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Decreto Nº245/2021

Decreto Nº 245/2021

Quilmes, 04/02/2021

Visto

la Ley N° 14.656 de Ia Provincia de Buenos Aires, Ia Ley Organica de
las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes), el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores Municipales de
Quilmes y el EX-2020-00143860- -QUI-CGADPER#JDG; y 

Considerando

Que en Orden 2, obra Telegrama presentado por Ia ex
agente Orejuela, Liliana Alicia (Leg. 13.253), donde solicita el pago de los
haberes completos correspondientes desde el mes de abril de 2020 a Ia fecha,
aportes jubilatorios y de obra social;
Que en Orden 3 (como Archivos de Trabajo), luce Situacion
de Revista emitida por Ia Subdireccion de Analisis Organizacional de donde
surge que se desempeñaba como Profesional Clase III (Planta Permanente)i,
habiendo prestado servicios en la Subsecretaria Legal y Tecnica dependiente
de la Secretaria Legal y Tecnica, hasta su baja a fin de acogerse al beneficio de
Jubilacion por Edad Avanzada a partir del 1° de abril de 2020, efectivizada por
Decreto N° 481/20;
Que en Orden 6, glosa Dictamen de Ia Subsecretaria de
Asesoria Letrada, de fecha 13 de enero de 2021, donde expone que: entrando
al analisis de Ia cuestion y en cuanto a la normative aplicable al
presente, el Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/2016 de Trabajadores
Municipales de Quilmes, establece en el art. 6° que "El trabajador tiene
los siguientes derechos: ... a Ia jubilacion...", precisandose en el articulo 56 que
el Departamento Ejecutivo, o en su caso el Presidente del Honorable
Concejo Deliberante, podran disponer el cese del trabajador por
haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por Ia
legislacion vigente para acceder al beneficio jubilatorio;
Que ahora bien, transcripta Ia normative local, cabe precisar
las previsiones contenidas en el Decreto Ley N° 9650/80- Regimen Previsional
de Ia Provincia, t.o. por Decreto N° 600/94 y modificatorias, es Ia normativa
especifica en Ia materia que refiere el precitado convenio;
Que en efecto, el articulo 2° de dicho regimen legal
consagra que: "Estan obligatoriamente comprendidos en el presente regimen
(...) el personal que en forma permanente o temporaria preste servicios
remunerados y en relacion de dependencia en cualquiera de los Poderes del
Estado Provincial o Municipalidades, sea cual fuere Ia naturaleza de la
designacion y forma de pago, y aunque Ia relacion de Ia actividad subordinada
se estableciera mediante contrato aplazo...";
Que en lo que aqui interesa, eI articulo 24 Decreto Ley N°
9650/80, dispone: "Tendran derecho a Ia jubilacion ordinaria los afiliados que
acrediten como minimo veintidos (22) años de servicios con aportes en uno o
mes regimenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, minimo
que el Poder Ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la
vigencia de esta Ley lo justifique, y que reunan las siguientes
condiciones:...Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco
(35) años de servicios";
Que en ese orden, resulta pertinente señalar que el
cumplimiento de los recaudos para obtener los beneficios jubilatorios para Ia
totalidad de los beneficios previsionales, constituye el momento en que el
agente se encuentra alcanzado por las disposiciones previsionales, extremo
que en el caso traido a consulta se encontraria cumplimentado en debida con
los antecedentes obrantes en los registros comunales; Que ahora bien,

en cuanto al caracter obligatorio o
facultativo del otorgamiento del cese jubilatorio reunidos los recaudos para
acceder a Ia jubilacion ordinaria, ello debe armonizarse con las necesidades del
servicio y las prerrogativas de Ia autoridad de aplicacion en materia de recursos
humanos. El cese debe ser evaluado por parte del Departamento Ejecutivo, de
acuerdo a las necesidades del servicio y en el marco de las facultades
discrecionales inherentes al caracter de empleador. Ademas, se advierte que,
conforme se señalara precedentemente, la ley local regula el cese de oficio
(articulo 56), razon por la cual la administracion, cumplidos los recaudos de ley
puede disponerlo, no obstante la renuncia y/o negativa del agente;
Que no corresponderia darse acogida favorable a Ia
solicitud cursada por la requirente ya que el accionar del Departamento
Ejecutivo se ha ajustado a derecho, Ilevandose a cabo una evaluacion de
oportunidad, merito y conveniencia dentro del margen discrecional que le otorga
la normativa vigente, la cual se ha plasmado con el dictado del Decreto N°
481/2020 que dispuso el acogimiento de Ia ex agente Orejuela, Liliana Alicia
(Leg. 13.253) al beneficio de Jubilacion Ordinaria que otorga el Instituto de
Prevision Social de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo
determinado en el articulo 24 del Decreto-Ley 9650/1980 por encontrarse
reunidos los requisitos legales ,necesarios que contempla el plexo normativo'
vigente;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de la Ley Organica de laa
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y 

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: NO HA LUGAR a lo peticionado por la ex agente Orejuela,
Liliana Alicia (Leg. 13.253), por los motivos invocados en los considerandos
precedentes.-
ARTICULO 2°: El presente sera refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE a Ia parte interesada en la Direccion General de
Adrninistracion de Personal.-
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quien corresponda, dese al Registro General
y ARCHIVESE.-

    LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                            MAYRA S. MENDOZA                                          

                  Jefe de Gabinete                                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES                    

 

DECRETO 245/2021