Boletines/Lujan

Decreto Nº414

Decreto Nº 414

Lujan, 21/03/2021

EL EXPEDIENTE D/4069/4806/2020 DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL: PROYECTO DE ORDENANZA CREACIÓN DEL PL

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante en su Sesión del día 01 de marzo de 2021 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7509.

 

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº 7509, cuyo texto se transcribe      ------------- a continuación:


"El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

"O R D E N A N Z A

"VISTO: 

    "La necesidad de aplicar en el Partido de Luján un sistema moderno y sustentable de separación y "recolección de residuos, que contribuya a la higiene del Distrito, a la protección de la salud pública y al "cuidado del medio ambiente; y 

"CONSIDERANDO:

    "Que el Artículo 41° de la Constitución Nacional establece que "Todos los habitantes gozan del "derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades           "productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen "el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según "lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de "los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a "la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los "presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que "aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o "potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.";
    "Que mediante la Ordenanza Nº 6614/2016 se declaró "En todo el territorio del Partido de Luján el "Estado de Emergencia Sanitaria y Ambiental por el plazo de 180 días, motivado por la severa                    "problemática causada por el funcionamiento del Basural Municipal a cielo abierto ubicado en la Ruta "Provincial Nº 192, y sus consecuencias tanto para la salud de la población de los Barrios aledaños como "para el medio ambiente.";
    "Que por Decreto Municipal N° 427 de fecha 13 de marzo de 2020, este Departamento Ejecutivo "declaró la emergencia ambiental en todo el Partido de Luján por el plazo de ciento ochenta (180) días, ello "con el fin de adoptar rápidas acciones y de planificar herramientas de mediano y largo plazo para resolver "la problemática ambiental que nos ocupa;
    "Que según el Censo 2010 la población de Luján fue calculada en 102.050 habitantes; sin       "embargo, en las proyecciones del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para el año "2016, ya se estipulaba una población de 117.364 habitantes. Este incremento poblacional, permite        "considerar que en menos de diez años la cantidad de residuos sólidos urbanos se incrementaron en diez "toneladas aproximadamente;
    "Que la situación expuesta, en función de las incumbencias del Departamento Ejecutivo, en tanto "tiene a su cargo la administración general del Municipio, amerita la adopción de medidas que permitan "abordar de manera integral el problema de los residuos sólidos urbanos en el Partido de Luján;
    "Que según establece la Ley Provincial N° 13592 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos "Urbanos, constituyen objetivos de política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos: 1) Incorporar "paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el            "reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;              "2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y "en su reglamentación; 3) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de "sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones "para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente "será obligatoria; 4) In
corporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad "local y regional;

    Que a la fecha la situación ambiental de Luján continúa siendo grave y preocupante, constituyendo su tratamiento y solución un eje de esta gestión municipal;
    Que el Departamento Ejecutivo viene desarrollando un conjunto de acciones para la reconversión del Basural y la gestión integral de residuos sólidos urbanos en el Partido de Luján;
    "Que es materia pendiente de todos los lujanenses la implementación de un sistema efectivo,  "eficaz y sustentable de gestión y disposición final de residuos urbanos;
    "Que es objetivo de este Municipio, modernizar el sistema de recolección de residuos urbanos, "implementando procesos de separación inicial, reciclaje y reutilización de los mismos;
    "Que las propuestas que viene desarrollando el Municipio, se realizan en conjunto a los equipos "técnicos y Programas de los Gobiernos de la Nación y la Provincia; 
    "Que estos Proyectos conllevan un insoslayable e intrínseco carácter inclusivo, en virtud, que "conforme a la normativa vigente, se buscará integrar en forma progresiva a los trabajadores informales que "se dedican actualmente a la separación de residuos;
    "Que a tenor de todo lo expuesto, deviene necesario la implementación de un Plan Integral de "Contenerización, el cual conllevará a un trabajo colaborativo entre los vecinos y vecinas y el Municipio "para lograr el orden y la higiene que Luján necesita, ello en un marco de estricto respeto y cuidado del "medio ambiente;
    "Que a tal fin, se propone en una primera etapa, la colocación de contenedores para toda la ciudad "de Luján y, en una segunda etapa, en todas las localidades que conforman nuestro Partido;
    "Que se ha llevado a cabo una primera y exitosa experiencia en el Barrio Las Acacias, lo cual "permite contar con una primera experiencia positiva a los fines de profundizar y expandir este sistema en "todo Luján;
    "Que todas estas acciones forman pasos del camino trazado en pos de consolidar un Luján más "limpio y sustentable;
    "Que este Plan permitirá mejorar en forma definitiva la gestión y disposición de los residuos             "sólidos urbanos, además de erradicar los mini basurales y de colaborar en la conversión del Basural         "Municipal a cielo abierto.
    
