Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 0660/21
General Pueyrredon, 29/04/2021
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Educación a los fines del mantenimiento de servicios esenciales para la población, solicita la designación de varios agentes, en distintos establecimientos educacionales.
Por ello, en uso de las facultades delegadas mediante Decreto Nº 0916/2020,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Designar a los agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, durante los periodos que en cada caso se indican:
PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA (C.F. 9-01-99-02)
a) U.E. 08-00-0-2-5-04 – Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 204 “Osvaldo Soriano”
PROFESOR ESCUELA SECUNDARIA
b) U.E. 08-00-0-2-5-06 – Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 206 “Victoria Ocampo”
c) U.E. 08-00-0-2-5-17 – Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 217
PROFESOR ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA
d) U.E. 08-00-0-2-1-33 – Jardín de Infantes Nº 33
ARTÍCULO 2º.- Acordar, a los agentes mencionados en el Artículo 1º Incs. b) y c), durante los periodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acordar, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, durante los períodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º de la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acordar, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Incs. a), y c), durante los periodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, ad-referéndum Resolución expediente 8911-6-12.
ARTÍCULO 5º.- Acordar, a las agentes mencionadas en el Artículo 1º Inc. d), durante los periodos que allí se indican, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, de acuerdo a la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acordar, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. a), durante el período que allí se indica, la BONIFICACIÓN PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 7º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 - para Videla, Torreira y Juárez Programático: 56-00-00 – para Rodríguez Miñan Programático 24-00-00 - Fin/Fun. 3-4-2 – para el Inc. a) P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 – para los Incs. b), c) y d) P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 9 – para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 - F.Fin. 1-3-1 - para los Arts. 4º y 5º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2 – para el Art. 6º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 6.
ARTÍCULO 8º.- Registrar, dar al Boletín Municipal y comunicar por la Dirección de Personal.
l.G PUGLISI