Boletines/Brandsen

Ordenanza Nº2125

Ordenanza Nº 2125

Brandsen, 30/12/2020

El Convenio suscripto con la COOPERATIVA LTDA. DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE JEPPENER, representada por el Sr. Alberto Alfredo Noguera, en su carácter de Presidente, y la Municipalidad de Brandsen, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial 10.740 contempla un régimen de recaudación de la Tasa de Alumbrado Público, por parte de las empresas prestadoras del Servicio Público de Electricidad, a solicitud y en representación de las Municipalidades;

Que el Artículo 2º de la citada Ley, establece que las Municipalidades deberán adherir a dicho régimen mediante Ordenanza que faculte al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con las empresas mencionadas;

Que en el año 2002, el Honorable Concejo Deliberante de Brandsen sancionó la Ordenanza N° 959, por la que se adhiere al régimen establecido por la Ley 10.740, y que se autoriza al Sr. Intendente Municipal a firmar el convenio correspondiente;

Que en ese orden, será objeto especifico del convenio que La Municipalidad autorice y encargue a la COOPERATIVA asumir la gestión de la recaudación de la TASA correspondiente al Servicio de Alumbrado Público prestado por La Municipalidad;

Que asimismo se establecen como retribución por la prestación del servicio brindado por LA COOPERATIVA, la suma equivalente al siete por ciento (7%) del monto mensual total recaudado a los contribuyentes obligados al pago de la TASA;

Que a partir de la vigencia del presente LA COOPERATIVA se obliga a incluir en las facturas mensuales emitidas por consumo de energía eléctrica para los usuarios Tarifa 1R y 1G, y a percibir por cuenta y orden de La Municipalidad, el importe correspondiente al valor indicado a continuación, establecido en la Ordenanza Impositiva, en su Título I, Capítulo I Artículo 2, de la Tasa establecida en la Ordenanza Fiscal Título II Capítulo I, art. 83. de pesos ciento veinte ($120,00);

Que el convenio  tendrá vigencia desde su firma, siendo su duración hasta el día 16 de diciembre de 2021, pactando que el convenio no tendrá tácita reconducción ni podrá ser prorrogado, debiendo la Municipalidad, de estimar correspondiente continuar adherida al régimen instaurado por la Ley 10.740, comunicarlo por medio fehaciente a LA COOPERATIVA con una antelación no menor de noventa (90) días contados a partir del vencimiento del presente;

Que conforme al Art. 41 del Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias, corresponde darle  intervención  al Honorable Concejo Deliberante;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Convalídase el convenio suscripto entre la COOPERATIVA LTDA. DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE JEPPENER, y la Municipalidad de Brandsen, el que agregado como Anexo forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a quien corresponda, regístrese y cumplido archívese.-