"POR ELLO:

    "El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:

"O R D E N A N Z A

"Artículo 1°.- Créase el PLAN INTEGRAL DE CONTENERIZACIÓN LUJÁN de residuos sólidos urbanos y de          "----------------- residuos reciclables, en adelante el PLAN, el cual se regirá por las estipulaciones que             "emanan de la presente Ordenanza y demás normas que resulten de aplicación.-----------------------------------
"Artículo 2°.- A los fines de la presente Ordenanza se denominan:
a)    "RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU o COMUNES o NO RECICLABLES) a aquellos  "elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo y del                 "desarrollo de actividades humanas domésticas, son desechados con un contenido líquido           "insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada                         "disposición final.
b)    "RESIDUOS RECICLABLES a aquellos residuos que poseen un valor por ser susceptibles de ser "reutilizados como materia prima en algún nuevo proceso de reciclaje. Se incluyen en forma  "enunciativa el cartón, papel, envases larga vida, PET, plásticos, vidrios, metales, entre otros.
c)    "RESIDUOS VERDES a aquellos productos de la poda domiciliaria, limpieza de espacios verdes, "cortes de césped y otros residuos de carácter vegetal.
d)    "RESIDUOS VOLUMINOSOS a aquellos que por su tamaño y peso no podrán ser retirados con el "resto de los residuos por el servicio de recolección y requerirán la utilización de camiones y     "equipos especiales.
e)    "RESIDUOS PATOLÓGICOS Y/O PATOGÉNICOS a aquellos desechos generados en                "establecimientos asistenciales de salud, laboratorios y/o establecimientos que desarrollen     
          "prácticas médicas de diagnóstico, tratamiento e investigación en seres humanos y animales, que "lleven a cabo la producción y prueba de biológicos y/o que efectúen actividades de apoyo a las "labores médicas antes citadas.  
f)    "VIA PÚBLICA al área destinada al tránsito público, ya sea peatonal o vehicular, incluyendo los "sectores accesorios a los mismos, como canteros o construcciones similares. 
g)    "CALLE a la banda de circulación vehicular. Excepcionalmente peatonal.
h)    "VEREDA al sector de la vía pública establecido para la circulación exclusiva de peatones.
i)    "CONTENEDOR al recipiente de plástico o de metal, utilizado en el Sistema de Recolección   "como depósito transitorio de los RSU y de los RESIDUOS RECICLABLES.
j)    "SEPARACIÓN EN ORIGEN a la acción de clasificar los RESIDUOS en NO RECICLABLES "(los RSU) y en RECICLABLES.
k)    "DISPOSICIÓN INICIAL al proceso que comprende la colocación de los RSU y los RESIDUOS "RECICLABLES dentro los CONTENEDORES dispuestos en la VÍA PÚBLICA.
l)    "DISPOSICIÓN FINAL comprende a todas las operaciones finales para el destino permanente de "los residuos sólidos urbanos a fin de preservar el medio ambiente y proteger a la salud pública.---
"Artículo 3°.- Quedan EXCLUIDOS de lo normado en la presente Ordenanza los siguientes residuos : los    "---------------- residuos de los denominados Grandes Generadores según Ordenanza N° 7154, sus              "complementarias, modificatorias y las normas que en el futuro la reemplace, residuos voluminosos,              "residuos verdes, residuos electrónicos, residuos patológicos y/o patogénicos, elementos cortantes y otros "residuos tales como materiales de construcción y demolición, el barrido de patios y veredas, tierra, ripio, "sustancias líquidas, toda especie de cenizas y brazas que no estén totalmente extinguidas. Por lo expuesto, "se encuentra prohibido el depósito de los mismos en los contenedores instalados en el marco del PLAN. El "presente artículo tiene carácter enunciativo, pudiendo el Departamento Ejecutivo establecer otros                "elementos cuyo depósito en los contenedores se encuentre prohibido. Los residuos excluidos conllevarán "el tratamiento y disposición final que la normativa vigente y las que en el futuro se dicten, establezcan al "respecto.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
"Artículo 4°.- Para el desarrollo del presente PLAN, el Municipio por sí o por terceros, procederá en una   "---------------- primera etapa, a la instalación de los recipientes denominados "contenedores" dentro de la "Ciudad de Luján, expandiéndose en una segunda etapa a la aplicación de este nuevo sistema a todas las "localidades que conforman nuestro Partido. Se emplazarán contenedores exclusivos para RSU y                     "contenedores exclusivos para RESIDUOS RECICLABLES, distribuyéndose los mismos según lo que "determine al efecto el Departamento Ejecutivo.-----------------------------------------------------------------------
