Boletines/Quilmes
Decreto Nº 246/2021
Quilmes, 04/02/2021
Visto
el CCC, la Ley N° 14.656, el Decreto Nacional N° 1.343/74 modificado
por Decreto N° 2.712/91, Ia Ley Organica de las Municipalidades y el
Expediente N° 4091-10072-0-2020; y
Considerando
Que mediante el Expediente mencionado en el
visto, se presenta el Sr. Garbarini, Nelson Ruben, en caracter de conyuge;
solicitando el pago del Subsidio y los Haberes que puedan corresponderle por
el fallecimiento de su esposa, la ex agente municipal VECCHIO, Graciela
Claudia, Legajo N° 18.671, ocurrido el 22 de Noviembre del 2020;
Que a fs. 2-10 adjunta Ia siguiente documentacion
certificada: Decreto N° 2629 mediante el cual se da de baja por fallecimiento a
Ia Sra. VECCHIO, Graciela Claudia; a fs. .3 adjunta inscripcion de la defuncion
de Ia Sra. VECCHIO, Graciela Claudia emitido por el Registro Provincial de las
Personas; Recibo de Haberes emitido por la Municipalidad de Quilmes; Acta de
Matrimonio; Copia del Documento de Identidad (N° 12.960.553); Declaracion
Jurada en Ia cual el Sr. Garbarini, Nelson Ruben declara no encontrarse
divorciado ni separado de hecho; Informe de Revista;
Que respecto al instituto del Subsidio pot
Fallecimiento, nuestra provincia lo ha regulado mediante el dictado del Decreto
Ley N° 9507/80, cuyo Art. 1 dispone: "Instituyese un subsidio que habit' de
abonarse en casos de fallecimiento, a todos los funcionarios y empleados que
ocupen cargos de planta permanente o temporaria y perciban sus retribuciones
con partidas provenientes de los Municipios segun corresponda, con excepcion
del personal contratado...";
Que la Ley 14.656 "Nuevo Regimen Marco del
Empleo Municipal", establece en eI Art. 60: "El trabajador tiene los siguientes
derechos: "... j) a subsidios y asignaciones familiares. Estas ultimas, confornie
la legislacion nacional..." y en el Art. 76: "El trabajador gozara de asignaciones
familiares por cargas de familia y sus derechohabientes subsidios por fallecimiento,
de conformidad con los que la legislacion nacional en materia
laboral establezca con caracter general...";
Que asimismo el Convenio Colectivo de
Trabajadores Municipales de Quilmes, reproduce identico texto en sus Arts.
Nros. 7 inc. j) y 28;
Que sin perjuicio que el Art. 60 de Ia Ley 14.656
envie a la legislacion nacional solo el tratamiento de las asignaciones
familiares, mientras que el Art. 76 de Ia misma ley, lo extiende a los subsidios
por fallecimiento (idem en el CCC, Arts. 7 inc. j) y 28), corresponde igualmente
efectuar el reenvio a la legislacion nacional en materia de empleo publico por
aplicacion del criterio inveteradamente sentado por el Tribunal Cimero, relativo
a que la imprevision o Ia inconsecuencia no debe presumirse en el legislador
(conf. Fallos: 258:75; 295:439; 297:218; 306:721; 307:518, 316:2624, entre
muchos otros);
Que en ese sentido, La Ley N° 25.164, "Ley Marco
de Regulacion de Empleo Publico Nacional", Capitulo IV, "Derechos", Art. 16,
incluye dentro de estos en su inciso "... g) Compensaciones, indemnizaciones y
subsidios", sin dar mayores precisiones;
Que por su parte su Decreto Reglamentario N° 1421/02
en oportunidad de reglamentar este inciso establece que: "... g) Constituye un
derecho de los agentes comprendidos en el regimen de estabilidad,
contrataciones y del personal de gabinete de las autoridades superiores, la
percepcion de las compensaciones, indemnizaciones y subsidios por los
conceptos y en las condiciones que determina la regulacion aplicable en la
materia...", reenviando al atIn vigente Decreto N° 1343/74, "Regimen de
compensaciones por viaticos, reintegro de gastos, movilidad, indemnizacion por
traslado, indemnizacion por fallecimiento...", modificado por el Decreto Igo
2712/91, cuyo Art. 6o determina: "Sustituyese el apartado III del articulo 7 del
regimen aprobado por decreto 1343/74 y modificatorios por el siguiente: IIIE —
Subsidio por el fallecimiento: Correspondera liquidar a favor de los
derechohabientes del agente fallecido, un subsidio equivalente a Ia suma
resultante de aplicar el coeficiente 5.50 segun corresponda, percibia el agente
al tiempo de ocurrido el fallecimiento. Cuando el deceso ocurra por actos del servicio
el coeficiente aplicable sera 7.50. Este subsidio se abonara a los
derechohabientes en Ia forma y condiciones previstas para gozar de pension,
de acuerdo con las normas previsionales para el personal dependiente, aun
cuando dichas personas desempeñen actividades lucrativas, tuvieren renta o
gozaran de jubilacion, pension o retiro";
Que en consecuencia, en virtud de Ia normativa aplicable,
el caso de autos nos remite al Articulo 34 del Decreto 9650/80 "Regimen
Previsional" que reza en parte pertinente: "En caso de muerte o fallecimiento
presunto declarado judicialmente del jubilado o del afiliado en actividad o con
derecho a jubilacion, se otorgara pension a las siguientes personas: 1) La viuda
o el viudo... El beneficio de pension sera gozado en concurrencia con: a) Los
hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, estas ultimas siempre que no •
percibieran haberes en concepto de jubilacion, pension, retiro o prestacion no
contributiva, salvo que optare por la pension que otorga Ia presente, hasta los
dieciocho (18) años de edad....";
Que en cuanto a la solicitud de los haberes que puedan
corresponderle por el fallecimiento del Agente, este Organo Consultivo destaca,
