Boletines/Bragado

Decreto Nº344

Decreto Nº 344

Bragado, 09/03/2021

Visto

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020,  N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°985/2020, N°1033/2020, N°67/2021 y N°125/2021 de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020, 1100/2020, 1162/2020, N°157/2021 y N°291/2021; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales N°127/2020, N°132/2020, N°771/2020, N°976/2020 y N°106/2021;         Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar nuevas acciones y políticas excepcionales para abordar la situación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional N°125/2021, el Decreto Provincial N°106/2021 y la Resolución Provincial N°485/2021; Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 246/2020, 253/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, N°781/2020, N°894/2020, N°938/2020, N°993/2020, N°1110/2020, N°1162/2020, N°157/2021 y N°291/2021; por ello:      

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la Resolución N° 485/2021, emitido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, manteniéndose el Partido de Bragado en FASE 4.- ARTÍCULO 2°: MODIFICAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, lo establecido en el Art. 3° del Decreto Municipal N°291/2021, el Art. 3° del Decreto Municipal N°157/2021, y el Art. 3° del Decreto Municipal N° 1130/2020, estipulando que podrá desarrollarse las actividades sociales, recreativas y familiares, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural, con hasta un máximo de veinte (20) personas. ARTÍCULO 3°: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto de los pertinentes protocolos. ARTÍCULO 4º: El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto dará lugar a la aplicación de las consecuencias prevista por el marco normativo respectivo. ARTICULO 5°: Refrendado por el Sr.  Secretario de Gobierno Y Personal. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTÍCULO 6º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-