Boletines/General La Madrid

Decreto Nº57/21

Decreto Nº 57/21

General La Madrid, 15/01/2021

Visto

Que mediante decreto 878/20 de fecha 11 de Agosto de 2020, se produjo la modificación a los viáticos establecidos en la Municipalidad de General La Madrid; y

Considerando

Que deben adecuarse los viáticos del personal de enfermería que realice viajes con las ambulancias del área de Salud en lo referente a valores.-

            Que corresponde modificar el acto administrativo por el cual se dispuso la última modificación de viáticos en la Municipalidad de General La Madrid.-

            Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente dictar el acto administrativo que permita el otorgamiento;

POR ELLO

            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY.

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el art. 1º del decreto 878/20 el cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º: Dispónese en el ámbito de la Municipalidad de Gral. La Madrid, un régimen de reconocimiento de gastos por viáticos y horas extras, sujeto al siguiente detalle:

a) Fíjese para el personal municipal perteneciente a Infraestructura Vial, Planta Urbana, Oficinas dependientes del Palacio Municipal y Oficinas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social, trátese de personal de planta permanente o de planta temporaria, el siguiente sistema de horas extras:

I) Establézcase el valor de la hora extra en la suma que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: Al sueldo básico sumado a los conceptos que son habituales y permanentes se lo dividirá por 30, al resultado que arroje dicha operación se lo dividirá por 6.5 para el caso de los empleados en un régimen de 32.5 hs. semanales, y se lo dividirá por 8 para el caso de personal en un régimen de 48 hs. semanales, ello determinará el valor de la hora extra en cada caso, el que será multiplicado por 1.5 si la hora de trabajo debe cumplirse fuera del horario de la administración pública municipal y durante días laborables, y multiplicado por 2 si la hora extra corresponde a un día no laborable administrativamente.

II) Se abonara una suma fija de pesos veinticinco ($25,00) en el caso de personal que goza de un régimen horario de 48 horas semanales y de pesos treinta y cinco ($35,00) cuando se trate de personal que goza un régimen horario de 32,5 horas semanales, por todo concepto, cuando las tareas se presten fuera del lugar de trabajo, excluyéndose lo expuesto en el apartado I del presente inciso,

III) Cuando los trabajos a realizar por el agente del Plan Vial, así lo requieran y fuera necesario que este deba pernoctar en el lugar de trabajo, se le abonara una suma fija de pesos novecientos ochenta ($980,00), cuando los trabajos a realizar por el personal del Plan Vial no requieran pernoctar en el lugar de trabajo se abonara la suma fija de  pesos cuatrocientos noventa ($490,00), por todo concepto sin horas extras  ni comida, excluyéndose lo preceptuado en el apartado I y II del presente inciso.

b) Fíjese para el personal de enfermería del Hospital Municipal Mariano Etchegaray, trátese del personal de Planta Permanente o Temporaria el valor de la hora extra conforme a lo dispuesto en el apartado a) I).

c) Fíjense para los choferes, la siguiente escala de horas extra en atención a las siguientes condiciones:

I) No se percibirán horas extras dentro del horario de la administración pública municipal;

II) Se abonará la suma que resulte de aplicar lo dispuesto en el apartado a) I) por hora con la correspondiente multiplicación por 1.5, cuando se viaje fuera del horario de la Administración Pública Municipal en un día laborable. Cuando el viaje se inicie dentro del horario de la Administración Pública no se percibirá suma alguna hasta cumplir dicho horario, pasado el mismo, será de aplicación el presente apartado;

III) Se abonará la suma que resulte de aplicar lo dispuesto en al apartado a) I) por hora con la correspondiente multiplicación por 2, en los mismos términos y con los mismos alcances, cuando los viajes se realicen en días no laborables administrativamente, es decir, sábados, domingos y/o feriados;

IV) Para el caso de choferes de combis pertenecientes al palacio municipal, se abonaran la cantidad de pesos un mil ($1.000,00) por viaje por todo concepto, cuando los mismos sean de corta y media  distancia (hasta 300 km) y la suma de pesos un mil cuatrocientos ($1.400,00) por todo concepto cuando se trate de viajes de larga distancia (superen los 300 km). Los viajes realizados los fines de semana (sábado y domingo) y feriados, se pagarán como larga distancia, independientemente  de la distancia recorrida. No se percibirán viáticos dentro del horario laboral. Se abonarán viáticos en los viajes programados de hasta 200 km. realizados los días de semana fuera del horario laboral por una suma de pesos quinientos ($500,00).------------

