Boletines/La Plata
Decreto Nº 0410/21
La Plata, 26/02/2021
Visto
el expediente 4061-1153761/2020, la ley N°14.547 y el estado de saturación en que se encuentran los Depósitos Municipales donde se procede a la guarda de vehículos secuestrados, que no han sido reclamados por sus propietarios; y
Considerando
Que, actualmente se encuentran alojados en Depósitos Municipales vehículos en estado de ruina y abandono por parte de sus propietarios, irrogando importantes gastos para la comuna e impidiendo el normal funcionamiento de dichos inmuebles.
Que, en aquel marco, la señora Secretaria de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia solicita a este Departamento Ejecutivo autorizar la compactación de varios vehículos ubicados en el Predio municipal de calle 21 y 527 de La Plata.
Que, el estado de profundo deterioro de los rodados no solo genera óxido, pérdida de líquidos y fluidos contaminantes, derrame de combustibles, chatarra, etc.; sino también, sirve de nido para roedores, aves e incluso como reservorios de agua, que pueden causar un foco infeccioso para distintas enfermedades, como el dengue, plaga que actualmente afecta a nuestro país.
Que, asimismo estos representan un gran gasto para la comuna, impidiendo el normal uso de aquella dependencia Municipal.
Que, en particular, el predio municipal antes citado se encuentra colmado de vehículos sin reclamar, gran cantidad de estos por un plazo mayor a seis meses y cuya reparación resulta antieconómica e implican peligro inminente para el medio ambiente por ser chatarra, oxidada y por liberar fluidos inflamables, representando material de descarte -chatarra-.
Que, se encuentra en vigencia la Ley N° 14.547 y en mismo sentido la Ordenanza N° 11.171 -Art. 12- autorizando la compactación o destrucción de vehículos que se consideren chatarra y/o representen un peligro real e inminente para la salud o el medioambiente, cuando el Departamento Ejecutivo lo considere conveniente.
Que, se ha remitido nota a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de Propiedad Automotor y Crédito Prendario (DNRPA); y, al Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia Provincial.
Que, se ha procedido a notificar fehacientemente a los titulares de los vehículos sujetos al régimen de compactación a fin que sus titulares hicieran valer sus derechos si así lo consideraban.
Que, por los fundamentos expuestos procede dictar el presente acto administrativo.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Intimase a los propietarios o terceros interesados en los vehículos enumerados en el ANEXO I del presente decreto, a que en el plazo de 15 días, concurran a la Secretaria de Convivencia y Control Ciudadano o al Juzgado de Faltas respectivo a cancelar la deuda que por faltas o estadía pudieren irrogar su vehículo y retire el mismo, bajo el apercibimiento de proceder a la compactación de su vehículo.-
ARTÍCULO 2º: A los fines de lo establecido en artículo anterior, publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires y por dos días en dos diarios de mayor circulación del partido de La Plata.-
ARTÍCULO 3º: Cumplido el plazo de la intimación dispuesta en el artículo 1° y no habiendo sido retirados los vehículos por sus propietarios, procédase a la compactación de los rodados enumerados en los ANEXO I.-
ARTÍCULO 4°: La Secretaria de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia, comunicará en el plazo de 30 días de publicado el presente decreto, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, lo establecido en el artículo 3º.-
ARTÍCULO 5°: Exceptuase de la baja en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo todos aquellos vehículos cuyos datos de motor, chasis y dominio no concuerden con los registros de la DNRPA.-
ARTÍCULO 6°: Remítase el presente al Concejo Deliberante a los fines de su ratificación.-
ARTÍCULO 7°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Coordinación Municipal.-
ARTICULO 8°: Regístrese, notifíquese a la Subsecretaria de Justicia de Faltas Municipal y a la Dirección Nacional de los Registros. Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, dése al boletín Oficial y Municipal y archívese.
Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Darío Ganduglia. Secretario de Políticas Públicas en Seguridad y Justicia.
ANEXO I
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