Boletines/Castelli

Resolución Nº005/21

Resolución Nº 005/21

Castelli, 21/04/2021

Visto

La resolución 11/20 que establece la regularización de deudas en instancia prejudicial y judicial, y

Considerando

Que conforme lo previsto en el artículo 92 del Código Tributario de Castelli, esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para efectuar modificaciones en el régimen de regularización de deuda.

Que, en el ejercicio de dicha autorización conferida,

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el Art.  9º de la Resolución Nº 11/20, el que queda redactado de la siguiente manera:

                        El pago de las obligaciones en instancia prejudicial regularizadas  respecto de los Servicios Especiales Urbanos y las que se liquiden conjuntamente con esta, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 

1.- Al contado, en un solo pago y con un descuento del setenta por ciento (70%) de los accesorios correspondientes, en los términos del artículo 5° del código Tributario Municipal.

2.- En hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y  un descuento del sesenta por ciento (60%) de los accesorios liquidados. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento mensual (2%).

 

ARTÍCULO 2º. Incorporase el Art.  9º Bis a la Resolución Nº 11/20, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

                   “ARTICULO 9º BIS: El pago de las obligaciones en instancia prejudicial regularizadas de todas las Tasa excepto las expresadas en el Artículo 1 de la presente, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 

1.- Al contado, en un solo pago y con un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55%) de los accesorios correspondientes, en los términos del artículo 5° del código Tributario Municipal.

2.- En hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y un descuento del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los accesorios liquidados. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento mensual (2%).

 

 

ARTÍCULO 3º:  Modifíquese el Art. 10º de la Resolución Nº 11/20 en que queda redactado de la siguiente manera:

 

                      “ El pago de las obligaciones en instancia judicial regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente: 

1.- Al contado, con un descuento de hasta el cuarenta por ciento (40%) de los recargos, multas e intereses..

2.- En cuotas, con un anticipo del veinte por ciento (20%) de la deuda y el saldo en hasta doce (12) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, con un descuento de hasta el treinta por ciento (30%) de los recargos, multas e intereses, cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento mensual (2%).

 

ARTÍCULO 4º: La presente resolución entra en vigencia a partir del 1º de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.-

 

ARTICULO 5º: Registrar, comunicar, publicar. Cumplido archivar.

 

RESOLUCION GENERAL N°5 / 21