Boletines/Lujan

Decreto Nº326

Decreto Nº 326

Lujan, 08/03/2021

BACHEO EN FRIO 720 TONELADAS DE CONCRETO ASFALTICO EN FRIO PARA LUJÁN

Visto

que por expediente Nº 4069-000302/2021 se tramita el llamado a Licitación Pública Nº 11/2021, para la Contratación del Servicio de   bacheo con 600 toneladas de concreto asfaltico en frio con mezcla fina colocada, en casco urbano, barrios y localidades del partido de Luján; y
 

Considerando

Que la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraes-tructura solicitó el mejoramiento de las vías de comunicación del casco urbano, barrios y localidades de nuestro Partido a través de un plan integral de Mejoramiento Vial Municipal - Bacheo en Casco Urbano, Zona Norte Sur y Localidades-.
           Que la Dirección de Compras informó que según el monto estimado corresponde realizar una Licitación Pública y remitió las ac-tuaciones a la Contaduría Municipal para que informe la Imputación y a la Secretaría de Economía y Finanzas para su consideración 
           Que a fs. 28 la Contaduría Municipal informó la Imputación Presupuestaria.
Que la Secretaría de Economía y Finanzas tomó          conocimiento.
Que de fojas 29 a fojas 47 luce el Pliego de Bases y  Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nº 11/2021.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones derivadas de los artículos 107,154 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias), 156 del Reglamento de Contabilidad y 101 de las Disposiciones de          Administración aprobadas

 

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
 

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado ------------- a Licitación Pública Nº 11/2021, para la Contratación del Servicio de bacheo con 600 toneladas de concreto asfaltico en frio con mezcla fina colocada, en casco urbano, barrios y localidades del Partido de Luján, que como Anexo Único forma parte del presente.----------------
Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 11/2021 de acuerdo al      ------------- Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.---------------------------------------------------
Artículo 3º.- La apertura de ofertas se llevará a cabo el día  09  de                             
------------- abril de 2021 a las 11:00 horas en la Municipalidad de Luján, sita en calle San Martín Nº 550 de la Ciudad de Luján.-----------
Artículo 4º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda,        -------------- notifíquese, publíquese y archívese.---------------------


D E C R E T O   Nº326.-


LICITACIÓN 
PÚBLICA Nº 11/2021 


FECHA DE APERTURA: 09/04/2021
HORA: 11:00

    
Detalle: "BACHEO CON 600 TNS. DE CONCRETO ASFÁLTICO EN FRIO CON MEZCLA FINA COLOCADA, EN CASCO URBANO, BARRIOS Y LOCALIDADES DEL PARTIDO DE LUJÁN"


PRESUPUESTO OFICIAL:
PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00)


PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES

CLÁUSULAS GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LLAMADO. -
Es objeto del presente Pliego, establecer las condiciones para la licitación, contratación y prestación del servicio: BACHEO CON 600 TNS. DE CONCRETO ASFÁLTICO EN FRIO CON MEZCLA FINA COLOCADA, EN CASCO URBANO, BARRIOS Y LOCALIDADES DEL PARTIDO DE LUJÁN, incluyendo la provisión de materiales, mano de obra y equipos necesarios y suficientes, que se tramita bajo Expediente Municipal Nº 4069-000302/2021. Los trabajos se realizarán en el Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. -
El presente llamado, queda sometido a las disposiciones de:
?    La Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias y demás Ordenanzas Generales y/o Municipales vigentes a la fecha del llamado. 
?    Decreto Provincial Nº 2980/00 sobre la Reforma de la Administración de los Recursos Financieros y Reales en el Ámbito Municipal, su supletorio el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración del Honorable Tribunal de Cuentas.
?    El presente Pliego de Bases y Condiciones, Cláusula y Condiciones Generales, Especificaci
ones Técnicas Generales y Particulares y las circulares con o sin consulta emitidas por la Municipalidad de Luján (llamada en forma indistinta como Municipalidad, Municipio de Luján o Municipio).
?    La propuesta presentada por el adjudicatario y los documentos aclaratorios y/o supletorios suscritos e intercambiados y notificados a los oferentes y la Municipalidad entre el llamado a Licitación y la recepción de la Orden de Compra, debidamente notificadas a los oferentes.
?    Texto del Contrato u Orden de Compra.
ARTÍCULO 3.- INHABILITADOS PARA CONCURRIR COMO OFERENTES. -
Se encontrarán inhábiles para contratar:
a.- Los agentes y funcionarios del Municipio de Luján y empresas en las cuales aquellos tuvieran una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188 y toda otra incompatibilidad vinculada con su función pública. -
b.- Quien se encuentre inhabilitado por condena judicial. -
c.- Quienes se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su habilitación judicial
d.- Quienes sean evasores o deudores morosos impositivos o previsionales, o deudores morosos del Fisco por decisión Judicial o administrativa firme. -
e.- Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. -
f.- Las personas que se encuentren procesadas por delitos de Lesa Humanidad, delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública nacional, provincial o Municipal, o contra la Fe Pública, o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. -
g.- Los separados de la Administración Pública por exoneración. -
h.- Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes. -
i.- Los que se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires. -
j.- Los incapaces para contratar según la legislación vigente. -
Por intermedio del formulario pertinente (Anexo II), los proponentes declararan no estar comprendidos en los impedimentos establecidos en el presente. Lo expresado, más todo lo declarado en el citado formulario, revestirá carácter de Declaración Jurada. Al comprobarse, posteriormente que lo declarado no es autentico la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del proponente para presentarse en futuras licitaciones por el termino de cinco (5) años sin perjuicio de rechazar la propuesta de oficio o a petición de parte o decretar la caducidad de la contratación con pérdida del depósito de garantía de oferta y/o contrato, con más los daños y perjuicios que pudiere corresponder. -
ARTÍCULO 4.- CONSULTAS Y CIRCULARES. -
Los interesados podrán realizar por escrito o vía mail, de acuerdo a las cláusulas particulares del presente pliego, consultas sobre los términos de la presente Licitación Pública, hasta 72 horas hábiles previo al acto de apertura de ofertas. La respuesta a dichas consultas se realizará por correo electrónico o mediante nota formal a las direcciones informadas por el oferente respectivo.
La Municipalidad, de oficio o en virtud de alguna consulta cuya respuesta entienda que corresponde comunicar en forma general, podrá emitir circulares aclaratorias al pliego de bases y condiciones particulares, las que pasarán a formar parte de éste. Dichas circulares serán notificadas a los interesados que hayan obtenido el pliego de bases y condiciones.
Asimismo, la Municipalidad podrá prorrogar la fecha de apertura de ofertas mediante una circular dictada al efecto. Dicha circular deberá notificarse a quienes hayan adquirido el pliego de bases y condiciones.
ARTÍCULO 5.- NOTIFICACIONES.
Al momento de obtener el pliego de bases y condiciones, los interesados deberán informar su nombre o razón social, CUIT, correo electrónico (el que tendrá carácter de domicilio electrónico constituido) y denunciar su domicilio real o sede.
Salvo que en el presente pliego se estipulen medios específicos para determinada etapa del procedimiento, todas las notificaciones generadas en virtud de esta contratación podrán realizarse válidamente por cual
quiera de los siguientes medios: a) Por correo electrónico a la dirección de correo denunciada por el oferente, b) Por documento recibido por persona autorizada por el oferente o la adjudicataria, mediante constancia de recibido c) Por cédula al domicilio constituido d) Por carta documento al domicilio constituido
ARTÍCULO 6.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. -
La presentación de ofertas por parte de los oferentes implica el pleno conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas las disposiciones contenidas en el presente pliego y en el régimen jurídico aplicable al presente procedimiento de contratación.
ARTÍCULO 7.- CAPACIDAD PARA COTIZAR. -
Los oferentes deberán tener capacidad legal para obligarse y estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Luján. Asimismo, deben cumplir con las condiciones formales y sustanciales del presente pliego.
ARTÍCULO 8.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. -
Las propuestas deberán presentarse en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Luján, sita en la calle San Martín N° 550 de la Ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, hasta la fecha y hora indicada para la apertura, en un sobre cerrado y rotulado con la siguiente inscripción:

MUNICIPALIDAD DE LUJÁN
EXPEDIENTE Nº 4069-000302/2021
LICITACION PÚBLICA Nº 11/2021
APERTURA 09/04/2021,  11:00horas

El Sobre mencionado deberá contener en su interior otros dos sobres (ambos cerrados), cada uno de los cuales deberá estar rotulado y cumplir con el siguiente contenido:
SOBRE 1: rotulado con la leyenda "DOCUMENTACIÓN" y con los datos del Oferente. Deberá contener lo especificado en el Artículo 9º de las Cláusulas y Condiciones Generales. 
SOBRE 2: rotulado con la leyenda "OFERTA". Deberá contener La Oferta con las formalidades establecidas en el Artículo 10º de las Cláusulas y Condiciones Generales.
Se deja establecido que se procederá a la apertura del sobre "2", en tanto y en cuanto, se cumplimenten la totalidad de los requerimientos del Sobre "1", siempre teniendo en consideración las consideraciones de las presentes cláusulas en referencia a la Garantía de Mantenimiento de la Oferta. Para los casos que no se proceda a realizar la apertura del sobre "2", el mismo pasará a formar parte (sin abrir) del presente expediente. -
ARTÍCULO 9.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (SOBRE N°1).-
Los oferentes deberán presentar la siguiente documentación, en sobre cerrado:
a)    Declaración Jurada de habilidad para contratar, que forma parte del presente pliego como Anexo II
b)    Un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones y sus circulares, firmado y sellado en todas sus hojas por el oferente o representante legal con poder suficiente para hacerlo (según consta en el Legajo del Proveedor), lo que implica su conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones, junto a su correspondiente recibo de pago expedido por la Tesorería Municipal.
c)    Si se trata de personas humanas: datos completos de identificación, consignando nombres y apellidos completos, documento de identidad con identificación de tipo y números completos (adjuntando fotocopia del mismo). 
d)    Si se trata de persona jurídica: copia del contrato social o estatutos o compromiso de conformación de U.T. o de consorcios de cooperación, y demás documentos societarios habilitantes.
e)    Certificación de Alta en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Luján ORIGINAL, con su correspondiente sellado de pago.
f)    Garantía de mantenimiento de Oferta conforme a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
g)    Pedidos de aclaraciones efectuadas y respuestas (si las hubiera).
h)    Convenios asociativos o de otra naturaleza, si hubiere presentación en conjunto con éstas.
i)    Formularios A, B y C del Anexo III.
a)    Antecedentes: Los antecedentes demostrables de la empresa en la realización de obras similares a las que se licitan. Deberá presentarse en fotocopia y ordenada a fin de facilitar su evaluación, la documentación que seguidamente se indica:
1.    Nómina de obras similares a la que se licita ejecutadas en los últimos ci
nco años.
2.    Recepción provisoria o definitiva de la misma, (no excluyente)
3.    Nómina de obras similares a la que se licita ejecutadas en los últimos cinco años.
4.    Recepción provisoria o definitiva de la misma, (no excluyente).

