Boletines/Bragado
Decreto Nº 386
Bragado, 23/03/2021
Visto
VISTO: El Expediente Municipal Nº 4014-419/21, mediante el cual la Municipalidad de Bragado realizó el llamado a Licitación Privada Nº 08/2021 para la contratación de mano de obra y materiales para la refacción de sanitarios en la Escuela Secundaria Nº 3 de la ciudad de Bragado; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Obras Públicas impulsó la Licitación Privada Nº 08/2021 con el objeto de contratar mano de obra y materiales para la refacción de sanitarios en la Escuela Secundaria Nº 3 de la ciudad de Bragado con un presupuesto oficial de pesos tres millones ochocientos noventa mil ($3.890.000); Que, dicho llamado se formalizó mediante Decreto municipal Nº 258/21; Que, el artículo 154 del Decreto-Ley Nº 6769/58 establece que en las licitaciones la Municipalidad no está obligada a aceptar ninguna propuesta; Que, de acuerdo a lo establecido en el art. 146 de la L.O.M., solo puede incrementarse el importe en un veinte por ciento (20 %) y tratándose de obras en ejecución en un cincuenta por ciento (50%); Que, las propuestas presentadas exceden considerablemente el presupuesto oficial para la obra objeto de la Licitación, incluso en porcentajes mucho más elevados a los legalmente permitidos; Que, la propuesta del Ing. Civil Luciano A. Malondra excedió en un 81,75% el presupuesto oficial, cotizando la suma de Pesos Siete Millones Setenta Mil Doscientos Cincuenta ($7.070.250); mientras que el Sr. Hernán M. Ruffino, excedió en un 78,29% el presupuesto oficial, al cotizar la suma de Pesos Seis Millones Novecientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta ($6.935.550); Que, al respecto se ha expedido el Secretario de Obras Públicas, Ing. Fabio Bollini, manifestando que las propuestas realizadas no resultan convenientes para la Municipalidad de Bragado; Que, en igual sentido se ha expedido la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad entendiendo que las ofertas realizadas exceden holgadamente el presupuesto oficial, no resultando convenientes para el Municipio; Que, en virtud de la normativa legal es facultad de esta Municipalidad dejar sin efecto el llamado a licitación; por ello:
El INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Licitación Privada Nº 08/2021 por no resultar conveniente a los intereses de la Municipalidad.- ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos. H.V. GATICA. F. BOLLINI. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-