Boletines/Guaminí

Ordenanza Nº02

Ordenanza Nº 02

Guaminí, 31/03/2021

REGULACIÓN, INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTORAS DE ALIMENTOS (P.U.P.A.)

La necesidad de dar encuadre y reglamentar la actividad de pequeños emprendimientos destinados a la producción de alimentos artesanales.

Que existen en el Partido de Guaminí vecinos que llevan adelante microemprendimientos de elaboración de alimentos en sus domicilios para su comercialización.

Que la mencionada actividad es generadora de autoempleo y subsistencia.

Que la elaboración de alimentos para el consumo humano debe realizarse bajo determinadas normas de calidad y seguridad.

Que es de suma necesidad encontrar el justo equilibrio entre el impulso y acompañamiento a pequeñas unidades productivas y el debido cuidado de la conservación y buen estado de los productos alimenticios.

Que recetas ancestrales originarias e interculturales transmitidas de generación en generación, constituyen un patrimonio inmaterial de la comunidad.

Que la elaboración de los productos alimenticios debe necesariamente seguir determinadas normativas basadas en los enunciados del Código Alimentario Argentino, que este Municipio ha adherido.

Que el CAA (Ley 18.284) en su artículo 152 habilita la elaboración de viandas diarias de alimentos en cocinas particulares. 

Que debido a las circunstancias económicas muchas familias han perdido su fuente de trabajo y han encontrado en la elaboración y venta de productos alimenticios su sustento diario.

Que es necesario apoyar el desarrollo de emprendedores generando un marco regulatorio inclusivo.

Que actualmente estos productores enfrentan dificultades en la comercialización quedando a merced del comercio informal de sus productos.

Que el Gobierno Local ofrece actualmente puntos de comercialización a los pequeños emprendimientos, los cuales deben necesariamente ser regulados.

Que este Honorable Cuerpo ha legislado en pos de la promoción y el fortalecimiento de la Agricultura Familiar y en su ordenanza entre otros puntos habilita la comercialización de estos productos mediante la modalidad de ferias comunitarias y de la certificación participativa de los mismos.

Que en esta norma se pretende regular la actividad de microemprendimientos de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la elaboración de productos alimenticios para la comercialización local y contribuir a la generación de políticas públicas para el desarrollo social y económico local, promoviendo la economía solidaria e inclusiva

Por ello,

             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GUAMINÍ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE,-

ORDENANZA

TÍTULO I

CONCEPTOS Y OBJETIVOS

Art. 1º - La actividad de pequeños productores, es decir de microemprendimientos del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la producción de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, serán denominadas P.U.P.A. (Pequeñas Unidades Productivas Alimentos).

Art. 2º - El objetivo de esta norma es garantizar a las P.U.P.A., condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollen sus productos finales, otorgándoseles habilitación municipal por el término de un año, siempre que estas reúnan los requisitos legales y edilicios.

TÍTULO II

REQUISITOS DE ADHESION

Art. 3º - Podrán solicitar los beneficios del presente Régimen, las P.U.P.A. que reúnan las características establecidas en el ARTÍCULO 1º de la presente Ordenanza, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

1. El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, elaborados de manera artesanal.

2. La elaboración de alimentos estará limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo los que sean de origen animal y aquellos que requieran  tratamientos industriales para su elaboración, producción y conservación.

3. Será permitido elaborar dulces y mermeladas, licores artesanales, panificados, pastas frescas, envasado de frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, productos manufacturados de origen vegetal como, escabeches, salsas, encurtidos.  En todos los casos los productos deberán contar con una etiqueta donde se incluirá fabricante, fecha de elaboración, fecha de vencimiento y un detalle de los ingredientes utilizados. Quedará sujeto a lo que establezca la Autoridad Sanitaria Municipal en cuanto a la autorización de otros rubros de alimentos expresamente bajo petición fundada si correspondiere.

TÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

Art. 4º - Para acogerse a los beneficios del presente Régimen el peticionante deberá:

1. Presentar documentación que acredite el uso del inmueble.

2. Presentar plano o croquis de obra señalando particularmente el espacio físico afectado a la actividad productiva.

3. Presentación de certificado del curso de Manipulación de Alimentos, otorgado por Organismo competente.

4. Inscribirse en el Monotributo Social.

5. Inscribirse en el Registro Provincial de microemprendedores y todo otro sitio que registre a este sector de la economía.

6. Presentar una Declaración Jurada con los días y horarios de elaboración.

Art. 5º - Los requisitos mínimos del espacio físico serán los siguientes:

1. Paredes lisas y lavables.

2. Pisos lisos de material lavable (mosaicos, cerámicas, cemento alisado o similar).

3. Cielorraso lavable.

4. Pileta con agua fría y caliente.

5. Instalaciones con matafuego y otras medidas contra incendios.

6. Mosquiteros en todas las aberturas que dan al exterior.

7. Instalación eléctrica en buen estado con llave de corte.

8. Mesada y mesas de material impermeable, superficie lisa y lavable.

9. Carnet de Manipulador.

 

 

TITULO  IV

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LAS P.U.P.A.

Art. 6º - Crease el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas de Alimentos (REMPUPA). Este incluirá un número de registración y que a su vez implicará el otorgamiento de la habilitación municipal, dando cuenta del procedimiento que disponga la reglamentación vigente.

TITULO V

DE LAS SANCIONES

Art. 7º - INHABILITACIÓN PREVENTIVA: La autoridad de aplicación podrá revocar la habilitación, cuando así lo justifiquen razones de seguridad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.

Art. 8º - DECOMISO: Procederá en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la inutilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que a simple vista resultaren, por su estado higiénico u organoléptico, no aptos para el consumo humano.

TITULO VI

DE LAS DISPOSICIONES IMPOSITIVAS

Art. 9º - La tramitación de la habilitación municipal estará exenta de todo tipo de timbrado, sellado o cualquier otro gasto de oficina al que pudiera dar lugar. Esta habilitación municipal será requisito fundamental para que el microemprendedor pueda acceder a micro créditos, créditos, asistencias, participación en ferias comunitarias y otros eventos de promoción similares auspiciados por el Municipio.

TÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Art. 10º - En los casos en que en el futuro y por cualquier razón o circunstancia se encuentren excedidas las características y requisitos tenidos en cuenta en el momento del acogimiento al régimen promocional instituido por esta norma, se considerará inconveniente la prosecución de la actividad en el espacio físico habilitado oportunamente. En estos supuestos, la empresa deberá recategorizarse y/o relocalizarse según la autoridad de aplicación indique en el nuevo encuadre que corresponda en la legislación vigente, en un plazo de 120 días a partir del momento de la notificación fehaciente, transcurrido este plazo el Departamento Ejecutivo dispondrá la caducidad de la habilitación mediante resolución fundada.

Art. 11º - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza dentro de los 90 días contados a partir de su promulgación.

Art. 12º - Comuníquese, regístrese y archívese. -