j)    Certificado emitido en la página del AFIP (consulta- proveedores) la situación impositiva del oferente, que no deberá poseer deuda al momento de la adjudicación. 
k)    Listado del personal a afectar al servicio, con antecedentes del personal superior, profesional y técnico.
l)    Listado de equipos, con datos de sus características, capacidad, potencia y ubicación para su inspección, según planilla adjunta.
El Municipio evaluará la adecuación tecnológica y la cantidad del equipo que se compromete para la obra, en base al listado que el Oferente se comprometerá -en su presentación al Municipio- a afectar a la obra.  La cantidad y calidad del equipo a afectar a las obras por el Contratista las obligaciones que este Pliego pone a cargo del adjudicatario. 
m)    Estados Contables de los DOS (2) últimos ejercicios cerrados en copias autenticadas, rubricadas por Contador Público Nacional, cuya firma deberá ser certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o colegio que corresponda atento a la jurisdicción de que se trate. No se admitirán estados contables de corte. 
Cuando la fecha de cierre del último ejercicio o la fecha límite para la presentación del último balance fuere igual o mayor a SEIS (6) meses anteriores a la fecha de apertura, deberá presentar un estado de situación patrimonial correspondiente a dicho período el cual deberá estar suscripto certificadas por Contador Público Nacional, cuya firma deberá ser reconocida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o colegio que corresponda atento a la jurisdicción de que se trate.
No se admitirán balances consolidados de un grupo económico, a excepción del supuesto de que el oferente sea la casa matriz por sí o a través de una de sus sucursales. 
n)    Planillas resumen con el cálculo de los indicadores económicos-financieros patrimoniales correspondientes a cada ejercicio conforme artículo 11 de cláusulas Particulares.
o)    Referencias bancarias, financieras, comerciales y/o industriales de las entidades con las cuales opera el proponente o las empresas que integren la UT. Deberá acompañar como mínimo CINCO (5) referencias, en las que tales entidades suministren información del concepto y antecedentes que le merece el oferente.
p)    Planilla de Importes Certificados por Obra correspondiente con el último ejercicio económico junto con documentación respaldatoria (Copia certificada de Certificados de obra o Facturas, cuando corresponda)
q)    Certificado correspondiente al cumplimiento de la Ley N° 10.490, expedido por el Ministerio de Trabajo.
r)    Certificado expedido por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) y declaración jurada de no adeudar aporte alguno a la fecha de apertura de las propuestas.
s)    Constancia de visita Suscripta por autoridad competente, realizada en el lugar, día y horario indicados por la Municipalidad.
Todas las fotocopias deberán estar firmadas del titular de la Empresa y/o de quien acredite la representación de la Empresa mediante documentación fehaciente. Todos los documentos deben estar completos y firmados por persona autorizada y con facultades suficientes.
Las personas que se presenten invocando la representación de otras, ya sea   humana o jurídica, deberán acompañar los poderes o autorizaciones que acrediten en forma legal tal carácter, debidamente legalizados.
En caso de sociedades legalmente constituidas, datos personales del o de los directores. 
ARTÍCULO 10°: PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA (OFERTA-sobre N° 2). -
 Incluirá la documentación detallada seguidamente:
1. Las propuestas serán redactadas en idioma castellano, sin testaduras, enmiendas, raspaduras o palabras interlineadas, en cuyo caso y si no resultan debidamente salvadas- se rechazarán sin más consideración firmadas y selladas en todas sus hojas por el representante legal de los 
oferentes. Adicionalmente, las ofertas podrán contener cualquier folleto o ampliación de especificaciones técnicas que el oferente crea conveniente para un mejor análisis técnico. Se admitirán ofertas alternativas, las cuales serán analizadas según costo y calidad por la unidad requirente.
2. La propuesta económica propiamente dicha deberá ser presentada en el formulario oficial que entregará la Municipalidad o en hoja membretada que remita el oferente, indicando precio unitario y total con un máximo de cuatro (4) decimales.
Deberá contemplarse la entrega de una Planilla de los análisis de precios detallando para cada ítem, mano de obra, materiales, equipos, gastos generales, gastos financieros, beneficios, gastos impositivos.
3. Todos los importes se expresarán en moneda nacional de curso legal, en números y letras. En caso de discordancia entre ambas, se dará preferencia a la última citada.
4. En caso de discordancia entre el precio global y el precio unitario, se tendrá por válido este último.
5. El precio a cotizar deberá incluir: todos los gastos que se generen por traslados, fletes, viáticos, gastos de servicio postventa, impuestos, tasas, etc, salvo que en las cláusulas particulares se establezca lo contrario.
6. La Municipalidad aceptará propuestas alternativas siempre y cuando coticen el servicio solicitado.
7. La Municipalidad podrá aceptar otras condiciones de pago cuando el descuento ofrecido convenga a los intereses municipales.
8. No se admiten ofertas parciales.
ARTÍCULO 11°.- CLASES DE GARANTÍAS QUE SE DEBERÁN PRESENTAR.
Se deberán presentar las siguientes garantías:
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Será requisito indispensable constituir garantía de mantenimiento de la oferta cuyo importe debe ser del cinco por ciento (5%) del MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO OFICIAL.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: el adjudicatario deberá cumplir dicha garantía presentándola en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Luján, previo a recepcionar la correspondiente Orden de Compra, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del total adjudicado, en las formas establecidas en el presente pliego con vigencia durante el plazo total de la contratación y los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos posteriores. Dicha garantía permanecerá en custodia de la Municipalidad, debiendo devolverla al contratista dentro de los 30 días corridos de vencido el plazo total recién referido.
ARTÍCULO 12.- FORMAS DE LAS GARANTÍAS.
Las garantías deberán ser presentadas mediante:
a.    Depósito en efectivo.
Mediante depósito que se efectuará en la Tesorería de la Municipalidad de Lujan
b.- Seguro de caución.
Las pólizas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad de Luján; b) En su texto identificarán la Licitación de que se trata; c) Se sujetarán a las disposiciones en vigencia de la Superintendencia de Seguros de la Nación; d) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta y sus eventuales prórrogas; e) Se acompañará recibo de pago total emitido por la aseguradora, en el que conste que en caso de prórroga del periodo de mantenimiento de oferta, la falta de pago de la prima pertinente no hará caer el seguro. Asimismo, debe constar en la póliza emitida que la Aseguradora se constituye en fiador, liso y llano y principal pagador, con renuncia del beneficio de exclusión y división de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
c.- Fianza bancaria.
Las fianzas bancarias deberán llenar los siguientes requisitos: a) Serán emitidas a favor de la Municipalidad de Luján; b) En su texto indicarán la Licitación de que se trata .c) La institución bancaria se constituirá en fiadora lisa, llana y principal pagadora, con renuncia a los beneficios de división u excusión; d) Las firmas de los funcionarios actuantes estarán certificadas por el Banco Central de la República Argentina; e) Indicará el período de cobertura, el que no podrá ser inferior al término de mantenimiento de la oferta 
y al de sus eventuales prórrogas; f) Será condición que el Banco fiador renuncie expresamente a oponer cualquier compensación por crédito que tuviere o pudiera llegar a tener contra la Municipalidad de Luján o contra el oferente.
ARTÍCULO 13º.- APERTURA DE OFERTAS.
Las propuestas serán abiertas en un acto público que se realizará en la Oficina de Compras, en el día y hora indicados en las cláusulas particulares, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran. En dicho acto se mencionarán las ofertas presentadas, labrándose un acta que será firmada por las autoridades presentes y demás asistentes que lo deseen, y en ella se asentará: a) El número de orden asignado a cada oferta b) La denominación del oferente c) valor de la propuesta d) garantía de mantenimiento de oferta presentada.
ARTÍCULO 14.- MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS.
Los oferentes están obligados a mantener su oferta por el plazo de SESENTA (60) días, computados desde la fecha del acto de apertura de ofertas, pudiendo el mismo ser prorrogado por la Municipalidad, lo que deberá ser cumplido por los oferentes.
El incumplimiento del mantenimiento de la oferta durante su vigencia generará la ejecución de la garantía.
ARTÍCULO 15°: PROPUESTAS IGUALMENTE VENTAJOSAS, ÚNICAS
OFERTAS U OFERTAS SIN CONTRA OFERTA.
Prioridades: en igualdad de condiciones, se otorgará prioridad a los oferentes de Luján, es decir aquellos domiciliados dentro del Partido de Luján, que desarrollan actividad y que abonen los tributos municipales, según estipula el artículo 156 bis de la LOM.
Si existieren dos o más ofertas presentadas y admisibles igualmente ventajosas, la Dirección de Compras podrá convocar a dichos oferentes a mejorar sus ofertas en sobre cerrado, fijando día y hora para la nueva presentación. Entiéndase para este supuesto que hay ofertas igualmente ventajosas cuando las mismas tengan un rango de diferencia del +/- 5 % (más menos cinco por ciento).
En el caso de que estudiadas las propuestas hubiera algunos ítems para los cuales no haya habido ofertas, la Dirección de compras convocará a un segundo llamado o podrá desistir de la adquisición de los mismos.
ARTÍCULO 16. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.
Serán causales de rechazo de las ofertas presentadas los siguientes supuestos:
a) Ante la falta de la Garantía de Mantenimiento de Oferta o en caso de no encontrarse acorde a lo indicado en el presente pliego de presentación. -
b) Cuando la Municipalidad de Luján pueda presumir fundadamente la existencia de connivencia o acuerdo de dos (2) o más empresas para fijar o influir en el resultado del llamado. La sanción o el rechazo operará para todas las empresas involucradas. Quienes fueren sancionados perderán la garantía y serán pasibles de las penas que resulten pertinentes y eliminados del Registro de Proveedores, de la Municipalidad de Luján.
c) La oferta que presente enmiendas, interlineas, raspaduras que no se encuentren debidamente salvadas o aclaradas con la firma del oferente o su representante o se encuentren condicionadas, o se aparten de las cláusulas particulares y/o generales de los pliegos respectivos.
d) Cuando las propuestas fueren presentadas por firmas excluidas o suspendidas de los registros de la Administración Provincial y/o Municipal. --
e) Cuando se hallen sujetas a condiciones o incumplan con cualquier ítem de los requeridos en el Artículo 9° de las presentes Cláusulas y Condiciones Generales. -
En relación al inciso a) del presente artículo, las ofertas serán desestimadas cuando faltare la Garantía de Mantenimiento de Oferta, pero en caso de que la misma se encuentre en condiciones diferentes (monto menor, presenta testaduras, errores sin salvar ETC) a las requeridas serán observadas y el Municipio se pronunciara emplazando a subsanar los errores u omisiones dentro del término de dos (2) días hábiles. La no subsanación dentro del plazo establecido acarreará la desestimación de la oferta. Las causas de rechazo que resulten inadvertidas en el acto de apertura de las ofertas, surtirán efecto posteriormente, si se
 pusieren de manifiesto durante el estudio de las mismas. -
ARTÍCULO 17. EVALUACIÓN Y PREADJUDICACIÓN.
La Municipalidad valorará en la propuesta los antecedentes del oferente en general y los específicos que sean acordes al objeto de la licitación.
Cuando alguna oferta presente escaso detalle técnico o sea insuficiente la descripción de lo ofertado para realizar el análisis técnico correspondiente al momento de la evaluación, se podrá solicitar información técnica adicional. Sólo se realizará en referencia a la oferta presentada, no pudiendo alterar sus términos ni los valores originales.
Cumplido ello y, habiendo intimado a subsanar en el caso de haberse verificado errores no sustanciales en las ofertas, emitirá la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura de la Municipalidad, dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde que toma intervención, un informe no vinculante aconsejando sobre la adjudicación de las ofertas, el que se hará conocer a los oferentes por medio oficial informado por el oferente. Si dicha dependencia solicitara aclaraciones, los oferentes tendrán dos días hábiles desde la notificación para responder, cumplido dicho término, comenzará el plazo para la emisión del informe.
Las contrataciones recaerán sobre la/s propuesta/s más conveniente a los intereses del Municipio, en la que será evaluará el precio ofrecido de manera preponderante, como así también se tendrá especial consideración en la calidad técnica, desarrollo de la propuesta, plazos ofrecidos, antecedentes y experiencias de los oferentes.
ARTÍCULO 18.- FACULTAD DE ACEPTAR O RECHAZAR LAS PROPUESTAS.
La Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna propuesta, podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar todos, comparando valores, calidad y antecedentes de los mismos, derivados del análisis de sugerencia de adjudicación emitido por la evaluación correspondiente. El principio de prioridad que estipula el artículo 156 bis de la LOM se aplicará hasta un cinco por ciento (5%), del monto de la compra. No se adjudicará en forma parcial.
ARTÍCULO 19. ADJUDICACIÓN.
El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de adjudicar la Licitación Pública a los proponentes que, a su exclusivo juicio hubieren presentado la oferta más conveniente a los intereses municipales, de conformidad a las reglas de este proceso, considerándose en su evaluación tanto el precio como la calidad del servicio ofrecido según el informe técnico del área solicitante. La Municipalidad podrá no adjudicar el pedido a ninguno de los oferentes, sin que ello pueda dar derecho a reclamo de cualquier índole que fuere por parte de los mismos. La insuficiencia en la asignación de fondos será motivo justificante para desestimar la oferta.
La adjudicación dispuesta por el Decreto correspondiente, quedará formalizada mediante la emisión de la Orden de Compra. Por tal motivo, se entiende que la recepción de la Orden de Compra comprende la notificación del Decreto de adjudicación.
Los derechos emergentes de la adjudicación NO podrán ser transferidos o cedidos en todo o en parte, a otra persona o empresa, salvo expresa autorización municipal. -
ARTÍCULO 20. NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.
Resuelta la adjudicación por la autoridad competente, el contrato quedará perfeccionado mediante constancia de recepción y notificación de la orden de compra, por parte del adjudicatario, de lo que deberá quedar constancia suficiente en la respectiva actuación.
ARTÍCULO 21. INVARIABILIDAD DE PRECIOS.
Los precios establecidos en las propuestas y en la orden de compra serán invariables y únicos.
ARTÍCULO 22. DETALLE DE LOS SERVICIOS.
Se deberá indicar el detalle de todo lo realizado acorde a lo indicado en tiempo y forma según las estipulaciones de las cláusulas particulares, y será certificado por la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y/o las áreas a su cargo.
ARTÍCULO 23. CERTIFICACIÓN PARCIAL Y TOTAL.
Según lo establecido en las cláusulas particulares, se podrán realizar certificaciones par
ciales, según avance de cumplimiento. -
Los certificados estarán numerados, y serán firmados con aclaración y fecha, por personal Municipal autorizado, cuyo original quedará en poder de la Municipalidad, debiendo el adjudicado resguardar una copia del mismo.
ARTÍCULO 24. INCUMPLIMIENTOS. PENALIDADES.
Salvo caso fortuito o causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, el incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se detallan:
a.    A los proponentes, por desistimiento parcial o total de la oferta dentro del plazo de mantenimiento: le corresponderá la pérdida total de la garantía de mantenimiento de la oferta.
b.    A los adjudicatarios, conforme a las clausulas particulares del presente Pliego
ARTÍCULO 25. SUSPENSIÓN Y BAJA DE LA CALIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES.
Además de las penalidades establecidas en este pliego, el oferente o contratista será pasible de una suspensión en el Registro de Proveedores de la comuna de hasta dieciocho meses (18) y de la baja en su calificación hasta que se revoque la conducta en un nuevo procedimiento, en los siguientes términos:
A)    La ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta, de la garantía de cumplimiento del contrato y la multa por cumplimiento tardío o incumplimiento del contrato, quedarán asentadas en el registro como una baja de su calificación hasta que se revoque la conducta en un nuevo procedimiento.
B)    Además de la baja en la calificación, si se registrara una rescisión parcial o total de contrato se podrá suspenderá al contratista en el registro de
Proveedores por un plazo que establecerá la Municipalidad de Luján.
ARTICULO 26°: CASOS DE INCUMPLIMIENTO - CASOS NO PREVISTOS EN EL PLIEGO
En caso de cualquier incumplimiento respecto al desarrollo del servicio licitado, la Municipalidad se reserva el derecho de rescindir la presente, sin necesidad de interpelación judicial alguna, pudiendo ejecutar la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Los casos no previstos en el pliego, como así también las sanciones por la falta de cumplimiento de las ofertas, se regirán por la normativa especificada en el Artículo 2º del Pliego de Bases y Condiciones Generales. -
Sin perjuicio de ello, la Municipalidad de Luján, podrá a su exclusivo arbitrio, optar por la continuidad del servicio previa aplicación de una multa Por incumplimiento de las obligaciones contractuales, siendo el Contratista pasible de las siguientes multas:

