Boletines/Guaminí

Ordenanza Nº01

Ordenanza Nº 01

Guaminí, 31/03/2021

Los antecedentes y experiencias exitosas llevadas a cabo en diversos Municipios de nuestro país sobre el control de la superpoblación de animales de compañía, perros y gatos, atento la necesidad de contar en nuestro Municipio con un sistema eficaz para dicho control de MANERA DEFINITIVA, COMO POLÍTICA DE ESTADO ÉTICA, EFICIENTE Y ECONÓMICA y dar cumplimiento a la Ley 13879 de la Provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario nº 400.

Que debido a que LA PROGRESIÓN DE REPRODUCCIÓN DE PERROS Y GATOS ES GEOMÉTRICA, NINGUNA SOLUCIÓN DE PROGRESIÓN ARITMÉTICA PUEDE RESOLVER ESTA PROBLEMÁTICA, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, temprana, extendida y abarcativa. Cualquier otro método ha demostrado no dar resultados en cuanto a la disminución de la sobrepoblación animal, por carecer de fundamentos biológicos, éticos y eficaces por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no se da respuesta a la problemática de la salud pública en general,

Que una perra y sus descendientes pueden producir hasta 5.430 cachorros en 7 años, del mismo modo una gata y sus descendientes pueden producir hasta 509.100 crías en el mismo período, este cálculo matemático muestra el crecimiento inicial de estas poblaciones que si bien es condicionado por la capacidad de carga del hábitat provocando la muerte de millares de ejemplares cada año, igualmente genera un excedente visible en las calles,

Que es la PREVENCIÓN el método idóneo para frenar la sobrepoblación de perros y gatos controlándose, en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión al hombre,

Que la práctica de la castración quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la sobrepoblación canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al encierro y/o sacrificio de animales, constituyendo este último un procedimiento deleznable,

Que el equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente, YA QUE ESTÁ BIOLÓGICAMENTE DEMOSTRADO QUE UN ANIMAL QUE ES RETIRADO DEL HÁBITAT RÁPIDAMENTE ES SUSTITUÍDO POR OTRO QUE LLEGA A OCUPAR ESTE ESPACIO TERRITORIAL LIBERADO. Las políticas de encierro o matanza  no sólo no solucionan el problema, sino que lo agravan: mantener poblaciones comunitarias castradas evita la permanente renovación y sustitución por ejemplares no castrados. Así, la población canina, irá disminuyendo natural y gradualmente,

Que la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural -y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional- es lógico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión,

Que la población acepta y reclama este método ético y eficaz dado que la castración quirúrgica es la forma más económica de control de la población animal y que el encierro y/o el sacrificio es una práctica rechazada por la comunidad que además sólo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas. Esas políticas equivocadas que se han seguido durante años son la causa de la sobrepoblación actual, problema que recae sobre los animales y también sobre las comunidades humanas, con el deterioro de la salud pública y del ambiente saludable a los que tienen derecho.

Por eso decimos que una Ordenanza como la que acá se presenta viene a salvaguardar derechos constitucionales afectados por políticas equivocadas tanto por acción como por omisión de los gobiernos.

Ejemplos en municipios de todo el país han demostrado que las castraciones masivas tienen amplios beneficios tanto para los animales y las personas individualmente, como para la sociedad en general: 

Para las personas

  • Evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos.
  • Sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes.
  • Evitará que su familia se contagie enfermedades tales como: rabia, brucelosis, sarna, hongos, parásitos, entre otras.

Para los animales

  • Evitará en las hembras, cáncer de mama, de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto, etc.
  • Evitará en los machos, cáncer de próstata, de testículo, enfermedades venéreas: tumor de sticker, brucelosis, etc.
  • Tendrán menor contagio de parásitos, sarna, hongos, entre otras.

