Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0722/21

Decreto Nº 0722/21

General Pueyrredon, 26/04/2021

Visto

que varios agentes pertenecientes a la Planta de Personal del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS han solicitado ser  reencasillados en su cargo,  y

 

Considerando

 

Que mediante Acta Acuerdo de fecha 25 de Septiembre de 2020 se ha establecido un cronograma para efectivizar aquellos  que ya fueron tratados y aprobados por Junta de Ascenso y Calificaciones.- 

 

Que de la misma surge que en el mes de Abril de 2021 se deberá reencasillar a los agentes que se encuentren comprendidos desde el  Acta Nº 18 al Acta N° 25.-

 

Que de acuerdo a la documentación  enviada por la Secretaría de Gobierno surge que hay agentes del EMSUR  comprendidos en las Actas N° 18,19, 21, 22, 23 y 24.-

 

Que a fs. 16 la Contaduría del Ente ha otorgado factibilidad presupuestaria a lo solicitado por la Dirección de Personal.-

 

Que a fs. 19 la Junta de Ascensos y Calificaciones eleva informe al Señor Secretario de Gobierno por donde manifiesta que corresponde rectificar el Acta N° 18 por tratarse de cambio de Grupo Ocupacional no tenido en cuenta oportunamente.-

 

Que el Señor Secretario de Gobierno otorga V°B° a lo comunicado.-    

 

Que el Presidente del ente otorga V°B° a lo tramitado.-                                                         

                                                   

Por ello y, en uso de las facultades que le son propias,  

EL INTENDENTE MUNICIPAL

 

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º.- Dáse de alta, a partir del 1º de Abril de 2021, a los agentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los Cargos, Módulos Horarios, Códigos Funcionales y Nº de Orden que se detallan en cada caso, dándoseles de baja en los cargos que revistaban hasta el 31 de Marzo de 2021.-

 

ARTICULO 2º.- Adécuense, a los agentes incluidos en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, las Bonificaciones que venían percibiendo al 31 de Marzo de 2021 y otorgase un Fondo Compensador, según corresponda.-

 

ARTÍCULO 3º.- La Contaduría del Ente Municipal de Servicios Urbanos, adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a las partidas presupuestarias correspondientes el egreso que demande el cumplimiento del presente.-

 

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos y el Señor Secretario de Gobierno.-

 

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la  Dirección de Personal del Ente Municipal de Servicios Urbanos y dése intervención al Departamento Liquidación de Haberes de dicho Ente.- 

Dl/

            D `ANDREA                         BONIFATTI                           MONTENEGRO