a)    Por demora en la ejecución de los trabajos: el 2%o (dos por mil) del monto del contrato por cada día corrido de demora.
b)    Por interrupción de los trabajos sin causa justificada: el 2%o (dos por mil) del monto del Contrato por cada día corrido de suspensión.
c)    Por demora en la terminación de los trabajos: el 3%o (tres por mil) del monto del contrato por cada día de demora.
d)    Por incumplimiento de las obligaciones contractuales del Pliego de Cláusulas Especiales y/o Generales y/o Ordenes de Servicio: el 3%o (tres por mil) del monto de contrato por cada día de demora.
e)    Por demora en el cumplimiento parcial del plan de trabajos: el 2%o (dos por mil) del monto de contrato por cada día corrido de demora.
ARTICULO 27° CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS SEGUROS
a)    Las pólizas mencionadas deberán ser emitidas a nombre de la Contratista con indicación del asegurado tal como se halle suscrito el Contrato.
b)    Todos los seguros deberán ser contratados en Compañías Aseguradoras de reconocida solvencia y seriedad, a juicio exclusivo de la Municipalidad de Lujan. Asimismo, deberá presentar certificación expedida por la Superintendencia de Seguros de la Nación que acredite el cumplimiento de relaciones técnicas en materia de capital mínimo, de cobertura de compromisos exigibles y siniestros líquidos a pagar.
c)    El contratista se obligará a contratar seguros en los cuales la Municipalidad de Lujan, deberá figurar como coasegurada y/o beneficiaria y se deberá, asimismo, anexar las cláusulas de "no anulación de la póliza" y de "no repetición" 
previo consentimiento de este.
d)    Los gastos que origine la contratación de los seguros, serán a cargo del contratista y el costo estará incluido en los gastos generales. Para todos los casos las franquicias correspondientes a las pólizas contratadas, estarán a cargo del contratista.
e)    Cada uno de los seguros deberá contar con el recibo de cancelación del premio respectivo. Si tal premio se abona en cuotas ello deberá ser comunicado oficialmente al Municipio conjuntamente con el plan de pagos suscrito, debiendo consecuentemente presentar los comprobantes de cancelación de cada una de ellas, en las fechas previstas en el mencionado plan según lo establecido por la Legislación Vigente.
f)    Todos los seguros deberán presentarse dentro de los cinco (5) días de notificado el adjudicatario del inicio de los trabajos. De no obtener las pólizas definitivas en el plazo establecido, podrá presentarse un Certificado de cobertura, el que tendrá una vigencia de cinco (5) días desde la fecha de presentación en Secretaria de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura; el mismo deberá cumplimentar todas las disposiciones contenidas en este artículo. Sin embargo, no se conformará ningún certificado de obra y/o no se autorizará ningún pago hasta la presentación de la póliza correspondiente.
g)    El Contratista será el único responsable de los perjuicios que ocasionaren la falta de cumplimiento en los seguros quedando la Municipalidad de Lujan exenta de responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera.
h)    El Contratista adoptará los recaudos necesarios a fin de mantener actualizada la vigencia de las pólizas, sus montos, las cuotas de cancelación el premio, etc. quedando la Municipalidad de Lujan exenta de tal circunstancia.
i)    En cualquier momento, durante el transcurso de la obra la Municipalidad de Lujan podrá solicitar a la Contratista el cambio de la Compañía Aseguradora, siempre que la misma no satisfaga sus intereses.
j)    Todos los seguros originales deberán ser presentados con póliza de seguro cuya vigencia coincida con el plazo de obra. Asimismo, si la contratista no cumplimenta la presentación de dichas pólizas originales no se procederá al pago de los certificados.
k)    Todas las presentaciones deberán ser efectuadas en la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura con anterioridad a la iniciación de los trabajos o la fecha de cobertura amparada por la misma. 

