Boletines/General La Madrid

Decreto Nº04/21

Decreto Nº 04/21

General La Madrid, 04/01/2021

Visto

La nota obrante en el Expte. 4043-3375/21 mediante el cual las autoridades de la “Asociación Cooperadora del Hospital Municipal” solicita la renovación del bono contribución denominada “Pro Salud”, el cual fue autorizado mediante decreto 009/20; y

Considerando

Que dicha renovación, tiene por objeto mejorar la recaudación de la Asociación Cooperadora;

Que la Asociación Cooperadora, viene realizando gran cantidad de obras en el Hospital Municipal y el Hogar de Ancianos, habiendo demostrado acabadamente resultados concretos en su gestión,  por lo cual este Departamento Ejecutivo  considera viable lo solicitado;

POR ELLO:

            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Autorizase a la “Asociación Cooperadora del Hospital Municipal” a organizar y vender un bono contribución denominado “Pro Salud” en el Partido de Gral. La Madrid, autorización que se confiere desde el 4 de Enero de 2021 y hasta el 31 de Diciembre de 2021.-----

 

ARTICULO 2º: La rifa autorizada por el artículo primero del presente Decreto, tendrá las siguientes características: 1).- SORTEO SEMANAL a).- Valor del billete es de pesos Cincuenta ($ 50).- b) El premio consistirá en  una orden de compra de pesos DIECIOCHO MIL ($18.000,00.-) para los 6 aciertos y de pesos CATORCE MIL ($14.000) para los 5 aciertos; c) cuando la comisión considere necesario podrá aumenta el valor del cupón, d) para el sorteo de 5 aciertos serán ganadores quienes acierten los primeros cinco números del cupón; e) Para el sorteo de 6 acierto serán ganadores quienes acierten los seis números de dos cifras del cupón; f) En los dos sorteos si hay más de un ganador el premio se reparte entre los mismos; g).-Los que resulten acreedores del premio con el acierto de los seis números NO participan con el mismo cupón por el premio de los cinco números; h).-Los sorteos se realizarán los días lunes por la Lotería Nacional, en caso de feriado o día no hábil, el sorteo se pasará al día hábil inmediato siguiente; i) Para hacerse acreedor del premio, en cualquiera de los casos, se deberá conservar el cupón ganador y concurrir con el Documento Nacional de Identidad,.------

 

ARTICULO 3º: Para el caso de quedar vacante los premios semanales los mismos se acumularán en el mismo monto hasta que resulte su adjudicación. En el supuesto caso que quedase vacante por varios meses, queda a criterio de la Comisión establecer un sorteo especial hasta que salga el pozo acumulado.-----------------------------

 

ARTICULO 4º: Las boletas o billetes que se autoricen, con su correspondiente numeración -la cual deberá constar con los mismos pre-impresa- deberán estar intervenidos con sello municipal, previo a su venta, como así también contener la inscripción del presente numero de Decreto. ------

 

ARTICULO 5º: Queda prohibido a la entidad organizadora contratar o delegar en terceras personas la organización de la rifa que por el presente se autoriza, excepto la contratación de terceros para la venta y cobranza de los billetes con la limitación de que el porcentaje a abonar a quienes se encarguen de tal actividad no podrá superar el máximo del seis (6) por ciento del monto total. --------------------------------------------------

 

ARTICULO 6º: Queda prohibido a la entidad organizadora postergar el sorteo de la rifa sin la previa autorización de este Departamento Ejecutivo y la correspondiente publicación de la nueva fecha del mismo. ---------------------------------------------------------

 

ARTICULO 7º: De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 116/95, art. 5, con diez días de anticipación al sorteo la entidad organizadora deberá –ante la imposibilidad de acreditar la adquisición de los premios mediante facturas o recibos por tratarse los mismos  de orden de compra- suscribir por ante la Oficina Municipal que corresponda un documento (Pagare) por el monto de los premios prometidos.  --------------------------------------------------------

 

ARTICULO 8º: En virtud de lo dispuesto por el art. 4º de la Ordenanza Municipal 116/95 la entidad organizadora se encuentra exenta del pago del cinco por ciento del monto de los billetes. -

 

ARTICULO 9º: Comuníquese a la entidad solicitante y a las Oficinas Municipales que correspondan, a sus efectos.------------------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 10º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese.--------------