Boletines/Quilmes
Decreto Nº 248/2020
Quilmes, 04/02/2021
Visto
VISTO Ia Ley N° 14.656 de Ia Provincia de Buenos Aires, Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilmes, el Decreto N° 1588/20 y el expediente 4091-246-R-2021; y
Considerando
Que a Fs 1/5, obra nota presentada el 13 de enero de 2021
por Ia agente Rizza, Karina. Fabiana (Leg. 15.586), donde solicita Recurso de
Revocatoria, contra Decreto 2507/20 de fecha 19 de Noviembre de 2020;
Que a Fs. 6y7 obran copias del recibo de haberes y
Documento Nacional de Idehtidad recurrente;
Que a Fs 8, glosa Situacion de Revista emitida por Ia
Subdireccion de Analisis Organizacional de fecha 14 de enero 2021, de Ia cual
se desprende que mediante Decreto N° 2507/20 se dispone el traslado de Ia
Subdireccion de Administracion de Centros de Gestion de Recaudacion —
Secretaria de Economia a Ia Direccion General Centro de Gestion y
Participacion Ciudadana Quilmes Oeste — Jefatura de Gabinete partir del 24 de
noviembre de 2020;
Que a Fs 9/15, glosa Dictamen N° 28 de Ia Subsecretaria
de Asesoria Letrada, de fecha 15 de enero de 2021, donde expone que: dicho
recurso resulta temporaneo, en tanto Ia recurrente se anoticio de Ia resolucion en
cuestion el dia 30 de diciembre de 2020... "si del expediente resulta en forma
indudable que el interesado ha tenido conocimiento de Ia providencia, Ia
notificacion o citacion sutra desde entonces todos sus efectos". Por lo que, al
presentar el mencionado escrito el dia 13 de enero de 2021 se encuentra dentro
el plazo rnaximo establecido por el articulo 77, inciso d, apartado d.1;
Que en primer lugar, Ia Sra. RIZZA KARINA FABIANA
promueve Ia nulidad de todo lo actuado con respecto al Decreto N° 2507/20 por
Ia cual se resuelve su traslado desde Ia Administracion de Centros de Gesti6n
de Recaudacion - Direcci6n General de Rentas - ARQUI hacia Ia Direccion
Centro de Gestion y Participacion Ciudadana Quilmes Oeste, dependiente de Ia
Coordinacion General de Seguimiento de Gestion en Ia orbita de Ia Jefatura de
Gabinete;
Que a continuacion interpone recurso de reconsideracion y
jerarquico en subsidio manifestando que el decreto antes mencionado, le causa
un gravamen irreparable a sus derechos laborales. Expresando que considera
su traslado arbitrario e ilegitimo, contrario a las normas del fuero sindical del
que manifiesta formar parte y que dicho traslado le implica Ia perdida de Ia
"bonificacion por recaudacion";
Que en consecuencia a lo mencionado, solicita Ia
anulacion de Ia Resolucion en cuestion y se disponga su reintegro a su
situaci6n de revista, sus tareas habituales y las sumas que en concepto de
"bonificacion mensual por recaudacion" fue privada en virtud de su traslado.
Posteriormente, expresa poseer una antiguedad de 29 años en esta
Municipalidad y nunca haber recibido ningun tipo de sancion o inconducta;
Que manifiesta que no se niega a continuar prestando
tareas en el Centro de Gestion Quilmes Oeste, en caracter de comision
dependiente de Jefatura de Gabinete, pero si al traslado de Ia Secretaria de
Hacienda (Arqui - Direccion General de Rentas) a la Jefatura de Gabinete.
Asimismo, expresa tampoco requerir volver a la misma area de trabajo, pero si
permanecer dentro de la Secretaria de Hacienda (Arqui - Direccion General de
Rentas);
Que por otro lado, invoca al articulo 8 de Ia ley 14.656 que
expresa "Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo
requieran, podra disponerse el pase del trabajador dentro de Ia reparticion o
dependencia donde preste servicios o a otra reparticion o dependencia, siempre
que con ello no se afecte el principio de unidad familiar, se menoscabe su
dignidad o se lo afecte moral o materialmente. En ningun caso el traslado del
trabajador sera adoptado como represalia o sancion encubierta, bajo pena de
dejar sin efecto Ia medida y reparar los daños ocasionados". Manifestando que
el traslado es solo para casos excepcionales y debidamente justificados, y y
resaltando que cuenta con fueros sindicales, alegando expresamente que
integra Ia Comision Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de
Quilmes, en caracter de Vocal Titular 6°;
Que en cuanto a principios y derechos constitucionales,
manifiesta que la resolucion recurrida violenta la garantia de defensa en juicio,
el principio de razonabilidad, de legalidad, debido proceso y progresividad.