CLÁUSULAS PARTICULARES

ARTÍCULO 1°. PRESUPUESTO OFICIAL. -
El PRESUPUESTO OFICIAL en el presente llamado asciende a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00.-), a los fines exclusivos de fijar el monto de GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. -
ARTICULO 2°. OBJETO DEL PRESENTE LLAMADO:
Es objeto del presente llamado es la contratación y prestación del servicio: BACHEO CON 600 TNS. DE CONCRETO ASFÁLTICO EN FRIO CON EMULSION A ALTA PRESION CON MEZCLA FINA COLOCADA, EN CASCO URBANO, BARRIOS Y LOCALIDADES DEL PARTIDO DE LUJÁN, incluyendo la provisión de materiales, mano de obra y equipos necesarios y suficientes, que se tramita bajo Expediente Municipal Nº 4069-000302/2021. Los trabajos se realizarán en el Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°. SERVICIO A COTIZAR. -
El Servicio a cotizar se encuentra detallado en las Especificaciones técnicas y demás estipulaciones que como Anexo I forman parte del presente Pliego de Bases y Condiciones. -
ARTÍCULO 4°. RETIRO DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. CONSULTAS.
El pliego de bases y condiciones podrá ser solicitado hasta 2 (dos) días hábiles antes del acto de apertura de ofertas en la Tesorería de la Municipalidad de Luján sita en San Martín N° 550, PB, ciudad de Luján, de lunes a viernes de 7:15 a 13:15 horas, abonando en forma previa la suma de pesos cien mil ($100.000) en efectivo. El comprobante de pago deberá adjuntarse al expediente 4069/000302/2021.- Las consultas podrán ser solicitadas a la Dirección de Compras de la Municipalidad, hasta d
os días hábiles administrativos previos a la fecha de presentación de las ofertas, mediante correo electrónico a la dirección licitaciones@lujan.gov.ar o por nota a la Dirección de Compras de la Municipalidad de Luján.-
ARTÍCULO 5°. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y ACTO DE APERTURA.
Las ofertas deberán estar contenidas en el formulario adjunto a las presentes y serán recibidas junto a la documentación requerida en el presente Pliego en sobre cerrado. El lugar de recepción será en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Luján sita en calle San Martín N° 550, Ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires Hasta las 11:00 hs. del día 09 de abril de 2021 y serán abiertas en la Dirección de Compras o en el lugar que se designe a tales efectos hasta el horario estipulado para la apertura de sobres.-
ARTÍCULO 6°. ADJUDICACIÓN.
Se adjudicará la oferta que, de acuerdo a los parámetros estipulados en el presente Pliego, sea la más conveniente conforme a las características técnicas y económicas del servicio a ejecutar. No se realizará adjudicación parcial.
ARTÍCULO 7°. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO. -
El plazo de la prestación total del servicio es de hasta 90 días corridos desde el Acta de inicio de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 8°. CALIDAD DEL SERVICIO Y MODIFICACIONES.
El servicio prestado será ejecutado de acuerdo a las estipulaciones presentadas en la propuesta, no pudiendo hacer variación alguna. Por motivos de fuerza mayor debidamente justificados en que no sea viable cumplir con lo indicado, el adjudicatario deberá informar formalmente motivos de modificaciones y proponer alternativa de calidad superior, cuya potestad de aceptación será exclusiva del Municipio. El precio de la propuesta original será invariable. -
El rechazo o cambio propuesto sin la aceptación del Municipio, se tomará como incumplimiento de contrato y se aplicarán las penalidades correspondientes. -
ARTICULO 9°. FORMA DE PAGO. -
Durante los últimos 5 (cinco) días hábiles de cada mes se procederá a la medición de los trabajos ejecutados en el mes en curso, la que se realizará con la intervención de la Inspección y el Representante Técnico de la Empresa labrándose el Acta de Medición respectiva. Los ítems se medirán en las unidades expresadas en las planillas de presupuesto y cómputos, y su pago se efectuará en relación a la cantidad de tareas realizadas y su cotización por categoría. 
Los certificados se presentarán por TRIPLICADO, en la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y para su recepción deberá contar con la siguiente documentación: 
1.    Acta de Medición, firmada por la Inspección y el Representante Técnico.
2.    La factura correspondiente.
3.    Último recibo de pago de todos los seguros solicitados en el presente Pliego, originales o copias autenticadas.
4.    Decreto de Adjudicación.
5.    Orden de Compra, La aprobación de los certificados de los trabajos por parte de la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura, se producirá dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su presentación. Si se detectaran errores no salvados por la Empresa, la Secretaría procederá a la devolución de los mismos y el atraso en que incurriere en el pago de los trabajos por dicha causa no devengará ajuste alguno y automáticamente se extenderá el plazo para abonar los mismos.
La forma de pago será mediante cheques recepcionado por persona autorizada y/o transferencia, a partir los noventa días (90) desde la entrega de la Factura conformada.
Los pagos deberán realizarse a él/los representantes legales de la empresa que acrediten fehacientemente su condición de tales.
Los autorizados deberán presentar nota rubricada por el titular y/o gerente de la empresa y presentarán la misma certificada por escribano público únicamente en la Tesorería Municipal, sita en calle San Martin N° 550 - Luján (Bs As) dentro del horario administrativo habitual.
ARTÍCULO 10: VISITA DE OBRA. -
Como condición sine qua non, los oferentes deberán, previo a ofertar, realizar una única Visita a las zonas a intervenir, ello a los fines de evaluar visualme
nte las tareas y áreas donde se prestará el servicio. 
El día y horario de visita será coordinado fijado por la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura de la Municipalidad de Luján para todos los oferentes y su constancia de realización deberá estar firmada por la citada dependencia y cada uno de los oferentes.
A tal efecto, se fija la Visita de Obra para los siguientes días y horarios:
Luján Norte y Sur: _________________
Localidades: ______________________
El oferente, a su exclusivo cargo, deberá inspeccionar y estudiar el terreno en que se implantará la obra, debiendo tomar conocimiento de la información necesaria para la correcta ejecución de la obra, de las condiciones climáticas zonales tales como lluvias, vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipos de suelo y todos los datos que puedan influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración. 
No se admitirá, en consecuencia, reclamo posterior de ninguna naturaleza, basado en falta absoluta o parcial de información, ni acudir a su favor la carencia de datos.
Todas las medidas serán verificadas por el oferente en obra, cualquier diferencia con la presente documentación no dará lugar a adicionales ni prórrogas de los plazos contractuales. Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá fijar en la respectiva convocatoria la o las fechas en que se llevará a cabo la visita de obra.
ARTICULO 11°. PLANILLA DE INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS. Los oferentes deberán acompañar una Planilla resumen con el cálculo de los indicadores económicos-financieros patrimoniales correspondientes a cada ejercicio. Su presentación, es obligatoria a los efectos de la admisibilidad de la Propuesta y deben ser suscriptas por el representante habilitado del Proponente y certificadas por Contador Público Nacional, cuya firma deberá ser reconocida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o colegio que corresponda atento a la jurisdicción de que se trate. 
Se evaluará la capacidad económico-financiera de los proponentes sobre la base del promedio de los estados contables correspondientes a los dos últimos ejercicios económicos cerrados. 
Los indicadores de evaluación del proponente son los que se detallan en la siguiente tabla: 


INDICADOR DE EVALUACION    DEFINIDO COMO    VALOR MINIMO EXIGIDO
           
SOLVENCIA    ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL    = 1,30
           
LIQUIDEZ CTE.    ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE    = 1,00
           
PRUEBA ACIDA    ACTIVO CTE. - BS CAMBIO / PASIVO CTE.    = 1,00

Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc) en base al promedio de los estados contables de los dos últimos ejercicios anuales cerrados por el oferente. En caso de Unión Transitoria para determinar el cumplimiento del consorcio oferente con las pautas mínimas de calificación establecidas, las cifras correspondientes a cada socio se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación. 

