Boletines/Lujan
Decreto Nº 325
Lujan, 08/03/2021
DECRETO PROMULGATORIO DE ORDENANZA N
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 1 de marzo de 2021 ha sancionado la ORDENANZA N°7505.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades que se derivan de los artículos 107°, 108° y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Promúlgase la ORDENANZA N° 7505, cuyo texto se transcribe a continuación:
"El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguien-te:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Desaféctase del "Área Rural - Distrito de Protección Histórico - Patrimo- --------------------- nial 4 (AR-DPH4)", conforme las definiciones del Código de Ordena-miento Urbano vigente según Ordenanza Nº 6771, a una porción del predio ferroviario de la Estación de Sucre, con una superficie total de setenta y cinco mil cuatrocientos dos metros cuadrados (75.402 m2), conformada por un área delimitada de la siguiente forma: a) ciento veintiséis metros con sesenta y tres centímetros (126,63 metros) en su frente al suroeste, lindando con la calle 359 - Camino Rural a Sucre; b) setecientos cin-cuenta y dos metros con cincuenta centímetros (752,50 metros) en su costado al no-roeste, lindando con la parcela 1037r; c) noventa y seis metros con cincuenta y dos cen-tímetros (96,52 metros) en su contrafrente al noroeste, lindando con la parcela 1037r; d) ochocientos treinta y cuatro metros con catorce centímetros (834,14 metros) en su otro costado al sureste, lindando con terrenos del ferrocarril. Todo ello según el croquis que, como Anexo I, es parte integrante de la presente Ordenanza.------------------
Artículo 2°.- El Departamento Ejecutivo, con la intervención de las dependencias técni----------------- cas que resultaren competentes, promoverá las actuaciones que fueren necesarias a los fines de generar una nueva parcela, con la superficie y las deli-mitaciones indicadas en el artículo precedente.-----------------------------------------------------------
Artículo 3°.- Aféctase la porción de suelo indicada en el Artículo 1º de la presente --------------------- Ordenanza al "Área Complementaria - Distrito Uso Específico 4: Cen-tro de Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos (AC-UE4)", con la caracterización, indicadores urbanísticos y usos permitidos correspondientes, conforme lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano (COU) vigente según Ordenanza Nº 6771.----------
Artículo 4°.- El remanente que resultare del área de la estación ferroviaria de Sucre -------------------- delimitada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza y que no se en-contrare alcanzado por la afectación dispuesta en el Artículo 3° precedente, mantendrá su actual definición como "Área Rural - Distrito de Protección Histórico-Patrimonial 4 (AR-DPH4)", conforme las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano vigente según Ordenanza Nº 6771; garantizando la continuidad de su actual operación ferrovia-ria y su preservación como estación de trenes.---------------------------------------------------
Artículo 5°.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo:
a) Continuar las tramitaciones ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado y/o todo órgano u organismo del Estado Nacional que corresponda, a fin que éste manifieste en forma expresa su voluntad de transferir a la Muni-cipalidad de Luján, en forma definitiva o provisoria, y a cualquier título, la propiedad o el usufructo o el uso del predio delimitado en el Artículo 1°, con destino a su utilización como planta de tratamiento y de disposición final de residuos sólidos domiciliarios.
b) Llevar a cabo todas las gestiones correspondientes ante el Gobierno de la Pro-vincia de Buenos Aires, para la aprobación y/o convalidación de las disposi-ciones de la presente Ordenanza que resultan de su competencia, de confor-midad con lo previsto por el Artículo 83° de la Ley Provincial N° 8.912 de Or-denamiento Territorial y Uso de Suelo.----------------------------------
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Artículo 6°.- Establécese en forma expresa que las disposiciones contenidas en los --------------------- Artículos 1º, 3º y 4° de la presente Ordenanza quedarán sin efecto en caso de que, dentro del plazo de tres (3) años de su aprobación definitiva, no se concre-tare la obtención del crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) destinado a la reconversión del basural a cielo abierto de la Municipalidad de Luján y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.----------------------------------------------------------
Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo, dada la cercanía del predio de la antigua --------------------- estación ferroviaria de Sucre con el edificio de la Escuela Primaria N° 3 y con otras viviendas rurales, deberá adoptar las prevenciones que resultaren necesa-rias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 13° de la Ley provincial N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, en cuanto establece que "los sitios de
disposición final deberán estar separados de los pozos para extracción de agua potable para uso doméstico o industrial por una distancia mínima de 100 metros superior a la proyección horizontal del cono de abatimiento del mismo en régimen de extracción nor-mal"; y que "si la distancia resultante es menor a 1000 m, será ésta la distancia mínima a respetar".---------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 8°.- El Departamento Ejecutivo deberá asegurar la transitabilidad de la calle -------------------- 359 - Camino Rural a Sucre, como vía de acceso y egreso de la planta de tratamiento y disposición proyectada en el marco de la gestión integral de los resi-duos sólidos urbanos del Partido de Luján.-------------------------------------------------------
Artículo 9°.- Ratifícase la plena vigencia de la Ordenanza Nº 3581, en cuanto prohí- -------------------- be en el Partido de Luján el vuelco y/o disposición final de residuos de cualquier tipo provenientes de otras jurisdicciones.---------------------------------------------
Artículo 10°.- Asígnase la función de auditar y controlar el programa de gestión in- ----------------------- tegral de los residuos sólidos urbanos de Luján a la Comisión Espe-cial de Seguimiento al Plan de Transformación, Parquización y Puesta en valor de las Tierras del Basural Municipal a Cielo Abierto creada mediante el Artículo 6° de la Orde-nanza N° 6965, y conformada según Decreto (HCD) N° 2/2018. Entre las tareas a su cargo, esta Comisión tendrá especialmente la función de verificar que se cumpla con todas las características técnicas propuestas para la disposición final, en especial la impermeabilización del fondo de las celdas, la compactación y cobertura diaria y los sistemas de drenaje y tratamiento de lixiviados.-------------------------------------------------
Artículo 11°.- Déjase expresamente establecido que no será creada ninguna nueva ------------------ tasa, ni contribución, ni tributo de ninguna naturaleza que tenga como hecho imponible el cumplimiento del plan presentado para la obtención del crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la reconversión del Basural Municipal y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos del Partido de Luján.--------------------
Artículo 12°.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.------------------
Corresponde N° 7505.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD AL PRIMER DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.-----------------------------------------------
Erica Pereyra Ariel Notta
Secretaria Presidente
H.C.D de LUJAN H.C.D de LUJÁN
Artículo 2°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, -------------------notifíquese, publíquese y archívese.
D E C R E T O N°325.-