V) Para el caso de choferes que realizan viajes en las ambulancias del Hospital Municipal “Mariano Etchegaray” percibirán un viático primario de pesos cuatrocientos cincuenta ($450) (quien se encuentre en primer disponibilidad) y viático secundario de pesos novecientos ($900) (quien se encuentre en segunda opción de disponibilidad).---------------------------------------------------------------------------------------------------------

VI) Asimismo, los choferes de ambulancias dependientes del área de salud Municipal, incluidas las Salas de las Localidades de Líbano, Pontaut, Las Martinetas y Hospital Municipal de La Colina, percibirán la cantidad de pesos ochocientos ($800,00) por viaje por todo concepto, cuando los mismos sean de corta distancia (hasta 200 km); la suma de pesos mil ($1.000,00) por todo concepto cuando se trate de viajes de media distancia (superen los 200 km y hasta 300 km.) y la suma de pesos mil doscientos cincuenta ($1.250,00) por viaje por todo concepto cuando los viajes sean de larga distancia (superen los 300 km.). No se percibirán viáticos dentro del horario laboral. El personal que se encuentra de guardia y en emergencias, percibirá viáticos en todos los viajes que realice.-----------------------------------------------------------------------------

VI) Para el caso del personal de enfermería que realice viajes con las ambulancias de Hospital Municipal “Mariano Etchegaray” y dependientes del área de salud Municipal, incluidas las Salas de las Localidades de Líbano, Pontaut, Las Martinetas y Hospital Municipal de La Colina, se abonará la cantidad de pesos un mil setecientos ($1.700,00) por todo concepto por viaje, cuando los mismos sean de corta distancia (hasta 100 km.), la suma de pesos dos mil trescientos cincuenta ($2.350,00) por todo concepto por viaje cuando sean viajes de media distancia (de 101 hasta 300 km.), y la suma de pesos cuatro mil ($4.000,00) cuando se trate de viajes de larga distancia (superen los 300 km.). No se percibirán viáticos por viajes realizados dentro del horario laboral. Dentro de los montos establecidos en el presente apartado, estarán incluidos los gastos de alojamiento y comida, (con excepción de los agentes comprendidos en el apartado anterior), peaje, etc., que hubiese abonado el agente en razón de  los viajes realizados, únicamente contra presentación de facturas y/o recibos en forma legal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VII) Para el caso del personal profesional que deba trasladarse a las localidades a cumplir funciones fuera de su horario laboral, se les abonará la suma de pesos ochocientos ($800) si se trasladasen a Las Martinetas, mil ($1000) si se trasladasen a La Colina o Líbano y ($2.500) si se trasladasen a Pontaut por todo concepto.-------

VIII) Fíjense para  quien haga las veces de chofer del Sr. Intendente Municipal  la cantidad de pesos mil quinientos ($1.500,00) por día, lo que se percibirá como adicional del viatico referido en el apartado IV).----

IX) Se reconocerán los gastos de peaje, alojamiento, comida, etc., que hubiese abonado el agente en razón de los viajes realizados, únicamente contra presentación de facturas y/o recibos en forma legal.----------------------

d) Para el personal municipal que deba realizar tareas en comisión y no se les hubiere asignado “caja chica”, se deberá otorgar un anticipo de gastos, el que deberá ser solicitado por el responsable de la Dependencia en la que el agente cumpla sus tareas. De igual manera, se otorgara un anticipo de gastos al Intendente Municipal y al personal jerárquico que deba realizar tareas en comisión.-----------------------------------------------

e) Cuando la distancia de los viajes del Intendente Municipal sea hasta 150 km., se otorgará en concepto de viatico una suma fija de pesos tres mil ($6.000,00) por día y cuando la distancia sea superior de 150 km. se otorgará en concepto de viatico una suma fija de pesos seis mil ($ 10.000,00) por día, la cual está libre de rendición.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 2º: Manténgase en todos sus alcances el Decreto 878/20, con excepción de lo expresamente modificado por el presente Decreto.---------------------------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Comuníquese el alcance del presente Decreto al Honorable Tribunal de Cuentas, a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal y a Personal Municipal a sus efectos.------------------------------

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y cumplido, archívese.---------------------------------------