"Artículo 5°.- Los contenedores se emplazarán sobre la calle, inmediatamente luego del cordón y del lado  "----------------- de la acera donde estacionan los vehículos. En caso que se encuentre permitido el                    "estacionamiento en ambas aceras, se elegirá la más conveniente, de acuerdo al criterio de la/s Autoridad/es "de Aplicación teniendo en miras el respeto a las normas de tránsito y seguridad vial. En las cuadras de 100 "metros, se instalarán como mínimo un (1) contenedor y como máximo dos (2) contenedores por cuadra. "En aquellas cuadras o predios públicos de mayor longitud y/o que cuenten con inmuebles bajo el régimen "de Propiedad Horizontal, podrán colocarse más de dos (2) contenedores para un mejor desarrollo del "PLAN, de acuerdo a la distribución estratégica decidida por el Departamento Ejecutivo.-----------------------
"Artículo 6°.- En virtud de un mejor desarrollo del PLAN, en los lugares citados a continuación, los                       "---------------- contenedores podrán ser 
emplazados en veredas u otros espacios públicos, abogando              "siempre por la menor afectación al tránsito peatonal y vehicular:
a)    "Calles de tierra o mejorados sin cordón.
b)    "Plazas y espacios verdes.
c)    "Barrios o complejos habitacionales con existencia de pasillos peatonales internos.
d)    "Sectores turísticos.
e)    "Zonas a designar en el futuro por la Municipalidad.--------------------------------------------------------
"Artículo 7°.- Los contenedores deberán poseer las siguientes características:
a)    "Capacidad mínima de 1000 litros.
b)    "Materiales: plástico o metal.
c)    "Deberán ser cerrados disponiendo de tapa hermética, para evitar la emanación de olores.
d)    "Estar construidos de tal forma que permita su vaciado total.
e)    "Contar con el ploteo que la reglamentación determine.
f)    "Poseer una señalización refractaria exterior que permita su visualización durante el horario              "nocturno.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
"Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo determinará los días y horarios permitidos para el depósito de los "---------------- residuos en los contenedores, así como los días y horarios de los servicios de recolección "para cada una de las zonas y sectores del Partido. Los días y horarios establecidos deberán publicarse en "los medios oficiales del Municipio, en los medios de comunicación y demás lugares de difusión. Los días "y horarios podrán ser modificados en función de necesidades estacionales y/o circunstancias especiales, "publicándose tales modificaciones.-------------------------------------------------------------------------------------
"Artículo 9°.- Establécese la separación en origen obligatoria de los residuos sólidos urbanos por parte de  "----------------- los ciudadanos, clasificándolos en RSU o RECICLABLES, los cuales deberán ser                     "depositados en los contenedores correspondientes, dispuestos por el Municipio de acuerdo a lo establecido "en la presente norma.------------------------------------------------------------------------------------------------------
"Artículo 10°.- Estipúlase que los RSU y los RESIDUOS RECICLABLES deberán ser  "contenidos en             "----------------- bolsas degradables y/o biodegradables para impedir su diseminación. Los RSU y los "RESIDUOS RECICLABLES deberán ser depositados en los contenedores exclusivos que en cada caso "corresponda. Para los RSU deberán utilizarse bolsas negras y para los RESIDUOS RECICLABLES,   "bolsas verdes.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
"Artículo 11°.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas, medios y metodología que       " ----------------- determine, llevará adelante las siguientes acciones:
a)    "Asesoramiento y evacuación de dudas a los vecinos y vecinas ante cualquier inquietud que surja "para la aplicación de la presente Ordenanza. 
b)    "Promoción a través de Campañas de Educación Ambiental sobre la clasificación de los residuos, "la utilización de los contenedores, los métodos de reciclaje y la importancia de la separación en "origen y del cuidado integral del medio ambiente, entre otros aspectos.
c)    "Colocación de ploteos y cartelería informativa sobre el funcionamiento del presente PLAN y las "sanciones en caso de incumplimiento.
d)    "Implementar Programas y Reglamentos de promoción e incentivo al reciclado de residuos sólidos "urbanos.
e)    "Otras acciones que impulsen el cumplimiento de la presente norma y que conlleven a un cambio "cultural y de conciencia respecto a la importancia del cuidado del medio ambiente para la                "preservación de la vida humana, animal y vegetal.---------------------------------------------------------
"Artículo  12°.- Los vecinos y vecinas no podrán de modo alguno:
a)    "Movilizar y/o remover los contenedores.
b)    "Utilizarlos para otro destino que no sea el establecido en esta norma.
c)    "Depositar otro tipo de residuos que no sean los permitidos en la pre