que a raiz de no contemplar la Ley No 14.656 ni el Convenio Colectivo de
Trabajo la remision a la Ley No 10.430 - Art. 27-, tal como si sucedia estando
vigente Ia Ley N° 11.757 por aplicacion de su Art. 108, no seria procedente la
liquidacion y pago de haberes, con excepcion de los haberes laborados en
mes de su fallecimiento, los que si deben ser abonados;
Que en cuanto a Ia acreditacion de la legitimidad de los
beneficiarios para exigir el pago de lo adeudado al Agente al momento de
producirse su deceso, cabe destacar que vasta doctrina del Honorable Tribunal
de Cuentas y de Ia Asesoria General de Gobierno pronuncian que no se
requiere la presentacion de la declaratoria de herederos a fin de percibir las
sumas adeudadas;
Que al respecto, el Honorable Tribunal de Cuentas se ha
pronunciado sobre el tema, aclarando que "Ia comuna podria efectuar el abono
sin contar con dicha herramienta, aunque cumpliendo para ello con ciertos
recaudos a fin de no incurrir en un pago indebido que pueda generar a la poste
un perjuicio a las arcas de Ia comuna" (Ver UI N° 29753 del 26/12/2018 y N°27554
del 02/09/2016). En igual sentido se ha expedido Ia Asesoria General de
Gobierno en su Dictamen del 7 de octubre de 2016, al sostener que: "Respecto
de los haberes pendientes de cobro, con motivo del deceso del ex agente
corresponde su pago al hijo en su caracter de derechohabiente, sin exigir
declaratoria de herederos (articulo 2337 C.C.y C.N.). Empero, debera
acreditarse el vinculo invocado, el fallecimiento del causante y requerir al
solicitante garantia suficiente para el supuesto que se presenten acreedores
con mejor derecho";
Que en ese mismo sentido, en su dictamen de fecha 8 de
agosto de 2017 Ia Asesoria General de Gobierno dictamino que "Conforme el
criterio expuesto en Expediente N°5826-3935349/08, solo ascendientes,
descendientes y conyuge entran en posesion de Ia herencia desde el dia de la
muerte del causante sin ninguna formalidad o intervencion de los jueces (art.
2337 del Codigo Civil y Comercial), razon por Ia cual para los otros supuestos
corresponde acreditar el vinculo mediante la declaratoria de herederos.
Respecto de la acreditacion de Ia convivencia, Ia prueba podra efectuarse
mediante diferentes instrumentos, tal como Ia inscripcion en el Registro Civil de
la union convivencial (art. 511 y concurrentes del CCyC), informacion sumaria y
todo otro elemento que permita acreditar fehacientemente tal circunstancia";
Que en relacion al subsidio por fallecimiento solicitado por
Ia Requirente, esta Asesoria Letrada entiende que en virtud de la referida
legislacion, corresponde aplicar el Decreto Nacional N° 1343/74, modificado por
el Decreto N° 2712/91, Art. 6, en virtud del reenvio dispuesto por la Ley N°
14.656 y el CCC, en efecto, corresponde proceder al pago del subsidio por
fallecimiento al Requirente en su caracter de conyuge (acreditacion de dicha
calidad obra a fs. 6 por Certificado de Matrimonio);
Que en cuanto a los haberes devengados en el mes del
fallecimiento del Agente, esta Asesoria Letrada destaca que, procedera el pago
de los mismos al Sr. GARBARINI NELSON RUBEN, en caracter de conyuge de
la causante;
Que por ultimo, se reitera que este Municipio otorga el subsidio y los haberes
devengados con Ia simple acreditacion del caracter invocado — partida de
casamiento-, sin exigir al conyuge ni a los descendientes Ia presentacion de la
declaratoria de herederos conforme lo senalado en los pronunciamientos del
Honorable Tribunal de Cuentas y de Ia Asesoria General de Gobierno;
Que a fs. 16/40, obra Ia correspondiente liquidacion;
Que en lo relativo al ejercicio vencido es de aplicacion lo
dispuesto en el Articulo 54 de las Disposiciones de Administracion de los
Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos, correspondiendo
por lo tanto disponer el dictado del presente acto administrativo;
Que el presente Decreto se dicta en use de las
atribuciones conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica
de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes);y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: CONVALIDASE el pago del Subsidio por Fallecimiento que
establece el Decreto Nacional N° 1343/74, modificado por Decreto N° 2712/91 ,
Arficulo 6° en virtud del reenvio dispuesto por Ia Ley N° 14.656 y el CCC, de la
Ex Agente VECCHIO, Graciela Claudia (Leg. 18.671), a favor del Sr. Garbarini,
Nelson Ruben (D.N.I. N° 12.960.553), de acuerdo a lo expresado en los
considerandos precedentes.-
ARTICULO 2°: CONVALIDASE el pago de los haberes devengados hasta el
dia del fallecimiento de la Ex Agente VECCHIO, Graciela Claudia (Leg. 18.611),
a favor del Sr. Garbarini, Nelson Ruben (D.N.I. N° 12.960.553), de acuerdo a lo
expresado en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 3°: Por la Contaduria Municipal, adoptense los recalidos
pertinentes a efectos de dar aplicacion el Articulo 54 de las disposiciones de
Administracion de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios
Pilotos, que permita abonarse el reconocimiento de deuda al cual alude el presente decreto
ARTICULO 4°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 5°: NOTIFIQUESE a la parte interesada en Ia DirecciOn General de
Administracion de Personal.-
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Intendenta
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DECRETO 246/2021