ANEXO I

"BACHEO CON 600 TNS. DE CONCRETO ASFÁLTICO EN FRIO CON MEZCLA FINA COLOCADA, EN CASCO URBANO, BARRIOS Y LOCALIDADES DEL PARTIDO DE LUJÁN"
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

ARTÍCULO 1°: Zonas a intervenir:
1)    Casco Urbano: Comprende Centro y barrios adyacentes.
2)    Luján Norte: Comprende la calle San Martín hacia la calle Lavalle, 25 de Mayo y las arterias subsiguientes, y los Barrios: San Francisco, La Loma, San Pedro, Santa Marta, San Jorge, San Fermín, La Esperanza, Juan XXIII, El Milagro, San Bernardo, Ameghino, El Mirador, Parque Esperanza, Zapiola, Villa del Parque,      Lanusse, Los Paraísos y Valle Verde.
3)    Luján Sur: Comprende la calle San Martín hacia calle Mitre, Las Heras y subsiguientes, y los Barrios: Casuarinas, San Eduardo, La Palomita, Las Acacias, Constantini, El Quinto, El Ceibo, Padre Varela, San Cayetano, Sarmiento, Hostería San Antonio, San Emilio, Universidad, Los Gallitos, El Trébol, Parque Lasa, Luna y Los Laureles.
4)    Localidades: José María Jáuregui
, Pueblo Nuevo, Cortinez, Olivera, Open Door y Torres.
ARTÍCULO 2°: Servicio a prestar: Servicio de bacheo en las vías de comunicación del casco urbano, barrios y localidades del Partido de Luján. El volumen a contratar será de un total máximo de seiscientas (600) toneladas de mezcla de concreto asfáltico con mezcla fina en frío colocada, a distribuir según los requerimientos del Municipio conforme a lo establecido en el presente Pliego. No se admite la adjudicación por renglón.
Los Oferentes deberán considerar en la formulación de sus propuestas que las obras, provisiones e instalaciones deben ser entregadas terminadas, probadas, ensayadas, listas para ser puestas en funcionamiento, completas de acuerdo a sus fines, así como las obligaciones que se derivan del período de garantía, debiendo asimismo, el Contratista, gestionar y obtener la totalidad de las habilitaciones y aprobaciones por parte de los organismos públicos o del sector privado que resultaren pertinentes en la materia. Se considerarán incluidos todos los servicios, mano de obra, materiales y equipos que sean necesarios proveer o prestar para llevar a cabo todos los trabajos de acuerdo a lo establecido para el conjunto de las tareas. La cotización deberá incluir la totalidad de los impuestos, tasas y contribuciones nacionales, provinciales y/o municipales que graven la ejecución de la obra, aplicable al día de la presentación de la ofertas.
ARTÍCULO 3°: Modalidad de trabajo: El plan de trabajo, el detalle de las calles, arterias, caminos y lugares a intervenir y su plan de trabajo serán determinados en forma semanal por la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y/o las áreas a su cargo de la Municipalidad de Luján, emitiendo las órdenes de servicio/trabajo correspondientes, debiendo la contratista respetar las mismas y finalizarlas en el plazo de siete (7) días corridos, salvo que circunstancias debidamente justificadas hagan necesario una prórroga en dicho plazo, debiendo ello ser aprobado por la dependencia arriba mencionada. La contratista deberá entregar un informe pormenorizado semanal de los trabajos realizados, el que deberá ser certificado y aprobado por el Municipio en cuanto a la cantidad y calidad de los trabajos. Mensualmente, se realizará la certificación pertinente para la elaboración, presentación y conformidad de la facturación mensual respectiva.
ARTÍCULO 4°: Procedimiento completo que debe realizarse para cada bache:
1.    Limpieza.
2.    Aplicación de emulsión asfáltica.
3.    Colocación de mezcla fina de concreto asfáltico caliente.
Aplicación de rolo aplanador a los fines de obtener una superficie adecuada para     una capa de rodamiento.
4.    Limpieza final.