sente Ordenanza.
d)    "Arrojar residuos obligatorios cuando el contenido de los contenedores del Plan Integral de              "Contenerización Luján exceda el borde superior del mismo.
e)    "Incumplir cualquier estipulación de esta norma.------------------------------------------------------------
"Artículo 13°.- Incorpórase como incisos 14), 15), 16), 17), 18), 19) y 20) del Artículo 16° de la                     "----------------- Ordenanza N° 1348, según texto de la Ordenanza N° 4520 con sus complementarias y  "modificatorias a los siguientes:
14) "Por no cumplir con la separación en origen de residuos impuesta por el Plan Integral de                  "Contenerización Luján: 10 módulos al máximo permitido.
15) "Por arrojar residuos obligatorios cuando los contenedores del Plan Integral de Contenerización "Luján se encuentren con su capacidad máxima completa (los residuos lleguen hasta el borde  "superior del mismo): 10 módulos al máximo permitido.
16) "Por no depositar los residuos obligatorios en los Contenedores de residuos pertenecientes al Plan "Integral de Contenerización Luján: 15 módulos al máximo permitido.
17) "Por mover y/o trasladar dentro de la misma cuadra o espacio público en el cual esté emplazado   "cualquier contenedor público de residuos sin autorización previa del Municipio: 20 módulos al "máximo permitido.
18) "Por arrojar residuos prohibidos dentro de los contenedores del Plan Integral de Contenerización "Luján: 30 módulos al máximo permitido.
19) "Por provocar directa o indirectamente la rotura o daño parcial o total a cualquier contenedor "público de residuos: 40 módulos al máximo permitido.
20) "Por mover y/o trasladar por fuera de la cuadra o espacio público en el cual esté emplazado y/o "efectuar la remoción total de cualquier contenedor público de residuos sin autorización previa "del Municipio: 50 módulos al máximo permitido.
"En los casos que la acción se encuentre tipificada en la normativa penal, el Municipio podrá iniciar e  "impulsar las denuncias pertinentes.--------------------------------------------------------------------------------------
"Artículo 14°.- En lo pertinente, y a los fines de abogar por el correcto funcionamiento del PLAN creado   "----------------- en esta norma, serán de aplicación todas las estipulaciones vigentes de la Ordenanza N° "1348, según texto de la Ordenanza N° 4520, sus complementarias y modificatorias, las normas que el "futuro las reemplacen, y los demás regímenes municipales, provinciales y nacionales en vigencia que "resulten aplicables.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
"Artículo 15°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones                              "------------------ presupuestarias que resulten menester; suscribir Convenios, Actas y/o Acuerdos; acogerse "a Programas y/o Planes; obtener financiamientos; desarrollar las contrataciones y licitaciones necesarias; "y/o establecer cualquier otra herramienta ajustada a la normativa vigente, que tenga como objetivo la   "planificación, aprobación, financiación, ejecución, gestión, administración, mantenimiento y/o                     "preservación de las acciones enmarcadas en la presente norma.-----------------------------------------------------
"Artículo 16°.- Serán en forma conjunta Autoridades de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría  "----------------- de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura, a través de su Dirección de Mantenimiento "Urbano, la Subdirección de Residuos Sólidos Urbanos, la Subdirección de Gestión de Riesgos y demás "áreas bajo su órbita; la Secretaría de Jefatura de Gabinete, a través de su Dirección de Gestión Ambiental, "dependiente de la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Sustentable y la Secretaría de Protección  "Ciudadana, a través de su Dirección de Control, Fiscalización e Inspección General y demás dependencias "bajo su órbita y las áreas que en futuro las reemplacen en idéntico carácter.--------------------------------------
"A
rtículo 17°.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.---------------------------------------

"Corresponde N° 7509.-


"DADA EN LA SESIONES DEL HCD AL PRIMER DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL "VEINTIUNO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------


"Erica Pereyra                                                                                                            Ariel Notta
"  Secretaria      Presidente
"H.C.D. de Luján                                                                                                    H.C.D. de Luján                                      

Artículo 2°.- Regístrese, tomen  conocimiento   quienes   corresponda,     ------------- notifíquese, publíquese y archívese.----------------------

D E C R E T O N°414.-
CS/cg