Boletines/Quilmes
Decreto Nº 103/2021
Quilmes, 26/01/2021
Visto
VISTO: el Expediente N° 4091-7960-D-2020 alcance 01, iniciado por Ia Sra.
Directora de Licitaciones de Ia Municipalidad de Quilmes, Ia Licitacion Publica
N°57/2020, los Decretos Nros. 2368/2020 y 2782/2020 y la Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Considerando
Que en fecha 21 de diciembre del 2020, hace una
presentaciOn Ia esposa del Sr. Nanfaro Fernando Francisco, en referencia a Ia
LicitaciOn Publica N°57/2020 del Expediente 4091-7960-D-2020, Orden de
Compra 2638/2020 manifestando que: "(...) En virtud de hechos de publico
conocimiento, el Senor Nanfaro Fernando F se encuentra detenido, privado de
su libertad, en la causa PP-13-00-014789-20/00 en tramite por ante el Juzgado
de Garantias Nro.1 de Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos
Aires (...) En la misma se ha procedido a negar la excarcelaciOn, continuando, el
Sr. Nanfaro, detenido desde el dia 11 de diciembre de 2020, todo lo cual
constituye un hecho ajeno no imputable al mismo. En virtud de lo cual, y siendo
que la prestaciOn comprometida debia ser cumplida por el mencionado en forma
personal, encontrandose imposibilitado en forma absoluta y por el momento
permanente de dar efectivo cumplimiento a su obligaciOn en virtud de su
detenciOn, ello constituye un caso fortuito o fuerza mayor (art.28 del pliego de
LicitaciOn 57/2020 y art. 1730 del COdigo Civil y Comercial de la NaciOn) (...) Por
dicha razOn, no podra el Senor Nanfaro dar cumplimiento a la orden de compra
notificada Nro.2638/2020, atento el hecho sobreviniente de su detencion, ajeno
al mismo, que le impide el efectivo cumplimiento de su obligaciOn sin culpa
alguna de su parte, por lo cual se solicita se haga lugar a lo previsto por el art.28
del pliego 57/2020 (art.1730 del C6digo CCYCN), procediendose a la rescisiOn
de las obligaciones a su cargo sin la fijaciOn de las penalidades establecidas en
el art. 26 del referido pliego de licitaciOn pOblica";
Que el citado articulo 28 del pliego de Licitacion POblica
N°57/2020 establece: "Las penalidades antes establecidas no seran de
aplicacion cuando el incumplimiento de la obligaciOn obedezca a causas de
fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados y aceptados por la
Comuna. Las razones de fuerza mayor o fortuita deberan ser puestas en
conocimiento del organismo contratante dentro del tannin° de ocho (8) dies de
producirse, acompariandose documentaciOn probatoria de los hechos que se
aleguen. Si el vencimiento fijado para el cumplimiento de la obligaciOn fuere
inferior a dicho plazo, la comunicaci6n referida debera efectuarse antes de las
veinticuatro (24) horas de dicho vencimiento. Transcurridos dichos terminos,
quedara extinguido todo derecho al respecto";
Que mediante Decreto 2782 de fecha 10 de diciembre del
2020, su Articulo 2°, le adjudico el item 1° del objeto de Ia Licitacion Publica
N°57/2020 al oferente NANFARO FERNANDO FRANCISCO, por un monto total
de pesos ciento setenta y cinco mil ($175.000,00.-) IVA incluido ,efectuandose
posteriormente Ia correspondiente Orden de Compra N°2638;
Que asimismo, obra dictamen emitido por Ia Subsecretaria
de Asesoria Letrada, en donde concluye que :" (...) Habiendo efectuado un
analisis integral del mismo, este Organo de Asesoramiento Permanente,
considera que resulta aplicable el articulo 28 del Pliego de Bases y
Condiciones Generates toda vez que se certifique previamente la detencion
del Sr. Nanfaro (...)";
Que a tales efectos, se adjunto documental que corroboro
que el proveedor se encontraba privado de su libertad a Ia fecha de Ia emision
de Ia Orden de Compra N°2638/2020 (15/12/2020) - oportunidad en Ia cual
deberia haber dado cumplimiento a las obligaciones dispuestas en el marco del
procedimiento licitario-, entendiendose en tal sentido, que se configura Ia causa
de fuerza mayor contemplada en el articulo 28° del Pliego de Bases y
Condiciones referenciado;
Que de acuerdo al exordio que antecede, se estima
conveniente, necesario y razonable dictar el acto administrativo que anule el
item N°1 de Ia LicitaciOn PUblica citada, el que fuera adjudicado al proveedor
NAFARO, FERNANDO FRANCISCO, en razon de Ia causal de fuerza mayor
invocada;
Que el presente Decreto se dicta en use de las atribuciones
conferidas por el articulo 107 y concordantes de Ia Ley Organica de las
Municipalidades (Decreto-Ley N° 6.769/58 con modificaciones vigentes);
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: ANULASE el item N° 1 de Ia Licitacion PUblica N° 57/2020, cuyo
objeto es Ia adquisicion de aceites para vehiculos pertenecientes a Ia Secretaria
de Servicios Publicos el que fuera adjudicado mediante Decreto N° 2782/2020,
al proveedor NAFARO, FERNANDO FRANCISCO, por los motivos invocados en
el exordio, en razon de Ia causal de fuerza mayor acreditada de conformidad con
el articulo 28 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales.-
ARTICULO 2°: DISPONESE que el presente Decreto sera refrendado por el Sr.
Jefe de Gabinete.-
ARTICULO 3°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al registro
General y ARCHIVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO MAYRA S. MENDOZA
JEFE DE GABINETE INTENDENTA
MUNICIPALIDAD DE QUILMES MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Dr. CLAUDIO H. CARBONE
Secretario Legal y Técnico
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
Ángel D. García
Secretario de Servicios Públicos
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
ALEJANDRA S. PRIETO
Secretaria de Hacienda
MUNICIPALIDAD DE QUILMES
DECRETO 103/2021