Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 199
Exaltación de la Cruz, 03/03/2021
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, y los Expedientes Administrativos que se detallan en Anexo I, iniciados por la Dirección de Producción y Medio Ambiente y la Oficina de Habilitaciones de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, según cada caso, mediante el cual se tramita la Habilitación Comercial a favor de los titulares de los mismos en los rubros correspondientes, y;
Considerando
Que por los mencionados Expedientes Administrativos se tramitaron las Habilitaciones Comerciales a favor de los titulares que figuran en el Anexo I, quienes a fs. 1 de los Expedientes que se mencionan en dicho anexo, tramitan las solictudes de Habilitación de los Rubros correspondientes;
Que en los Expedientes Administrativos que figuran en Anexo I en el considerando primero del presenste Decreto, obra Declaración Jurada de Cese de Actividades, los cuales operaron durante los años 2017 y 2019, según corresponda;
Que en virtud de lo expuesto corresponde dictar el presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
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Artículo 1º |
Dense de BAJA las Habilitaciones Comerciales tramitadas por los Expedientes Administrativos mencionados en el presente, en el que se determina N° de Contribuyente y N° de Legajo: EXPEDIENTE LEGAJO CONTRIBUYENTE 4036-35127/16 4990 36872 4036-46262/19 5583 51893 4036-46607/20 5615 51998 4036-44958/19 5535 50503 4036-28926/13 4551 41188 4036-39014/17 5246 47116 4036-33447/15 4837 34527 4036-43794/19 5440 49723 4036-28147/12 4484 40185 4036-18746/06 3687 26320 4036-31114/14 4697 47140 |
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Artículo 2° |
Autorízase al Señor Subsecretario AREX (Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz) a emitir los correspondientes Certificados de Liberación de Deuda y a dar de Baja en caso de corresponder las deudas pendientes. |
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Artículo 3° |
Convalidase lo actuado por la Dirección de Producción y Medio Ambiente y por la Oficina de Habilitaciones Municipales según corresponda, autorizando al Jefe de Habilitaciones y/o al Sr. Director de Producción y Medio Ambiente a proceder a la firma de los correspondientes Certificados de Baja a que se hace referencia en el Artículo 1° del presente Decreto. |
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Artículo 4° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión y el Señor Secretario de Gobierno y Desarrollo de la Comunidad.- |
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Artículo 5° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- |
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DECRETO Nº |
199.- |
Fdo. LIC. DIEGO EDUARDO NANNI – INTENDENTE MUNICIPAL
DRA. MARIA LUZ BOZZANI – SECRETARIA DE COORDINACIÓN GENERAL y CONTROL DE GESTIÓN
TCO. MATIAS FABIAN AZZALINI – SECRETARIO DE GOBIERNO y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD