Boletines/Lobería
Decreto Nº 148-21
Lobería, 26/01/2021
ASÍGNANSE tareas al personal destajista que realizará trabajos de albañilería y plomería
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2470/20, la Nota N.º 10.721/21, el Decreto N.º 74/21, el Expediente N.º 4066-43/20; y
Considerando
QUE, desde la Dirección de Desarrollo Social a través del estudio realizado por las trabajadoras sociales, se comprobó la necesidad de realizar refacciones en la vivienda de la familia Correa, ubicada en calle Scalabrini Ortiz N° 930 de Lobería;
QUE, dicha situación fue puesta a consideración de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, quién tiene competencia para determinar los trabajos a realizar y llevar adelante su ejecución;
QUE, consecuentemente, por Nota N.º 10.721/21, Expediente N.º 4066-43/20, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto N.º 74/21, que realizará trabajos de albañilería y plomería en la vivienda referenciada, a partir del 01 de enero de 2021;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista designado por Decreto N.º 74/21, SR. JUAN CORSI, D.N.I. Nº 33.536.855, que realizará trabajos de albañilería y plomería en la vivienda de la familia Correa, ubicada en calle Scalabrini Ortiz N° 930 de Lobería, el 01 de enero de 2021.
ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas a realizar y los montos a percibir por las mismas, se detallan a continuación:
TAREAS MONTO
Colocación de artefactos sanitarios $ 1.765,43
Desagüe de mesada $ 697,80
ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 2.463,23.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS DOS MIL CIENTO DIECIOCHO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.118,38.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 295,59. La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.
ARTÍCULO 4.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 43 Emergencia Habitacional – 5.2.1.0 Transferencia a personas” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 5.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.
PABLO J. BARRENA JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO N.º 148/21