30. JULIO 2020: 1 al 30.
OCTUBRE/2020: 1 al 31;
Que a tal efecto, se adjunta copia de la ap N°.
103137133 remitida al Sr. Garofalo donde se lo notifica de lo mencionado
ut supra, entregada en fecha 20/11/2020;
Que consecuentemente, el agente presento el
correspondiente descargo el 02/12/2020, manifestando que durante emit() se
encontraba gozando del periodo de vacaciones, aunque consta en la Division
Control de Asistencia que dicha licencia fue otorgada unicamente hasta el 12 de
enero de 2020;
Que asimismo, a efecto de justificar el resto de sus
inasistencias, el agente reitera y ratifica los terminos y fundamentos de su anterior
misiva CD N° 066710178, cuyo tratamiento se encuentra en tramite por
expediente EX-2020-00131099-QU I-CGADPER#J DG ;
Que asimismo adjunta copias escaneadas de certificados
medicos, los que resultan insuficientes para justificar Ia totalidad delas numetrosas
inasistencias acumuladas a lo largo de tantos meses sin haber presentado el
correspondiente descargo;Que con el alcance indicado, y adentrandonos al analisis
del presente topic° en cuestion, cabe referir que el Convenio Colectivo de
Trabajo Municipal (C.C.T.M.) en su art. 60 consagra cuales son las
"obligaciones del Trabajador" estableciendo que "...deben cumplir estricta e
ineludiblemente las siguientes obligaciones: ... a) Prestar los servicios en forma
regular y continua, dentro del horario...que se determine..." y por su parte,
el art. 64, establece "Podran sancionarse hasta con cesantia:...7. lnasistencias
injustificadas reiteradas que excedan de diez (10) dies discontinuos en los doce
(12) meses inmediatos anteriores, previa intimacion, notificada
fehacientemente, a acreditar el motivo de la inasistencia." (en concordancia con
arts. 103 y 107 inc. 6 Ley N° 14.656);
Que atento lo expuesto, este Organo de Asesoratiento
Juridic° advierte que conforme fuera senalado precedentemente, el agerite fue
debidamente notificado en legal tiempo y forma;
Que por ultimo, resulta insoslayable destacar, que del referido
despacho telegrafico en virtud de garantizar el debido proceso, se decidio otorgar
un plazo de diez (10) dias para la justificacion de sus asistencias, no
recibiendo respuesta que acreditara suficientemente Ia totalidad de tantas
inasistencias, por parte del agente;
Que tratandose de un contrato de empleo publico y no
resultando suficiente el descargo efectuado por el agente GARPFALO
GUBICH, Fabricio (legajo 34703) este servicio de Asesoramiento Juridico
entiende que se encontraria configurado el abandono de cargo, por ende
corresponderia se decrete la cesantia del trabajador, sin necesidad de
sustanciacion de sumario, ya que el unico requisito que establece Ia norma
para que la misma se decrete en forma ajustada a derecho es Ia previa
intimacion fehaciente al agente para que formule el pertinente descargo dentro
del termino de diez (10) dies a partir de Ia notificacion, lo cual se ha cumplido
satisfactoriamente;
Que en consecuencia, debera dictarse por parte del
Departamento Ejecutivo el correspondiente acto administrativo de
estilo(Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, arts. 60 y 64 inc. 7, en
concordancia con arts. 103 y 107 inc. 6 Ley N°14.656);
Que el presente Decreto se dicta en use de las atributiones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: DEJASE CESANTE por abandono de cargo, conforme lo
establecido en los Articulos 60 y 64 inc. 7 del Convenio Colectivo de Trebel° N°
138/2016 de los Trabajadores de la Municipalidad de Quilmes (ccdtes. con arts. 103
y 107 inc. 6 Ley N° 14.656), al agente Garofalo Gubich, Fabricio (Leg. 34.703 -

CUIL N° 20-34848137-2) — Administrativo Clase Ill — Jurisdiccion 01 —
Subjurisdiccion 32 — Actividad Central 01, a partir del 08 de febrero de 2021.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a la parte interesada en la Direccion Genetal de
Administracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro Gerteral y
ARCHIVESE.-

     LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                            MAYRA S. MENDOZA                                          

                  Jefe de Gabinete                                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES           

 

DECRETO 272/2021