Boletines/Arrecifes

Decreto Nº20/21

Decreto Nº 20/21

Arrecifes, 11/01/2021

Visto

La Ordenanza Nro. 2.943/18 y su modificatoria Nro. 3.031/18, aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, y promulgadas por Decretos Nro. 340/18 y 957/18 respectivamente, y;

 

Considerando

Que, mediante la normativa mencionada, se crea el Programa de Aprendizaje y Capacitación para Estudiantes de la ciudad de Arrecifes, cuyo objeto principal es permitir el afianzamiento del aprendizaje y adquirir experiencia práctica para facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral.-

 

            Que, a través de la Dirección de Producción, Empleo y Control Sanitario, se han presentado los datos de los beneficiarios incluidos en el Programa de Aprendizaje y Capacitación para Estudiantes de la ciudad de Arrecifes, quienes han dado cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normativas mencionadas en el VISTO del presente decreto.-

 

            Que, las personas beneficiarias percibirán una beca de acuerdo al monto establecido por el artículo 4º de la Ord. 2.943/18, modificado por Ordenanza 3.031/18, o el monto que resulte de acuerdo al Decreto Reglamentario Nº 415/20.-

 

            Que, por lo expuesto debe dictarse la norma administrativa pertinente.-

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

 

D   E   C  R  E  T  A

ARTICULO 1º: Otórgase por el mes de DICIEMBRE de 2020, una beca a cada una de las personas que se detallan a continuación, en un todo de acuerdo a los lineamientos establecidos por las Ordenanzas Municipales Nros. 2.943/18 y 3.031/18 y de acuerdo al Decreto Reglamentario Nº 415/20:

 

NOMBRE

D.N.I.

IMPORTE

Adin Mindurry Delfina

41.689.567

6.000,00

Bianchini Josefina

37.907.815

6.000,00

Buttafuoco Fiorella

43.983.552

6.000,00

Cejas Carolina Miriam

40.140.852

6.000,00

D´ Eramo María Cecilia

39.551.840

6.000,00

Duarte Candela

42.779.540

6.000,00

Elsener Jezabel

32.579.425

6.000,00

Fazzini Estela

16.242.742

6.000,00

González Nancy Julieta

33.880.725

6.000,00

Labriola Roberto

38.405.845

6.000,00

Lezcano Rodrigo Bautista

43.983.621

6.000,00

Lohmann María Alicia

21.601.163

6.000,00

Lorenzetti Lucas

43.455.725

6.000,00

Malvicini Melina

39.147.113

6.000,00

Mansilla Vanina

36.526.756

6.000,00

Mendoza Thiago Dionel

43.186.214

6.000,00

Olaeta Guido

41.311.155

521,00

Oliva Hilda

28.044.309

6.000,00

Ortiz Camila

39.287.260

6.000,00

Pettinari Leonel Ricardo

34.980.412

6.000,00

Sarlo Airton

40.455.196

6.000,00

Soria Matías Daniel

39.287.290

6.000,00

Ullua Vladimir Atilio

41.873.958

6.000,00

Velázquez Yair Ezequiel

43.455.727

6.000,00

Vitelli Valentina

38.864.827

6.000,00

 

ARTICULO 2º: A fin de dar cumplimiento al presente decreto, las personas cuyos datos se detallan en el artículo 1º del presente Decreto, deberán dar cumplimiento a los lineamientos de las Ordenanzas Nros. 2.943/18, 3.031/18 y al Decreto Reglamentario Nº 415/20.-

 

ARTICULO 3º: Los gastos que demande el otorgamiento de las becas a las que refiere el artículo 1º del presente Decreto serán imputados a la partida 5.1.3.0. Becas de la Categoría programática 34-01-00 – Plan Estimulo – Ord. 2.943/18 de la Secretaría de Producción del Presupuesto de Gastos Vigente.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese a las oficinas municipales correspondientes a sus efectos.-

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquense, regístrese y archívese.-

 

FIRMADO:

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA – INTENDENTE MUNICIPAL

SR. BERNARDO JAVIER BRAÑA – SECRETARIO DE PRODUCCIÓN