Expresa algunos argumentos que considera motivo de violacion a los mismos;
Que en el quinto apartado manifiesta que Ia resolucion en
cuestion le ocasiona perjuicios economicos debido a que dejarla de percibir la
"Bonificacion por Recaudacion";
Que por ultimo, plantea caso federal y reserva de ley, y
peticiona se tenga por presentado el recurso en legal tiempo y forma, se tenga
presente Ia prueba ofrecida y se revoque lo resuelto por el Decreto N° 2507/20
y en consecuencia se Ia restituya a la Secretaria de Hacienda - Subsecretaria
Arqui - Direccion General de Rentas;
Que en primer lugar, en cuanto al planteo de Ia Recurrente
por el cual considera que Ia resolucion es arbitraria, ilegitima, contraria al
articulo 8° de Ia ley 14.656, irrazonable y por ende nula, cabe destacar que la
medida adoptada se funda en cuestiones de merito, oportunidad y
conveniencia, junto con necesidades propias del servicio que hacen que la
Agente pase a desemperiarse en el sector previamente mencionado, por lo cual
esta Asesoria Letrada entiende que is misma se ajusto a derecho y posee un
caracter legitimo. Toda vez que el Municipio posee facultades discrecionales,
que lo habilitan, siempre dentro del marco de la legalidad, a emitir dichos actos
de acuerdo a su merito, oportunidad y conveniencia;
Que al respecto, Fiorini asevera que: « sin la
discrecionalidad, no seria posible la plena realizacion de los intereses sociales».
Sanchez Moron, en sentido similar, corrobora lo siguiente: «. la discrecionalidad
no es un mal inevitable que haya que reducir a Ia minima expression, es una'
necesidad institucional, una premise del buen funcionamiento de la
administracion cada vez en mayores areas ». Ribeiro Novais afirma lo siguiente
«. Ia discrecionalidad es (...) un instituto indispensable en el Estado de Derecho
» (Sanchez Moron, Fiorini, Ribeiro Novais: Novais: citados por Cf. Comadira,
Julio: op. cit., p. 513, s. d.);
Que por su parte, "determinadas potestades (. . .) reclaman
una cuota necesaria de discrecionalidad en razon de su naturaleza fluctuante y
acomodaticia a las circunstancias de Ia situacion en la que se presentan. No
todo puede reglannentarse en formulas fijas y regladas". (Marea, Adrian, La
discrecionalidad en el ordenamiento juridico. Segunda Parte. 15-may-
2017.Microjuris);
Que en relacion a los actos discrecionales de la
Administracion, Ia Corte Suprema ha dicho;
Que en el caso "Consejo de Presidencia de Ia Delegacion
Bahia Blanca de Ia Asarnblea Permanente de DDHH" de 1992 entendio: "... que
en todos los actos que emana la Administracion pueden encontrarse partes
Regladas y Partes Discrecionales ....";
Que en el fallo Industria Maderera Lanin, Ia Corte ha
expresado"... que la AdministraciOn cuando obra en ejercicio de sus Facultades
Discrecionales, puede justificar su conducta arbitraria, porque es precisamente
Ia Razonabilidad con Ia que ejerce su facultad, lo que otorga validez al Acto, es
decir, que el control en sede administrativa y judicial abarca tanto Ia regulacion
de las facultades Regladas y los limites elasticos de las facultades
Discrecionales";
Que Asimismo, Ia Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires ha dicho que: "... a oportunidad, merito o
conveniencia, elementos que integran Ia competencia juridica que el legislador
ha conferido al administrador, habilitando para que pueda realizar
concretamente su funcion de tal, en orden a satisfacer las necesidades
publicas, dandole Ia posibilidad de gobernar sin retaceo " "... el juicio de
conveniencia o merito, se vincula a la potestad de apreciar libremente o con
sujecion a ciertas pautas del ordenamiento positive, la oportunidad de dictar un
acto administrativo por razones de interes pUblico...". (SCBA. Colegio de
Bioquimicos de la Provincia de Buenos Aires c/ doctor Mario H. Malamud
s/accion disciplinarian. 22-dic-2008);
Que a su vez, la Sala VIII de Ia Camara Nacional del
Trabajo ha expresado que "el cambio de lugar de trabajo, en principio, no es
modalidad esencial del contrato de trabajo y disponer su modificacion entre
dentro de las razonables prerrogativas patronales del art 66 de la LCT. Este use
discrecional del lus Variandi solo tiene relevancia en los supuestos en que
