Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº140/2021

Resolución Nº 140/2021

Benito Juarez, 03/03/2021

Visto

lo actuado en  Expte. Letra “A” Nº 16/2020, en el que a fs.  8 y 9 obra  la Resolución Municipal Nº 172/2020 mediante la cual se inició Sumario Administrativo al agente LAMENTI MATIAS ANDRES (L.P. 3236), a raíz de los hechos ocurridos el día  30 de Abril del 2020 con la Oficial de Justicia del Juzgado de Paz de Benito Juárez; y

Considerando

que el agente en cuestión ha incumplido las obligaciones antes descriptas, por lo que en prima facie podría imputársele  el tipo previsto en el art. 86 inc. 3 del C.C.T.M.: “falta de respeto a los superiores, iguales o al público” (Art. 85 pto. 2 del C.C.T.M.) en concurso ideal con “inconducta notoria” art. 86 inc. 3 de dicho Convenio;

QUE  según constancias obrantes a fs. 13, el agente se notifica del inicio del Sumario con copia de la Resolución mencionada y de Resolución interna  el día 1º de Septiembre del 2020;

QUE a fs. 16 y 17 consta declaración testimonial del agente Spinelli;

QUE a fs. 22 a 23 se ordena el levantamiento de secreto de sumario y se le da traslado al inculpado por el término de diez (10) días, siendo notificado el agente el día 13 de Noviembre de 2020;

QUE ha quedado suficientemente acreditada la agresión verbal recibida por la Oficial de Justicia Sra. Lujan de parte del agente Lamenti Matías;

QUE el sumariado en su descargo desmiente la conducta reprochada;

QUE el vicio moral del accionar investigado se ve expuesto en la conducta el agente al proferir amenazas hacia una mujer (en este caso, Oficial de Justicia) con el propósito de obligarla a no hacer algo, en contra de su voluntad, que en el caso era notificarlo de una demanda;

QUE por este motivo, cobra especial significancia que, para evaluar el encuadre de las conductas involucradas, se pondere el contexto de violencia pues, que ello  incidió en la libertad de la voluntad de la víctima en razón del contenido de las manifestaciones expresadas por el agente sumariado;

QUE se ha tenido a la vista el Legajo Personal del agente y a los efectos de la graduación de la medida disciplinaria se considera reincidente (art. 113 C.C.T.M.);

QUE  de fs. 32 a 35 obra dictamen de Asesoría Legal, sugiriendo que serían aplicables las sanciones que el art. 84 del C.C.T.M. prevé en sus incisos a); b) y c); a saber: llamado de atención; apercibimiento; suspensión de hasta treinta (30) días corridos (…), previa elevación a la Junta de Disciplina, con íntegra copia del Legajo del sumariado (art. 95 del C.C.T.M.);

QUE a fs. 36 obra Acta de la Junta de Disciplina, donde se solicita la aplicación de diez (10) días de suspensión sin goce de haberes al agente Lamenti Matías;

QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aplicar  la sanción de “DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSIÓN” sin goce de haberes, al agente LAMENTI MATIAS ANDRES (L.P. 3236) de acuerdo a lo dispuesto en el art. 84 inc. c) del C.C.T.M. y a lo actuado en el Expediente Letra “A” Nº 16/2020.-

Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.-

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.-

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Asesoría Legal y Auditoría cumplido, archívese.-

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 140.-