 4.1 El movimiento de suelos que el Contratista debe efectuar, está determinado aproximadamente por los perfiles indicados en los planos, para llegar a las cotas de rasante.
 4.2. La carga, transporte y descarga se efectuará dentro del Partido de Lujan en el lugar donde indique la Inspección.
4.3. La limpieza del terreno consiste en la remoción de árboles, arbustos, raíces o materiales extra-. Fijos, dentro de la zona afectada por las obras y en los lugares de extracción de suelos para terraplenes o rellenos.
       Los productos de la limpieza deberán ser destruidos o retirados de las de no causar perjuicios a los vecinos o propiedades adyacentes.
4.4  Los pavimentos existentes, obras de arte, cordones, pasos de piedra, elemento innecesario que se encuentre en la parte a pavimentar removidos y retirados a los lugares que indique la inspección.    
4.5     La preparación de la subrasante consiste en la ejecución de desmontes, terraplenes, relleno, de zanjas, rampas de acceso, banquinas y toda obra necesaria para completar la subestructura conforme a lo expresado en estas especificaciones.
        La subrasante se ejecutará con los materiales aprobados por la inspección.
4.6  La compactación de la subrasante se realizará utilizando los medios indicados, hasta lograr las características especificadas en este Pliego.
1.    MATERIALES:
      El material a utilizar en
 la ejecución de la subrasante será suelo de calidad vial uniforme, y no contendrá pastos, raíces y materias extraños apreciables al examen directo visual.
Las características del suelo a emplear serán las siguientes: Límite liquido: Menor de 35
Índice de Plasticidad: Menor de 15
Pasa - Tamiz N° 200: Menor de 75 %
La inspección procederá a efectuar las determinaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de tales valores.
2.    EQUIPO:
Todos los elementos a utilizar y que componen el equipo para la ejecución de este trabajo, deberá quedar establecido al presentarse la propuesta y será el mínimo necsario para realizar las obras dentro del plazo contractual.    
Será aprobado previamente por la inspección y los mismos deberán ser mantenidos            por el Contratista en condiciones de trabajo satisfactorias.
Si durante la construcción se observara deficiencias o mal funcionamiento de alguno de ellos, la inspección ordenará el retiro de los mismos y su reemplazo por otros en buenas condiciones. DETALLAR
ARTÍCULO 5°: VISITA DE OBRA: Como condición sine qua non, los oferentes deberán, previo a ofertar, realizar una Visita a las zonas a intervenir, ello a los fines de evaluar visualmente las tareas y áreas donde se prestará el servicio, tal lo determinado en las Cláusulas particulares. 
ARTÍCULO 6°: Descripción de las tareas: 
La contratista deberá realizar el llenado con concreto asfáltico en frío con mezcla fina, de todas las calles de pavimento de hormigón simple, de pozos,  descascaramientos  o cualquier otra deformación que la calzada presente  y  de baches en aquellas calles de pavimento flexible con un   espesor  mínimo de 7cm, sobre una base de suelo cemento de 15cm de espesor, donde la Inspección lo determine.
ARTÍCULO 7°: Materiales: 
La contratista deberá realizar la provisión  de 600 tns. de concreto asfaltico en frio de de mezcla fina, con una granulometría de piedra partida 6/10 mm., y de todos los materiales necesarios para realizar los trabajos enunciados precedentemente.
ARTÍCULO 8°: Equipamientos:
La contratista deberá proveer todos los equipos necesarios para realizar las tareas enunciadas precedentemente y serán autorizados para la realización de los trabajos, por la Inspección. Todos los elementos a utilizar y que componen el equipo para la ejecución de este trabajo, deberá quedar establecido al presentarse la propuesta y será el mínimo necesario para realizar las obras dentro del plazo contractual. Será aprobado previamente por la inspección y los mismos deberán ser mantenidos por el Contratista en condiciones de trabajo satisfactorias.
Si durante la construcción se observara deficiencias o mal funcionamiento de alguno de ellos, la inspección ordenará el retiro de los mismos y su reemplazo por otros en buenas condiciones.
ARTÍCULO 9°: Procedimiento constructivo:
En calles de hormigón simple, se excavará la superficie del pozo o descascaramiento a tratar, a los fines de retirar el material suelto o con exceso de humedad, tratando de dejar las paredes lo más vertical posible, luego se procederá al barrido y soplado a los efectos de eliminar el polvo, se deberá humedecer y se colocará una imprimación asfáltica de rotura media en todas las superficies internas y adyacentes de 10 cm. a rellenar. Luego la superficie será completada con material asfáltico en frio de mezcla fina con un solapado de 10 cm. en todo el perímetro de la superficie adyacente y compactado con un equipo mecánico o manual.
En calles de pavimento flexible, se excavará el bache delimitándolo en forma geométrica, hasta eliminar las capas de material de mala calidad o con exceso de humedad. Se dará forma regular a la excavación y se cortarán verticalmente las paredes. El relleno del bache se efectuará o no con el material excavado autorizado por la Inspección, o con suelo seleccionado, con agregado del 5 % en peso de cemento y con humedad suficiente para lograr una densidad del 95 % del Próctor. La compactación se efectuará, si es necesario, en capas no mayor de 15 cm, hasta dejar libre el espesor de 7 cm. para ser rellenad
o con concreto asfáltico en caliente. Luego se efectuará un barrido y soplado para eliminar el polvo, se humedecerá la superficie a tratar y se colocará una imprimación asfáltica   de rotura media en todas las superficies internas y adyacentes de 10cm a rellenar. Luego la superficie se recubrirá con arena en caso de ser necesario. Previo riego de liga liviano, los baches serán rellenados con concreto asfáltico en caliente de 7 cm. de espesor, y terminado con compactación manual o con rodillo según lo indique la Inspección, completando el nivel de calzada existente.
El material extraído o sobrante se retirará y trasladará dónde lo determine la Inspección a una distancia no mayor de (7) kms.
ARTÍCULO 10: Materiales: concreto asfáltico en frío.
Para realizar el riego de imprimación se utilizará emulsiones asfálticas, y para la mezcla asfáltica, un material asfáltico modificado con polímeros.
Los agregados inertes consistirán en una mezcla de arena, gravas, piedras trituradas y filler. Con los materiales descriptos, el Contratista fijará una dosificación, de manera tal que la mezcla fina de concreto asfáltico elaborado, reúna las siguientes condiciones de acuerdo a la técnica del ensayo Marshall.
Estabilidad: 830 kgs. A 850 kgs.
Fluencia: 2.9 mm a 3.5 mm
Vacíos: 3.5 % a 4,5 %
Densidad: 2,4 tns / m3
Vacíos rellenos de asfalto: 75 % a 85 %
ARTÍCULO 11: Riego de liga:
Una vez realizada la limpieza de la superficie a tratar, se procederá a realizar el riego de liga con emulsión asfáltica de manera tal, de tener totalmente cubierto el sector a trabajar y laterales adyacentes un mínimo de 10 cm.
ARTÍCULO 12: Medición:
Cada certificado mensual, deberá acompañar un croquis de la zona donde se intervino y la cantidad de toneladas aportadas y cualquier otro dato de interés firmada por el Representante Técnico y aprobada por la Inspección.
ARTÍCULO 13: Señalamiento y desvíos
La Contratista coordinará con la Inspección, los desvíos a incorporar en el tránsito vehicular, con motivo de la ejecución de la obra, la ubicación y el tipo de señales a colocar con tal objeto.
     ARTÍCULO 14: MATERIALES ABASTECIMIENTO, APROBACIÓN, ENSAYOS Y PRUEBAS
El contratista tendrá siempre en la obra la cantidad de materiales que, a juicio de la Inspección, se necesiten para la marcha normal de la misma; no pudiendo utilizarlos en otros trabajos que no sean los de la obra contratada, sin previa autorización. Estará también obligado a utilizar métodos y enseres que a juicio de la Inspección aseguren la calidad satisfactoria de la obra y su terminación dentro del plazo fijado en el contrato. Sin embargo, el hecho de que la Inspección nada observe sobre el particular, no eximirá al Contratista de la responsabilidad que le concierne por la mala calidad de las obras ejecutadas o la demora en terminar las mismas en el plazo establecido.
APROBACIÓN DE MATERIALES: Los materiales y los elementos de toda clase a incorporar en la obra serán sin uso y de la mejor calidad y tendrán la forma y dimensiones previstas en las Especificaciones Técnicas y/o Planos que forman parte de la documentación del contrato o las exigidas por la Inspección. 
Cuando se indique que algún material o elemento deba ajustarse a tipo y/o muestra determinada, se entenderá que ello servirá para efectuar comparaciones, pudiendo el contratista suministrar materiales que sean equivalentes a juicio de la Inspección de Obra, excepto en aquellos casos en que no se autorice expresamente en el presente Pliego. El contratista depositará en la obra o en lugar que se designe, con suficiente tiempo para su examen y aprobación, muestra de los materiales que la Inspección determine, los que servirán como modelo para comprar los abastecimientos correspondientes a las obras.
Los materiales y/o elementos de toda clase que la Inspección rechazare, serán retirados de la obra por el Contratista a su costa y dentro del plazo que la Orden de Servicio respectiva estipule. Los materiales y/o elementos defectuosos o rechazados que llegaren a colocarse en la obra, del mismo modo que los de buena calidad 
puestos en desacuerdo con las reglas del arte, serán reemplazados por el Contratista, estando a su cargo los gastos que ello demandara.
ENSAYOS Y PRUEBAS: La Municipalidad podrá hacer u ordenar todos los ensayos y pruebas que considere conveniente para comprobar si los materiales o estructuras son los que determinan en las Especificaciones Técnicas. El personal y los elementos necesarios para ese objeto, como ser: instrumentos de medición, combustibles, etc., serán facilitados y costeados por el Contratista. Pagará, además, cualquier ensayo o análisis químico, físico o mecánico que deba encomendarse a efectos de verificar la naturaleza de algún material. Dicho pago incluirá los gastos de transporte, manipuleo, recepción y despacho de los materiales a ensayar o analizar.
ARTÍCULO 15°: PERSONAL OBRERO
El contratista deberá mantener al día el pago del personal empleado en las obras, abonar los salarios no inferiores a los mínimos en vigencia y dar cumplimiento estricto a las disposiciones que determinan la jornada legal de trabajo. La falta de cumplimiento de estas obligaciones será motivo de la suspensión del trámite de pago de los certificados, sin que ello de lugar al reconocimiento de intereses. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo por dos veces consecutivas o por tres veces en forma discontinua, hará pasible al Contratista de la rescisión del contrato.
ARTÍCULO 16°: DAÑOS A PERSONAS O COSAS
El Contratista tomará a su debido tiempo todas las precauciones para evitar daños al personal de obra o de inspección, a terceros y a las propiedades públicas y/o privadas, así pudieran provenir esos daños de maniobras en el obrador o de causas eventuales. El resarcimiento de los perjuicios que, no obstante, se produjeran correrá por cuenta exclusiva del Contratista, salvo en los casos previstos en el Artículo 1.1.VI.9 del Código de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Nº 12018/68).  Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción final de las obras abarcando en consecuencia los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía. La Municipalidad podrá retener de las sumas que adeudare al Contratista y/o el importe que estime conveniente, hasta que las reclamaciones o acciones que llegaren a formularse por algunos de aquellos conceptos sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones a que hubiere lugar en derecho. Esta decisión no será recurrible por el contratista y los montos retenidos no devengaran ningún tipo de interés.
ARTÍCULO 17°: SEGUROS
Es obligación del contratista asegurar al personal afectado a la obra en compañías reconocidas por la superintendencia de seguros, por el monto total de los jornales que resulta de los análisis de precios de la oferta. La póliza de seguro, que deberá presentarse antes de la iniciación de los trabajos conjuntamente con el recibo de pago de la misma debe asegurar riesgo por muerte, incapacidad permanente y temporaria, asistencia médico-farmacéutica y responsabilidad civil.
Dicho documento no podrá ser modificado, reemplazado o dejado sin efecto sin el consentimiento escrito de la Repartición. En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se suspenderá la ejecución de la obra y sin interrupción del plazo contractual.
La contratista deberá cumplir con lo prescripto en la Ley 24557-Riesgos de Trabajo, debiendo presentar la acreditación fehaciente de su afiliación a una ART, debidamente autorizada por la secretaria competente (SRT), y con suficiente cobertura de todo el personal afectado a la obra hasta la recepción definitiva, bajo apercibimiento de suspensión de la ejecución sin interrupción del plazo y aplicación de las multas a que diera lugar el incumplimiento.
El contratista antes de iniciada la obra deberá presentar una póliza de seguro del personal de la Inspección. Estas pólizas serán individuales e intransferibles y deberán cubrir los riesgos de incapacidad permanente, muerte y accidentes de trabajo.
A los fines establecidos en el párrafo anterior, la Municipalidad comunicará a la Contratista ante
s de la iniciación de los trabajos, la nómina del personal que debe ser asegurado con indicación de sus respectivos sueldos. La Compañía aseguradora deberá estar autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. 
El contratista deberá así mismo tener contratados al comenzar a ejecutar el cronograma de obras los siguientes seguros:
Todo riesgo: Que cubra especialmente los riesgos inherentes a la obra de que se trata (ejemplo, incendio, derrumbes, inundaciones etc.)
Responsabilidad Civil: El contratista deberá mantener indemne al comitente frente a cualquier daño, pérdida, lesión o reclamo de terceros que pudiese sobrevenir a bienes o personas con motivo de la construcción, debiendo contratar a tal efecto, seguros de responsabilidad civil.
El contratista deberá presentar a la Municipalidad en su carácter de Comitente dentro de los 15 (quince) días hábiles de la Suscripción del Contrato, los modelos de pólizas correspondientes a los seguros, así como el contrato respectivo y una lista de compañías de seguros propuestas. El comitente podrá objetarlos dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles. Si no formulara objeciones en dicho plazo, los modelos se tendrán por aprobados y el Contratista podrá contratarlo con cualquier compañía aseguradora de dicha lista. Si los observase, el Contratista tendrá 5 (cinco) días hábiles para presentar nuevos modelos de póliza o nuevas compañías aseguradoras a satisfacción del Comitente.
Las pólizas que se contraten deben establecer en forma expresa la obligación del asegurador de notificar al Comitente las omisiones o incumplimientos de cualquier naturaleza en que incurriese el Contratista.
La contratación de seguros por parte del contratista no limitará ni disminuirá su responsabilidad cualquiera sea la contingencia que ocurra y le sea atribuible.
También se aclara en este punto que deberán asegurarse obligatoriamente hasta 2 (dos) PERSONAS Integrantes de la Inspección por un monto equivalente para cada una, al del Seguro del Representante Técnico de la empresa. 
Todas las pólizas de seguro o sus copias autenticadas serán entregadas a la Repartición antes de iniciarse las obras sin cuyo requisito no se abonarán al contratista ningún importe en conceptos de certificación.
ARTÍCULO 18°: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
El contratista y su personal deberán cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos policiales o municipales vigentes en el lugar de ejecución de las obras. Será por cuenta del Contratista el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o intereses, en caso de cometer cualquier infracción a dichas disposiciones, ordenanzas o reglamentos.
ARTÍCULO 19: SEGURIDAD EN LAS OBRAS
LETREROS, SEÑALES, INDUMENTARIA, PROTECCIONES Y LUCES DE SEGURIDAD
Todos los señalamientos y protecciones se mantendrán durante el tiempo que demande la ejecución de los trabajos. El no cumplimiento de lo expresado en este artículo hará pasible al contratista de una multa igual al 0,5% del monto del contrato y del 1% por cada día de demora en señalizar y proteger la Obra convenientemente a juicio de la Inspección. Este plazo se contará a partir de la notificación fehaciente a través del Libro de Ordenes de Servicio de la infracción y su correspondiente penalización. 
Para la prestación de sus servicios todo el personal a cargo del Contratista deberá estar debidamente uniformado. Los uniformes, que serán aprobados por el Municipio, deberán ser perfectamente identificables y visibles al tránsito tanto durante las horas diurnas como durante las nocturnas, por lo que el contratista contará con los elementos de seguridad exigidos legalmente a tales efectos. 
Dichos elementos serán de su propiedad por tanto la Administración no está obligada a resarcirla por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los mismos. Todos los móviles y maquinaria del contratista que estén afectados al servicio llevarán con letra legible la inscripción "Al servicio de la MUNICIPALIDAD DE LUJAN", y en particular los vehículos tendrán el color que el Ministerio defina. El Oferente pod
