Boletines/Lujan

Decreto Nº336

Decreto Nº 336

Lujan, 09/03/2021

PADRINAZGO SOCIEDAD DE FOMENTO VILLA DEL PARQUE

Visto

 La solicitud realizada por la Sociedad de Fomento Villa del    Parque, referida a obtener la renovación del Convenio de Padrinazgo de una fracción de terreno  municipal para realizar actividades deportivas, culturales y recreativas; y

Considerando

 Que mediante el Decreto N° 1437/2014 se aprobó el Convenio de  Padrinazgo con la Sociedad de Fomento de Villa del Parque del predio que se halla emplazado en la Circunscripción: IV; Sección: C; Quinta: 1; Manzana: 1r; Parcela: 9, ubicado en la calle Jujuy entre Ciudadela y Monte Carballo, de dicho barrio.
      Que el mencionado Convenio fue suscripto por el término de cinco (5) años desde la firma del Decreto citado en el párrafo que antecede, por lo cual el vencimiento operó en el mes de octubre de 2019.
    Que a fs. 23 con fecha 07 de enero de 2020 las autoridades de la Sociedad de Fomento solicitan la renovación del Convenio.
    Que a fs. 36 y 37 se adjunta copia de la Ordenanza N° 7416/20 que dispone el Régimen de Padrinazgo de Bienes de Dominio Público.
    Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58.
 

 
Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

Artículo 1º.- Apruébase  el  Convenio  a  suscribir  con la  Sociedad de                 ------------- Fomento Villa del Parque por el que se otorga el       Padrinazgo del inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción: IV; Sección: C; Quinta: 1; Manzana: 1r; Parcela: 9; propiedad de la   Municipalidad de Luján, ubicado en la calle Jujuy entre Ciudadela y  Monte Carballo.--------------------------------------------------------

Artículo 2º.- El Padrinazgo otorgado tendrá una duración de cinco (5)   ------------- años, a cuyo término se podrá renovar en función del     cumplimiento de la Sociedad de Fomento Villa del Parque del           mantenimiento y embellecimiento de lugar, y conforme lo dispuesto por Ordenanza Nº 7416 del Honorable Concejo Deliberante.--------------------


Artículo 3º.- Podrán instalarse juegos de plaza, bancos y cestos para                   ------------- residuos dentro de dicha parcela. El espacio asignado no podrá ser utilizado con fines de lucro.---------------------------------

Artículo 4º.- La Sociedad de Fomento Villa del Parque podrá colocar un      ------------- cartel identificatorio respetando, a tal efecto, la    reglamentación del Municipio.-------------------------------------------

Artículo 5º.- En cumplimiento del artículo 8° de la Ordenanza N° 7416 se --------------elevarán los actuados al Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a lo previsto por el artículo 41° de la Ley Orgánica de las  Municipalidades (Decreto Ley N° 6769/58).-------------------------------

Artículo 6º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda,    -----------------notifíquese a los peticionantes, publíquese y archívese.--


D E C R E T O      Nº336.-