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Decreto Nº175/2021

Decreto Nº 175/2021

Quilmes, 29/01/2021

Visto

El expediente municipal N° 4091-2605-S-2020, Alcance 1°, por el que
tramita la reglamentacion de la Ordenanza N° 13.323/20, sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante en Ia Sesion Extraordinaria del dia 22 de mayo
del 2020; y

Considerando

Que el Articulo 41 de la Constitucion Nacional consagra el
derecho de todos los y las habitantes a "gozar de un medio ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
generaciones futuras".
Que identica disposicion contiene el Articulo 28 de la
Constitucion de Ia Provincia de Buenos Aires.
Que el orden publico en materia ambiental se conforma por
las previsiones de la Ley Nacional N° 25.675 y Ley Provincial N° 11.723,
receptando como principios rectores el de prevencion y congruencia.
Que en tal sentido, se encuentra vigente la Ley Provincial N°
13.868, la que prohibe y establece el reemplazo progresivo de las bolsas
plasticas por aquellas hechas a partir de material degradable y biodegradable, a
los efectos de minimizar el impacto ambiental.
Que se encuentra vigente para la Municipalidad de Quilmes
Ia declaracion de Emergencia Publica en materia de Sanidad y Medio Ambiente,
Ordenanza N° 13.318/19, la que se encuentra prorrogada por Decreto N° 2975
de fecha 29 de diciembre de 2020, en virtud de los cuales se pone de
manifiesto Ia problematica ambiental en materia de Residuos Solidos Urbanos
(RSU).
Que los problemas ambientales atraviesan la comunidad
quilmena en su conjunto, por lo cual es menester implementar politicas publicas
que se dirijan a su mitigacion.
Que es manifiesto y patente el consumo de productos no
biodegradables, tales como bolsas elaboradas en base a polietileno de baja o
alta densidad, y otros elementos
de similares caracteristicas, los que tienen un
tiempo de descomposiciOn que oscila entre los ciento cincuenta (150) y mil
(1000) alios.
Que se pretende efectivizar los criterios ambientales de
reduccion, reutilizaciOn y reciclaje de los residuos sOlidos urbanos, entre ellos el
plastic°, impulsando asimismo la implementacion de materiales biodegradables.
Que Ia responsabilidad ambiental es colectiva, y corresponde
por lo tanto a cada habitante del municipio, por lo que deviene imprescindible
generar conciencia en las personas en general.
Que el presente se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el Articulo 108 Inciso 3° de la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58 y modificatorias vigentes); y
Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°: DESIGNASE como Autoridad de Aplicacion del presente, y de
lo dispuesto por la Ordenanza N° 13.323/20, a la Agencia de Fiscalizacion y
Control Comunal de la Municipalidad de Quilmes.
ARTICULO 2°: ESTABLECESE a los fines de lo dispuesto por el Articulo 2° de
la Ordenanza N° 13.323/20, que se considera como bolsa reutilizable aquella
utilizada comunmente como envoltorio o para el transporte de mercaderias en
establecimientos comerciales, confeccionada a base de materiales organicos
compostables y con uso duradero, de acuerdo a lo establecido por Ia norma
IRAM-ISO 14021, o aquella norma IRAM que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 3°: DISPONESE que los establecimientos que se vean obligados a
la sustitucion de la bolsa de plastico no biodegradable, deberan proceder a su
reemplazo conforme a las siguientes opciones:
1. Utilizacion de bolsas de larga vida, reutilizables y reciclables. Los
servicios de yenta de alimentos y bebidas deberan adoptar las medidas
conducentes a efectos de proporcionar, en sus lineas de caja, bolsas que
sean larga vida, reutilizables y reciclables, en cantidades suficientes para
abastecer su actividad.
2. Bolsas plasticas biodegradables. Los establecimientos comerciales que
entreguen bolsas plasticas biodegradables utilizables para el transporte
de mercaderia, deberan contar con certificacion de conformidad con lo
establecido por la Norma IRAM N° 29.421 y que cumplan con las
medidas y espesores correspondientes a los tamarios mediano (45 cm
de ancho, 55 cm de altura y 17 pm de espesor) y grande (55 cm de
ancho, 60 cm de altura y 20 pm de espesor), asi como de cualquier otro
tema segun sea necesario, para su uso especifico.
3. Bolsas biodegradables confeccionadas con papel. Aguellos
establecimientos comerciales que entreguen bolsas biodegradables de
papel para el transporte de mercaderia, siempre que las mismas esten
conformadas por algunos de los siguientes materiales y bajo las
especificaciones que se detallan a continuacion:
a. Papel certificado y etiquetado FSC (Forest Stewardship Council),
PEFC (Programme for the Endorsement of Forest Certification) u
otras certificaciones y etiquetas con reconocimiento nacional e
internacional que garanticen Ia gestion ambientalmente
sustentable del ciclo productivo, desde el manejo responsable de
bosques hasta el producto final.
b. Papel con un contenido de al menos 80% de material de origen
reciclado.
c. Papel proveniente de fibras celulosicas alternativas, por ejemplo
proveniente caña de azucar o productores que cuenten con un
plan de ordenamiento territorial que incluya la correcta
conservacion de bosques nativos, en cumplimiento de la
normativa vigente y que hayan implementado un programa de
gestion ambiental certificado y auditado a lo largo de su ciclo
productivo.
ARTICULO 4°: EXCEPTUASE por razones de asepsia los establecimientos
comerciales destinados al expendio de productos que se encuentren "en
contacto directo" o sin envasado previo, tales como: carnicerias, pescaderias,
comercios de productos de granja, fiambrerias, e insumos del sector hospitalario.

En tal caso se podran utilizar bolsas no biodegradables
denominadas cristal o de arranque como embalaje o envoltura de los mismos.
ARTICULO 5°: Quedan comprendidas en Ia presente, las bolsas de cualquier
tipo y tamario fabricadas y/o comercializadas para su utilizacion como envoltorio
o transporte de residuos solidos urbanos de cualquier tipo, debiendo ser
biodegradables en cumplimiento con los Articulos 3° y 6°.
ARTICULO 6°: Las bolsas plasticas biodegradables que se entreguen en
comercios y las contempladas en el articulo anterior, deberan exhibir colones
predeterminados, siendo negras o blancas para Residuos 1-16medos y Verdes
para Residuos Secos, las que deberan contenerla siguiente leyenda: "Residuo
Humedo" (bolsa negra o blanca), "Residuo Seco" (Bolsa Verde), y en ambos
casos "Reduci, reutilize, recicla" — "Quilmes Limpio".
El cincuenta por ciento (50%) de las bolsas que comercialicen en las
actividades comerciales deberan ser de color verde y el cincuenta por ciento
(50%) restante de color negro o blanco.
ARTICULO 7°: Cuando se constate Ia existencia de infraccion al cumplimiento
del presente, asi como de lo dispuesto por la Ordenanza N° 13323/20, se
procedera de inmediato a dar intervencion a la autoridad de aplicacion
designada por el Articulo 1°, a fin de hacer cesar la conducta infractora y/o
aplicar las sanciones dispuestas por el Articulo 4° de la Ordenanza N° 5405/85.
ARTICULO 8°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.
ARTICULO 9°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro
General, y ARCHIVESE.-

LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO                        Dr. CLAUDIO H. CARBONE                         MAYRA S. MENDOZA

               Jefe de Gabinete                                        Secretario Legal y Técnico                                    Intendenta

       MUNICIPALIDAD DE QUILMES                      MUNICIPALIDAD DE QUILMES                MUNICIPALIDAD DE QUILMES

 

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