rá sugerir textos alternativos.
ARTÍCULO 20°: LIMPIEZA DE LA OBRA
El contratista deberá mantener la obra libre de escombros o de materiales excedentes de la demolición de construcciones provisorias y perfectamente limpia, de conformidad con la Inspección.  Asimismo, deberá entregarla libre de construcciones provisorias (obrador).
Los materiales retirados deberán ser transportados a los lugares indicados por aquélla dentro de los límites del Partido.
Por cada infracción a este artículo el Contratista se hará pasible a una multa igual a 1‰ (Uno por mil) del monto contractual.
ARTÍCULO 21°: EXTRACCIONES Y DEMOLICIONES
Si para llevar a cabo las obras contratadas fuera necesario efectuar extracciones y/o demoliciones, según indiquen los planos y la documentación respectiva, los gastos que demanden dichos trabajos estarán a cargo del contratista.
ARTÍCULO 22°: REMOCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Toda la gestión y costos para la remoción de instalaciones de servicios públicos estarán a cargo del contratista. La ejecución de los trabajos correspondientes será realizada por el ente respectivo o en su defecto por el contratista bajo la supervisión del mismo, siempre que exista la autorización expresa. En ambos casos el Contratista elevará previamente el análisis de precios correspondiente para su aprobación por parte de la Inspección.
El Contratista deberá interiorizarse ante las empresas de servicios sobre las instalaciones ocultas que puedan interferir con las obras a ejecutar y solicitar con la mayor celeridad la adopción de medidas correspondientes para no entorpecer la marcha de la obra. Todo perjuicio ocasionado a estas instalaciones correrá por cuenta del Contratista. 
ARTÍCULO 23°: UNIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS CON LAS EXISTENTES
Cuando las obras a ejecutar debieran ser unidas o pudieran afectar de cualquier forma obras existentes, los trabajos necesarios para tal fin estarán a cargo del Contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta aceptada:
     a) La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los desperfectos que a consecuencia de los trabajos licitados se produzcan en las obras existentes.
     b) La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras licitadas con las existentes.
Todo material o trabajo ejecutado en virtud de este artículo reunirá calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes o análogos a los similares previstos y existentes, según corresponda a juicio de la Inspección de Obra.
ARTÍCULO 24°: PAGO DE DERECHOS
El Contratista deberá abonar los derechos, tasas y todo tipo de gravámenes que correspondan por las instalaciones y conexiones de agua, energía eléctrica, gas, etc., y cualquier otro derecho que surja de la ejecución de las obras, exigidas por entes nacionales, provinciales, municipales o privados.
ARTÍCULO 25°: SUPERINTENDENCIA DE LOS TRABAJOS
La misma estará a cargo del organismo dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura responsable de la obra y se hará efectiva por intermedio de la Inspección, a la que el Contratista facilitará la vigilancia y control de las obras. El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección.
La inobservancia de esta obligación, los actos de cualquier índole que perturben la marcha de las obras, harán pasible al culpable de su inmediata expulsión del lugar de los trabajos.
ARTÍCULO 26°: ÓRDENES DE SERVICIO
Las Ordenes de Servicio que la Municipalidad imparta durante la ejecución de las obras serán cronológicamente consignadas por triplicado, en un libro a proveer por el Contratista, foliado, sellado y rubricado por la Municipalidad, que la Inspección guardará en el obrador o en su oficina. Se considerará que toda orden de servicio está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importa modificación de lo pactado ni encargo de trabajos adicionales. Cuando el Contratista considere que una Orden de Servicio exceda los términos del contrato, se deberá not
ificar de ella sin perjuicio de presentar dentro del término de 5 (cinco) días corridos a partir de la fecha en que fuera notificado, un reclamo claro y terminante, fundamentando detalladamente las razones que lo asisten para observar la orden recibida.
Transcurrido el plazo anterior sin hacer uso de sus derechos, el Contratista quedará obligado a cumplir la orden de inmediato, sin poder efectuar ulteriores reclamaciones por ningún concepto.
Sin perjuicio de las penalidades establecidas en este Pliego, cuando el Contratista demore más de 10 (diez) días corridos el cumplimiento de la Orden de Servicio impartida, la Municipalidad podrá rescindir el contrato por culpa del Contratista.
ARTÍCULO 27°: PEDIDOS DE LA EMPRESA
La relación entre el Contratista y la Municipalidad se efectuará por medio de un libro de Pedidos de la Empresa, el que se llevará por triplicado y estará foliado, sellado y rubricado por la Municipalidad, notificándose en él a la Inspección de todas las solicitudes vinculadas al contrato. Dicho libro se encontrará en poder del Representante Técnico de la Empresa Contratista.
ARTÍCULO 28°: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá tener en obra, en forma permanente, una persona autorizada y aceptada por la Inspección de Obra, que lo represente cuando deba ausentarse y con quien la Inspección pueda entenderse de inmediato con respecto a los trabajos que se realizan. El Representante tendrá las debidas facultades para notificarse de las Ordenes de Servicio, darles cumplimiento o formular las observaciones y pedidos que las mismas dieran lugar. En este sentido queda establecido desde ya que el Contratista acepta la responsabilidad derivada de los actos y decisiones que tome su representante en la obra, sin limitación alguna.
ARTÍCULO 29°: REPRESENTANTE TÉCNICO
La empresa deberá contar con un Representante Técnico matriculado en el correspondiente Colegio Profesional e inscripto en la Caja de Previsión Social, de acuerdo con la Ley 4048. El Contratista y su Representante Técnico son responsables de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la ejecución de las obras. El Representante Técnico deberá estar presente en obra toda vez que sea necesario efectuar operaciones de carácter técnico como ser extracción de muestras, mediciones para la certificación, recepciones provisorias y final de las obras, etc., debiendo refrendar las actas respectivas. Asimismo, deberá concurrir al lugar de desarrollo de las obras toda vez que la Inspección lo requiera.
ARTÍCULO 30°: DOCUMENTACIÓN DE LA OBRA
El Contratista deberá conservar en la obra una copia ordenada de los documentos del contrato, a los efectos de facilitar el debido contralor e inspección de los trabajos que se ejecuten.
ARTÍCULO 31°: COMODIDADES PARA LA INSPECCIÓN
El contratista deberá brindar a la Inspección una comodidad dentro de sus oficinas en obra o bien en casilla aparte, incluyendo los muebles y útiles necesarios, de acuerdo a las necesidades inherentes al tipo de obra a ejecutar.
El cuidado y limpieza de dichas instalaciones y elementos estarán a cargo del Contratista.
ARTÍCULO 32°: LUGAR DE ACOPIO
Los materiales deberán ser acopiados por el Contratista al pie de la obra, salvo que en el obrador no existiera espacio disponible. En caso de no ser posible cumplimentar lo anterior, la Municipalidad, a su exclusivo juicio, podrá autorizar otro lugar para el acopio.
ARTÍCULO 33°: OBLIGACIÓN DE ACOPIAR
La Municipalidad podrá ordenar, si lo juzga conveniente, el acopio de materiales en la cantidad y condiciones que la misma fije.
ARTÍCULO 34°: RESPONSABILIDAD POR EL MATERIAL ACOPIADO
El contratista es depositario de los materiales acopiados, con todas las obligaciones que fija la ley para tal efecto.
Asimismo, queda bajo su exclusiva responsabilidad todo cuanto concierne a la salvaguardia y correcto empleo en las obras a las que están destinados. Dichos materiales deberán ser asegurados contra incendio, pérdida total o parcial.
ARTÍCULO 35°: INSPECCIÓN DE OBRA
El cumplimiento de las obligaciones del Contratis
ta será fiscalizado en forma permanente por la Municipalidad (Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura) a través de la Inspección de Obra, designada por la misma. 
El Contratista será el único responsable de la calidad y vida útil de los trabajos que realice, por lo tanto, deberá cuidar que dichos trabajos resulten completos y adecuados a su fin, ajustándose al Pliego y a las reglas del arte.
La Inspección de Obra realizará el seguimiento de esos trabajos y colaborará con la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura, sugiriendo procesos técnicos y operativos para el mejor logro de los objetivos buscados.
ARTÍCULO 36°: RECEPCIÓN PROVISORIA
La obra será recibida provisoriamente por la inspección "Ad Referéndum" de la autoridad competente, cuando se encuentre terminada con arreglo al contrato y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en las Especificaciones Técnicas. Se labrará un acta en presencia del Contratista o de su Representante debidamente autorizado, a menos que aquel declare por escrito que renuncia a tal derecho y que se conformará de antemano con el resultado de la operación.
En dicha acta se consignará:
   La fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.
 Su ajuste a las estipulaciones del contrato.
 Las modificaciones o deficiencias que se notaren.
En caso de que el Contratista se negare a presenciar o de que no contestara a la invitación, la cual deberá hacerse por Orden de Servicio u otra forma fehaciente de notificación, la Municipalidad efectuará por sí la diligencia dejando constancia de la citación al Contratista y la no comparencia del mismo. Si en las Condiciones Legales Particulares así se estipulare, se realizarán recepciones provisorias parciales.
ARTÍCULO 37°: PLAZO DE GARANTÍA
Durante el plazo de garantía, el que se especificará en las Condiciones Legales Particulares, el Contratista será responsable de la conservación de las obras y de las reparaciones requeridas por los defectos y desperfectos provenientes de la mala calidad de los materiales empleados o de la mala ejecución de los trabajos encomendados. La responsabilidad del Contratista se extenderá hasta la demolición y reconstrucción, a su cargo, de las obras que no cumplieran con las estipulaciones del contrato y/o con las Órdenes de Servicio, emanadas de la Inspección. 
ARTÍCULO 38°: GARANTÍA DE LOS MATERIALES Y OBRAS - VICIOS:
El Contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá por las degradaciones y averías que pudieran experimentar las obras por efecto de la intemperie o por otra causa que no sea el mal uso de las mismas. En consecuencia, y hasta la Recepción Definitiva de las obras, el reparo de los desperfectos quedará a exclusivo cargo del Contratista. Cuando se sospeche que existen vicios en trabajos no visibles, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontajes y las reconstrucciones necesarias, para cerciorarse del fundamento de sus sospechas. Si los vicios se manifestaran en el plazo de garantía, el Contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se le fije, a contar desde la fecha de su notificación por medio de telegrama colacionado.
Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad podrá encargarse de la ejecución de los trabajos por sí o por terceros. Los gastos originados serán por cuenta del Contratista y la Municipalidad podrá deducirlos del fondo de reparos. La Recepción Final de los trabajos no enervará el derecho de la Comuna de exigir el reconocimiento de los gastos, daños o intereses que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales se descubriera posteriormente fraude. 
ARTÍCULO 39°: RECEPCIÓN DEFINITIVA
El último día hábil dispuesto como vencimiento del contrato, con más la ampliación que en cada vencimiento hubiere dispuesto, o en su caso, al vencimiento del plazo de garantía, la Municipalidad conjuntamente con el Contratista labrarán un Acta de Recepción Definitiva; caso contrario, se determinarán los trabajos 
de reparación y mantenimiento integral que faltaren ejecutar hasta esa fecha, estableciéndose un plazo determinado para terminar los mismos, sin prejuicio de las sanciones que pudieran corresponderle al Contratista, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego. Vencido ese plazo se volverán a inspeccionar las instalaciones observadas para verificar la correcta ejecución de los trabajos requeridos. De resultar satisfactorios se labrará el Acta de Recepción Definitiva. Todas las decisiones que en tal marco se adopten serán irrecurribles por el Contratista.
ARTÍCULO 40°: LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS OBRAS
Durante el período comprendido entre la Recepción Provisoria y la Definitiva, la Municipalidad hará la liquidación final de las obras teniendo en cuenta las modificaciones, demasías o economías habidas con respecto al monto total del contrato y a los certificados parciales extendidos hasta esa fecha. 
De dicha liquidación final se dará vista por 15 (quince) días corridos al Contratista notificándolo por telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno y se le tendrá por conforme si no manifiesta lo contrario dentro de dicho término. En caso de desacuerdo, el Contratista dejará constancia de ello, debiendo formular sus observaciones por escrito dentro de un plazo de 10 (diez) días corridos a contar desde la fecha en que manifestó su disconformidad.
ARTÍCULO 41°: DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE FONDO DE REPARO
La garantía de fondo de reparo o el saldo que hubiere de ellas, le será devuelta a la Contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las Obras y una vez satisfechas las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta. En casos de haber firmado oportunamente Recepciones Provisorias parciales, el Contratista tendrá derecho a que se libere o devuelva la parte proporcional de la garantía de Fondo de Reparos que corresponda.
ARTÍCULO 42°: PLANOS CONFORME A OBRA
No se considerará finalizada la obra hasta tanto el Contratista haya presentado los "Planos conforme a Obra". Los mismos serán confeccionados en AUTOCAD a presentarse en formato digital CD/DVD y 2 (dos) juegos ploteados, con el formato oficial y carátula conformados por la Municipalidad. La cantidad será la necesaria para el tipo de obra.
ARTÍCULO 43°: VISTAS FOTOGRÁFICAS
El contratista deberá presentar mensualmente y durante todo el transcurso de la obra, copias fotográficas por duplicado, de las obras realizadas. Dichas fotografías deberán describir el estado de los trabajos antes, durante y después de realizados los mismos. Las copias serán a color y en un tamaño mínimo de 20 x 22 cm. Las mismas serán acompañadas del soporte digital correspondiente y entregado en ocasión de ser presentado el certificado mensual correspondiente. La cantidad de tomas será determinada por la Inspección en función de las obras de que se trate.
ARTÍCULO 44°: TOMA DE POSESIÓN DE LA OBRA
Resuelta la rescisión del Contrato la Municipalidad, previo inventario, tomará de inmediato posesión de la obra y del obrador. A tales efectos, el Contratista renuncia a cualquier derecho que pudiera corresponderle a la posesión o tenencia de la obra o del obrador. Asimismo, renuncia a cualquier derecho cuyo ejercicio pudiera oponerse a la prosecución de las obras por la Municipalidad.
ARTÍCULO 45°: INVENTARIO Y AVALÚO
El inventario se realizará con un representante de cada parte, sin interrupciones dilatorias y procurando que los trabajos de la obra no se paralicen. Si el contratista previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, la Municipalidad estará de todas maneras habilitada para realizarlo. El avalúo se realizará de mutuo acuerdo y por medio de peritos nombrados uno por cada parte. En caso de diferencia entre ellos, la Municipalidad podrá disponer que el diferendo se resuelva por la vía pertinente.
ARTÍCULO 46°: ACEPTACIÓN O RECHAZOS DE TRABAJOS - LIQUIDACIÓN
La Municipalidad practicará asimismo la liquidación de todos los trabajos realizados por el Contratista y terminad
os con arreglo al Contrato. Determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, materiales o implementos inventariados que sean de recibo e indispensables para la obra a ejecutar, por el Contratista a su costa, en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos a partir de la notificación por telegrama colacionado. Si el Contratista no diera cumplimiento a lo ordenado en el plazo señalado la Municipalidad hará retirar y depositar fuera de la obra esos materiales y enseres, sin responsabilidad alguna para ella, corriendo todos los gastos por cuenta del Contratista.
Los trabajos que no fueran recibidos serán demolidos por el contratista en el plazo señalado por la Municipalidad; si así no lo hiciere, ésta los demolerá con gastos a cuenta del contratista. El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo tanto los terminados como los inconclusos, materiales y enseres afectados a previo avalúo, constituirán un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los pagos efectuados a cuenta.
Este crédito, cuando la rescisión hubiera sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de estos y de los perjuicios que se originen por la rescisión del contrato o la mala ejecución de los trabajos hechos por el contratista. Si dicho crédito no fuera suficiente para responder por los perjuicios, el Contratista quedará deudor de la Municipalidad por el saldo que resulte, procediendo ésta a su cobro en la forma que crea más conveniente.

