Boletines/Quilmes
Decreto Nº 249/2021
Quilmes, 04/02/2021
Visto
VISTO: Ia Ley N° 14.656 de Ia Provincia de Buenos Aires, Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilmes y el EX-2020-108390-QUI-CGADPER#SDEYH; y
Considerando
Que en Orden 2, obra nota presentada por Ia ex agente
Miranda, Juana Elsa (Leg. 10.673), donde solicita se le abonen las vacaciones
no gozadas correspondientes a 2018, las cuales no le fueron incluidas en su
liquidacion de baja solicita Ia liquidacion correspondiente a Ia Licencia Anual no
Gozada periodo 2018, dado referir que no ha podido hacer uso de Ia misma por
disposicion de sus superiores jerarquicos ante acefalia y por razones de servicio
en el area donde desarrollaba sus tareas, precisando que durante el corriente
atio hasta su baja tampoco pudo gozar de Ia licencia anual por razones de
servicio en el marco de Ia pandemia COVID-19;
Que en Orden 6, glosa, informe de Ia Division Control de
Asistencia, de fecha 06 de noviembre de 2020, donde informa que "...de los
registros de la ex agente... no surge que haya hecho uso de Ia licencia anual
Ordinaria 2018...";
Que en Orden 11, luce Situacion de Revista emitida por Ia
Subdireccion de Analisis; de donde surge que se desempeñaba como Analista
Juniors (Planta Permanente), habiendo prestado servicios en la Unidad
Intendente, hasta su por Jubilacion Avanzada a partir del 01/10/2020,
efectivizada por Decreto N°1931/20;
Que en Orden 16, glosa Dictamen de Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada, de fecha 14 de diciembre de 2020, donde expone que:
"...Liminarmente, es dable senalar que entrando al analisis de Ia cuestion y en
cuanto a la normativa aplicable al presente, el Convenio Colectivo de Trabajo N°
138/2016 de Trabajadores Municipales de Quilmes, es aquel que rige las
relaciones de empleo publico en el ambito municipal, estableciendo en el art. 7°
que "El trabajador tiene los siguientes derechos: d) al descanso y vacaciones
pagados...", precisandose en el articulo 32° lo referente al instituto legal de las
"Licencias", el cual reza que: "El trabajador tiene derecho a las siguientes
licencias: 1. Para descanso anual...";
Que sobre el particular, el articulo 33° de dicha ley local
dispone que "La licencia para descanso anual es de caracter obligatorio. El uso
de la licencia es obligatorio durante el periodo en que se conceda, pudiendo
interrumpirse unicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio,
enfermedad y duelo;
Que en este supuesto, Ia autoridad que lo dispuso debera
fijar nueva fecha para la continuacion de Ia licencia dentro del mismo alto
calendario.", advirtiendose que no surge de los actuados que se habrian dado
alguno de los presupuestos legales que habilitarian la suspension o interrupcion
del uso de licencia esgrimidos por la ex agente (ver orden 6 y 11);
Que por su parte, con relacion al topico de la Licencia por
descanso anual, el articulo 27° inciso 2° del citado convenio establece: "Las
compensaciones se asignaran por los siguientes conceptos: ... 2. lmporte que
percibira el trabajador que no gozare efectivamente de licencias por descanso
anual, por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del mismo. Esta
compensacion sera por el monto equivalente a los dias de licencia anual que
correspondan al agente, al que debera adicionarse, la parte proporcional a Ia
actividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del trabajador
...", procediendo, por ende, la compensacion economica solamente para casos
de cese de funciones que impidieren el goce de las mismas;
Que en atencion a todo lo expuesto, efectuada Ia compulsa
de los obrados, este Organo Consultivo Permanente considera que de acuerdo
a Ia normativa vigente, corresponderia otorgar Ia compensacion economica
requerida solamente respecto al periodo proporcional 2020, como situacion
excepcional en base al cese acontecido el 01/10/2020 (ver orden 11), no asi para
el periodo 2018 atento encontrarse vencido sin existir acreditacion alguna
respecto a que estuvieren diferidas por encontrarse gozando de otro tipo de
licencia que justificara su postergacion (ver orden 16)";
Que en Orden 21, glosa Dictamen de Ia Secretaria de
Hacienda, de fecha 12 de enero de 2021, donde expone que: "...No existiendo
decision expresa de Ia Administracion denegando por razones de servicios a Ia
Sra. Miranda Juana Elsa, Ia licencia anual ordinaria correspondiente al año 2018,
corresponde efectuar Ia liquidacion correspondiente de acuerdo a los
lineamientos vertidos por la Subsecretaria de Asesoria Letrada en eI dictamen de
firma conjunta de fecha 14 de diciembre del 2020, lo cual es, rechazar el pago de
Ia compensacion sustitutiva de Ia licencia anual no gozada por el año 2018 y
proceder a Ia misma con respecto a Ia devengada por el periodo 2020;
Que sin perjuicio de lo manifestado precedentemente,
previamente debera verificarse que no se haya satisfecho la compensacion
econonnica correspondiente al, alio 2020, al momento de efectuar la baja por
jubilacion;
Que, en virtud de lo dictaminado corresponde dictar el acto
ad ministrativo correspondiente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: NO HA LUGAR a lo peticionado por Ia ex agente Miranda, Juana
Elsa (Leg. 10.673), en cuanto a Ia compensacion sustitutiva de Ia licencia anual
no gozada por el atio 2018, por los motivos invocados en los considerandos
precedentes.-
ARTiCULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Direccion General de
Administracion de Personal.- •
ARTiCULO 4°: COMUNiQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARC HiVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 249/2021