traslado implique para el dependiente sacrificios desmedidos o serias
mortificaciones para aceptar Ia nueva situacion". (CNAT, sala VIII, 23-9-93,
"Silva de Herrero C/Comercio Internacional S.A."). Mortificaciones
sacrificios que esta Asesoria. Letrada considera inexistentes en el caso en
cuestiOn;
Que asi tambien, la Asesoria General de Gobierno en el
Dictamen de fecha 17 de julio de 2020 ante una consulta del Municipio de
Florentino Ameghino, expreso respecto a un cese de un agente que: "debe ser
Evaluado por parte del Departamento Ejecutivo, de acuerdo a las Necesidades
del servicio y en el marco de las facultades discrecionales inherentes al caracter
de empleador". Si bien el objeto de marras no se trata de un cese, sino un mero
traslado, se enmarcarla de igual forma en las facultades discrecionales
inherentes al caracter de empleador;
Que en segundo lugar, en cuanto al planteo de Ia
Recurrente sobre Ia contrariedad entre la resolucion y las normas referidas al
fuero sindical que expresa detentar, con el cargo de Vocal Titular 6to dentro de
Ia Comision Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Quilmes.
Esta Asesoria considera que no se estarian violando los principios y
derechos sindicales alegados por Ia Recurrente, dado que no se ha procedido
ni a Ia extinci6n ni a una modificacion sustancial de sus condiciones de trabajo,
limitandose Ia decision de esta Administraci6n a un cambio de area fundado en
razones de servicio. A su vez, se cumplio con el debido proceso administrativo,
contemplando todas las aristas legales para el dictado de Ia ResoluciOn que
dispuso el traslado de Ia Agente sin quebrantar Ia normativa sindical;
Que en cuanto al planteo de violaciOn a la garantia de
defensa en juicio, esta Asesoria Letrada considera que esta no se encuentra
vulnerada, toda vez que Ia Recurrente tuvo oportunidad de presentar su recurso
contra Ia resolucion que considera le causa gravamen y que este fue receptado
de manera inmediata a su presentacion debido a ser presentado en legal,
tiempo y forma;
Que en relacion a la violacion del principio de
razonabilidad planteado en el recurso, este Organo de Consulta se remite a lo
mencionado anteriormente sobre el fundamento del traslado en cuestiones de
merit°, oportunidad y conveniencia, junto "con necesidades propias del servicio
que hacen razonable dicho traslado;
Que este organo considera que el principio de legalidad se
encuentra debidamente protegido toda vez que el acto que resolvio el traslado
de Ia Agente fue emitido en atenci6n a las normas que regulan dicho
procedimiento y por ende conforme a derecho. No habria violacion al Debido
Proceso ya que el traslado fue efectuado de manera adecuada, mediante una
ResoluciOn emanada de autoridad competente e incluso atendiendo a Ia debida
recepcion de Ia impugnacion realizada por la Recurrente;
Que por Ultimo, es de suma importancia destacar que los
cargos dentro de las diferentes areas no son inherentes estrictamente ni
vitalicios con respecto a una determinada persona que los detenta en
determinado momento. Por lo que cuestiones de merito, oportunidad y
conveniencia, asi como tambien el use de la discrecionalidad que posee el
Departamento Ejecutivo, pueden dar lugar a reestructuraciones legitimas. Por lo
que el principio de progresividad no se encontraria afectado en Ia cuestion de
marras;
Que a tal efecto, esta Asesoria Letrada, esta Asesoria
Letrada considera que deberia rechazarse el recurso interpuesto contra et
Decreto N° 2507/20 que resolvio el traslado de Ia Recurrente, dictandose en
consecuencia el acto administrativo pertinente;
Que el presente Decreto se dicta en use de las
atribuciones conferidas por el articulo 107 y concordantes de la Ley Organica
de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTiCULO 1°: NO HA LUGAR a lo peticionado por la agente Rizza, Karina
Fabiana (Leg. 15.586), por los motivos invocados en los considerandos
precedentes.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFiQUESE a la parte interesada en la Direccion General de
AdministraciOn de Personal.-
ARTiCULO 4º: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General.
y ARCHiVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 248/2021