Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0722/21
General Pueyrredon, 26/04/2021
Visto
que varios agentes pertenecientes a la Planta de Personal del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS han solicitado ser reencasillados en su cargo, y
Considerando
Que mediante Acta Acuerdo de fecha 25 de Septiembre de 2020 se ha establecido un cronograma para efectivizar aquellos que ya fueron tratados y aprobados por Junta de Ascenso y Calificaciones.-
Que de la misma surge que en el mes de Abril de 2021 se deberá reencasillar a los agentes que se encuentren comprendidos desde el Acta Nº 18 al Acta N° 25.-
Que de acuerdo a la documentación enviada por la Secretaría de Gobierno surge que hay agentes del EMSUR comprendidos en las Actas N° 18,19, 21, 22, 23 y 24.-
Que a fs. 16 la Contaduría del Ente ha otorgado factibilidad presupuestaria a lo solicitado por la Dirección de Personal.-
Que a fs. 19 la Junta de Ascensos y Calificaciones eleva informe al Señor Secretario de Gobierno por donde manifiesta que corresponde rectificar el Acta N° 18 por tratarse de cambio de Grupo Ocupacional no tenido en cuenta oportunamente.-
Que el Señor Secretario de Gobierno otorga V°B° a lo comunicado.-
Que el Presidente del ente otorga V°B° a lo tramitado.-
Por ello y, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Dáse de alta, a partir del 1º de Abril de 2021, a los agentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, en los Cargos, Módulos Horarios, Códigos Funcionales y Nº de Orden que se detallan en cada caso, dándoseles de baja en los cargos que revistaban hasta el 31 de Marzo de 2021.-
ARTICULO 2º.- Adécuense, a los agentes incluidos en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, las Bonificaciones que venían percibiendo al 31 de Marzo de 2021 y otorgase un Fondo Compensador, según corresponda.-
ARTÍCULO 3º.- La Contaduría del Ente Municipal de Servicios Urbanos, adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a las partidas presupuestarias correspondientes el egreso que demande el cumplimiento del presente.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos y el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del Ente Municipal de Servicios Urbanos y dése intervención al Departamento Liquidación de Haberes de dicho Ente.-
Dl/
D `ANDREA BONIFATTI MONTENEGRO