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Decreto Nº247/2021

Decreto Nº 247/2021

Quilmes, 04/02/2021

Visto

Ia Ley N° 14.656 de Ia Provincia de Buenos Aires, Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilmes, el Decreto N° 1588/20 y el EX-2020-119747-QUI-CGADPER#SDEYH;
y

Considerando

Que en Orden 2, obra Telegrama enviado por Ia ex agente
Benitez, Monica Raquel (Leg. 33.004) fechado el 11 de noviembre de 2020,
donde solicita "...se aclare Ia situacion laboral y edemas, intima el pago de los
salarios adeudados de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y
agosto/20 bajo apercibimiento de iniciar las acciones- legales
correspondientes...";
Que en Orden 4, glosa Situacion de Revista emitida por la
Subdireccion de Analisis; de donde surge que se desempeño hasta 31/01/2020
como Mensualizado Nivel 34, dejandose constancia que a partir del 01/02/2020
no se le renovo Ia respectiva prorroga de servicios;
Que en Orden 9, glosa Dictamen de Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada, de fecha 17 de diciembre de 2020, donde expone que: "...
Efectuada Ia compulsa de los presentes actuados, corresponde señalar que el
plexo normativo aplicable resulta ser el Convenio Colectivo Laboral de los
Trabajadores Municipales de Quilmes (CCLTMQ) y La Ley 14.656, en lo
concerniente al instituto legal de "Personal de Planta Temporaria", entendiendo
por tal a aquel que no goza de estabilidad en su cargo, lo cual implica que el
Departamento Ejecutivo se encuentra facultado a no renovar su contratacion
laboral o bien, en su defecto, su respectiva prorroga (conf. arts. 22° inciso 2°,
51° y ccdtes.);
Que sobre el particular, cabe señalar que la ley local
especifica que Ia Planta Temporaria es aquetla que se encuentra integrada por
el personal que es contratado para Ia ejecucion de servicios, explotaciones,
obras o tareas de caracter transitorio, eventual o estacional que no puedan
efectuarse por personal de Ia planta permanente de la Administracion Municipal
(art. 22° inciso 2°);
Que por ende, es necesario precisar que Ia medida adoptada
(No Renovacion del vinculo contractual) se -ajusto a derecho, razon por Ia cual
se adelanta que no corresponderia revertir el temperamento adoptado por las
autoridades municipales respecto a Ia relacion laboral de Ia ex agente Benitez;
Que por todo lo expuesto, esta Asesoria Letrada entiende
que el actuar del Departamento Ejecutivo Municipal ha sido de conformidad con
lo previsto en el ordenamiento juridico, en ejercicio de las facultades conferidas
por el plexo normativo vigente (conf. arts. 22° inciso 2°, 51° y ccdtes. del
Convenio Colectivo Laboral de los Trabajadores Municipales de Quilmes), raton
por la cual el planteo efectuado por la ex agente BENITEZ Monica Raquel
(Legajo N° 33.004) no podra prosperar";
Que, en virtud de lo dictaminado por Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada corresponde dictar el acto administrativo correspondiente;

Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: NO HA LUGAR a lo peticionado por la ex agente Benitez,
Monica Raquel (Leg. 33.004), por los motivos invocados en los considerandos
precedentes.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en Ia Direccion General de
Administracion de Personal.-

ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General 

y ARCHIVESE.-

  LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                            MAYRA S. MENDOZA                                          

                  Jefe de Gabinete                                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES         

 

DECRETO 247/2021