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Decreto Nº250/2021

Decreto Nº 250/2021

Quilmes, 04/02/2021

Visto

VISTO: Ia Ley N° 14.656 de Ia Provincia de Buenos Aires, Ia Ley Organica de
las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilmes y el EX-2020-00126454- -QUI-CGADPER#JDG; y

Considerando

Que en Orden 3, obra nota presentada por Ia ex agente
Artero, Jose Alberto (Leg. 14.956), donde solicita se le abonen las vacaciones
no gozadas correspondientes al mes de febrero de 2020, las cuales no le fueron
incluidas en su liquidacion de baja solicita Ia liquidacion correspondiente a Ia
Licencia Anual no Gozada period° 2019 y 2020;
Que en Orden 7, glosa, informe de la Division Control de
Asistencia, de fecha 24 de noviembre de 2020, donde informa que "...de los
registros de Ia ex agente... no surge que haya hecho uso de Ia licencia anual
Ordinaria 2019 y 2020...";
Que en Orden 5, luce Situaci6n de Revista emitida por Ia
Subdireccion de Analisis; de donde surge que se desempefiaba como
Administrativo Clase III (Planta Permanente), habiendo prestado servicios en Ia
Servicios de Personal — Secretaria de Hacienda, hasta su Cesantia a partir del
01/04/2020, efectivizada por Decreto N° 792/20;
Que en Orden 16, glosa Dictamen de Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada, de fecha 10 de diciembre de 2020, donde expone que: Art.
32: "Licencias. El trabajador tiene derecho a las siguientes licencias: 1) Para
descanso anual..."Art. 38: "El agente tiene derecho a las siguientes licencias: 1)
Para descanso anual...";
Que Art. 39: "Ia licencia para descanso anual es de
caracter obligatorio. El uso de la licencia es obligatorio, con goce Integro de
haberes, conforme Ia antiguedad que registre el agente...";
Que Art. 40: "El uso de Ia licencia es obligatorio
durante el period° que se conceda, pudiendo interrumpirse Onicamente por
razones imperiosas o imprevisibles de servicio, enfermedad, maternidad o
duelo: en estos Ciltimos casos se continuara la licencia inmediatamente de
cesada Ia causa de su interrupciOn";
Que Art. 41: "Vencido el afio calendario de
otorgamiento el agente perdera el derecho a usar de la licencia o de los,
dias que le faltaren para completarla. Se except:la de ello los casos en
que el agente se hallare en uso de licencia por enfermedad, maternidad
o duelo o esta le hubiere sido interrumpida por razones de servicio, y no,
fuere posible usar o completar su licencia en el mismo afio calendario. En estos
casos Ia licencia podra ser transferida al siguienteafio";
Que en identico sentido lo expresa el Convenio Colectivo de
Trabajadores Municipales de Quilmes en su art. 33 -al establecer que "La
licencia para descanso anual es de caracter obligatorio. El uso dela licencia es
obligatorio durante el period° que se conceda..." procediendo la
compensaciOn econOmica solamente para casos de cese de funciones que
impidieren el goce de las mismas;
Que en atencion a Ia imputacion contable que
presente gasto implica, corresponde tramitar el Reconocimiento de Deuda
segiin lo dispuesto por el Articulo 54° de las Disposiciones de
Administracion de los Recursos Financieros Reales para los Municipios,
en cuanto dispone: "El Departamento Ejecutivo no podra reconocer deudas de ejercicios anteriores no registradas en la contabilidad municipal, sin previa
comprobacion —hecha en expediente-especial- de Ia legitimidad del derecho
invocado por el acreedor. Cumplido este paso, para abonar la deuda debera
requerir y obtener autorizacion del Concejo. En el precitado expediente se
acumularan todas las constancias que posea Ia Comuna (autoridades,
funcionarios o empleados que dispusieron el gasto, fecha del compromiso,
etc.), y se le agregaran los pedidos de suministros, ordenes de compra y
todo otro documento que permita fijar con exactitud Ia Administracion que dio
origen a Ia deuda; como, asimismo, la indudable recepcion de los efectos
adquiridos o Ia real prestacion de los servicios cuyo pago se reclama.
Adernas, se indicara la imputacion que hubiera correspondido al gasto en
el Presupuesto del ano de origen. Cumplidos todos los requisitos
precedentes, se dare vista a quien haya estado a cargo del
Departamento Ejecutivo en la fecha de Ia contratacion del compromiso o, en
su defecto, se documentary la imposibilidad de hacerlo. Cubiertos estos
recaudos, el Departamento Ejecutivo, solicitara al Concejo Deliberante
autorizaci6n para registrar Ia deuda y efectuar el pago. Simultaneannente,
se comunicara al Tribunal de Cuentas a los efectos que corresponda";
Que de la disposicion normativa transcripta, se
desprende sin mayores explicaciones, el procedimiento a Ilevar a cabo en
situaciones como las descriptas en las presentes actuaciones;
Que este Organo Consultivo Permanente considera que
de acuerdo a la normativa vigente, corresponderia otorgarla compensacion
economica proporcional solamente respecto al periodo 2020, como
situation excepcional en base al cese acontecido el 01/04/2020, no as! para el
periodo2019 atento encontrarse vencido sin existir acreditaciOn alguna,
respecto a que estuvieren diferidas por encontrarse gozando de otro tipo de
licencia que justificara su postergacion;
Que por su, parte, con relation al pedido de pago por
el periodo laborado del mes de Febrero del corriente alio, en virtud deb'
cual presto servicios segOn Ia certification presentada por Ia Division de
Control de Asistencia, corresponderia darle al mismo acogida favorable,
implementandose para ello el correspondiente procedimiento de
Reconocimiento de Deuda (legitimo abono);
Que en Orden 21, glosa Dictamen de Ia Secretaria de
Hacienda, de fecha 1° de febrero de 2021, donde expone que: No existiendo
decisi6n expresa de Ia Administraci6n que denegara por razones de servicios as
Sr. Artero Jose Alberto, la licencia anual ordinaria correspondiente al alio 2019
deberia efectuarse Ia liquidaciOn de acuerdo a los lineamientos vertidos por la
Subsecretaria de Asesoria Letrada en el dictamen de firma conjunta de fecha
10 de diciembre del 2020. Esto es, liquidar solamente respecto al periodo 2020
el proporcional de la compensacion correspondiente a la licencia anual no
gozada y efectuar el reconocimiento por los servicios prestados durante el mes
de febrero del mismo arm.
Que sin perjuicio de lo manifestado precedentemente,
previamente debera verificarse que no se haya satisfecho Ia compensacion
economica por vacaciones proporcionales correspondiente al año 2020, al
momento del cese.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de la)s
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTICULO 1°: NO HA LUGAR a lo peticionado por la ex agente Artero Jose
Alberto (Leg. 14.956), en cuanto a la licencia anual ordinaria periodo 2019, por
los motivos invocados en los considerandos precedentes.-
ARTiCULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a la parte interesada en la Direccion General de
Administracion de Personal.-
ARTiCULO 4°: COMUNiQUESE a quien corresponda, dese al Registro General'
y ARCHIVESE.-

LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                                 MAYRA S. MENDOZA

JEFE DE GABINETE                                                        INTENDENTA

MUNICIPALIDAD DE  QUILMES                             MUNICIPALIDAD DE QUILMES

DECRETO 250/2021