Anexo II

Declaración Jurada de Habilidad para Contratar

Fecha:
Nombre y apellido o razón social:
CUIT: 
Teléfono:
Correo electrónico:
Procedimiento: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 11/ 2021
Nosotros, los suscriptos, declaramos que NO nos encontramos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para cotizar y contratar establecidas en el pliego de bases y condiciones que rige el procedimiento de contratación descripto anteriormente. 
Se encontrarán inhábiles para contratar:
a) Los agentes y funcionarios del Municipio de Luján y empresas en las cuales aquellos tuvieran una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de ética pública Nº 25.188 y toda otra incompatibilidad vinculada con su función pública. 
b) Se encuentren inhabilitados por condena Judicial. 
c) Se hallen quebrados o concursados, mientras no obtengan su habilitación judicial. 
d) Sean evasores o deudores morosos impositivos o previsionales, o deudores morosos del Fisco por decisión judicial o administrativa firme. 
e) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. 
f) Las personas que se encuentren procesadas por delitos de lesa humanidad, delitos contra la propiedad o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. 
g) Los separados de la Administración Pública por exoneración. 
h) Los interdictos judicialmente o que sufran inhibición general de bienes. 
i) Se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires. 
j) Los incapaces para contratar según la legislación vigente.
k) Si el oferente fuere una persona jurídica, ninguno de sus miembros integrantes deberá estar comprendidos dentro de las inhabilidades indicadas precedentemente. 

Firma: 

Aclaración: 

Carácter:
 


ANEXO III

FORMULARIO A
PLANILLA TIPO MATERIALES    COSTO                                


    PERDIDAS %                                


    COSTO DEL TRABAJO POR UNIDAD                                


    COSTO DE LA Tn. Km.                                


    COSTO EN ORIGEN                                


    UNIDAD                                


    DISTANCIA (Km)                                


    LUGAR DE ORIGEN                                


    MATERIAL                                


Luján,…. de…….. de 2021.


Los abajo firmantes, en nuestra calidad de proponentes de la empresa..............
..............................declaran conocer y aceptar las CLÁUSULAS GENERALES Y PARTICULARES DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DELA  LICITACIÓNPÚBLICA  Nº11/2021.
Firma:
Aclaración:
Carácter: 

FORMULARIO B
Luján,...de...........de 2021.-
Declaro que para dirimir jurídicamente cualquier desacuerdo que se suscitare respecto de la ejecución del contrato del Licitación Pública Nº11/2021, acepto la jurisdicción y competencia del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderme.
Firma:
Aclaración:
Carácter: 
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
FORMULARIO C

Luján,…..de…………..de 2021.-
Los abajo firmantes, en nombre y representación de la empresa…............................constituimos domicilio especial en…...........................de la localidad de…................a los efectos de tener por válidas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen por ejecución de las obligaciones que pudieran emerger con la Municipalidad de Luján.    
Firma:
Aclaración:
Carácter:

FORMULARIO D
DDJJ DE VISITA AL SITIO DE LA OBRA


Luján,........de……..de 2021.-

Declaro como representante técnico designado de la firma …………………………., haber efectuado en la fecha……………., la visita al sitio e inmediaciones de la zona donde se ejecutarán los trabajos correspondientes a la Licitación Pública Nº ……../2021, Expediente Nº 4069/000302/2021, OBRA: "BACHEO EN CASCO URBANO, ZONA NORTE, SUR Y LOCALIDADES", declarando el total conocimiento y estudio del   mismo.

PLANILLA TIPO PARA MANO DE OBRA    COSTO            


                    
    OTROS  (Aclarar al pie)            


                    
    SEGURO OBRERO            


                    
    BENEFICIOS SOCIALES            


                    
    PREMIO POR ASISTENCIA            


                    
    BASICO            


                    
    CATEGORÍA            


                    


PLANILLA DE EQUIPOS    COSTO TOTAL ($/h)

                                                            
    LUBRICANTES    COSTO
                                                            
        CONSUMO (l/h)
                                                            
        PRECIO UNITARIO
                                                            
        TIPO
                                                            
    COMBUSTIBLES    COSTO
                                                            
        CONSUMO (l/h)
                                                            
        PRECIO UNITARIO
                                                            
        TIPO
                                                            
    COSTO REPARACIÓN Y REPUESTOS  ($/h)

                                                            
    COSTO AMORT.E INTERESES ($/h)                                                            
    USO ANUAL                                                            
    VIDA ÚTIL
                                                            
    VALOR RESIDUAL     %                                                            
    COSTO ACTUAL     (millones)
                                                            
    POT. (HP)
                                                            
    DESIGNACIÓN                                                            
    Nº