Para la sociedad

  • Habrá menor cantidad de animales en la vía pública  y rotura de bolsas de  basura.
  • Habrá menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tránsito, ya que el animal castrado disminuye su nivel de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento; en tanto la hembra no desarrolla agresividad defensiva para la protección de sus crías.
  • Disminuirá el abandono y el maltrato de animales.

Que el servicio debe ser GRATUITO por muchos motivos, siendo quizás el más importante el de que se trata de una MEDIDA DE SALUD PÚBLICA y como tal, debe llegar a toda la población. La GRATUIDAD es garantía de acceso para todos, sin que el vecino deba enfrentarse a una situación denigrante como la de tener que presentar un "certificado de pobreza" para lograr el beneficio (Ley Nacional Antidiscriminación Nº 23.592). El arancelamiento haría fracasar el programa de castración al impedir que alcance su condición de "masiva", esto es, que se realice sobre un 20% de la población perros y gatos, con o sin dueño, anualmente.

Que para calcular este 20%, existen experiencias acumuladas, estimaciones y muestreos estadísticos, pasibles de ser aplicados a todo el país, que dan como resultado un parámetro a ser incorporado en este proyecto de Ordenanza para determinar cuál es el número de animales en relación a la población humana en un asentamiento urbano o rural determinado. Es así que se determina que la relación es un animal (canino o felino) cada dos habitantes en poblaciones mayores a diez mil personas; y un animal por habitante en aquellas poblaciones menores a diez mil personas y zonas rurales (ejemplo: Muestreo ciudad de Rosario, año 2018, Dra. en Estadística Lucía Hernández, Mat. 9/297, ver en https://acortar.link/OxcCz).

Que en los años 90, cuando se creó el Programa, las entidades del momento, establecieron un cálculo del 10% a castrar sobre la población animal estimada, ya que era un porcentaje razonable según la capacidad operativa para Municipios del rango del conurbano bonaerense (300.000 a 600.000 habitantes).  Después de muchos años, habiendo adoptado el Programa Municipios de distinto rango poblacional de todo el país, se pudo constatar fehacientemente, en la práctica en terreno, que ese cálculo produce el impacto buscado: el equilibrio poblacional. Hoy en día, ONGs en Red (Entidades que trabajan conjuntamente con Municipios y Legisladores por el equilibrio poblacional), recomienda el 20% porque el nuevo paradigma de respeto hacia los animales, así como su clara vinculación con la salud pública y ambiental, que crece cada vez más en las comunidades, demanda que este problema sea resuelto con mayor prontitud.

Que la descentralización del Programa es una de las características claves, siendo condición de éxito que el mismo llegue a todos los barrios sin trabas ni restricciones, a fin de abarcar el mayor conjunto poblacional en el menor tiempo posible, en todo el territorio geográfico. Sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones  municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., son espacios donde la comunidad puede visualizar claramente el factor educativo de este servicio público, implícito en su accionar mismo. La misma presencia del servicio es la que logra la posibilidad de construir responsabilidad, ya que brinda la oportunidad, a toda la población, de responder sin obstáculos al cuidado de los animales y de su propia comunidad, contribuyendo al equilibrio poblacional y a la sanidad animal, humana y ambiental, a través del acceso a la información y a la posibilidad de hacer uso del servicio. Se debe comprender que la problemática no es individual sino de la comunidad toda, y que solo el rol del Estado es el que puede modificar pautas de comportamiento a través de su propio ejemplo y de un plan claro que dé solución al problema.

Que el origen del problema no está en el perro y en el gato en situación de calle (que ha perdido, en general, su capacidad reproductiva por mala nutrición), sino que es la consecuencia de la falta de castración de los animales domiciliados, consistiendo, los animales en situación de calle el excedente que no puede ser absorbido por la comunidad. Por tanto, la gratuidad del servicio es indispensable para estimular a la comunidad a que realicen las castraciones. En primer lugar, porque se trata no solo de una razón de protección animal sino también de salud pública y ambiental.  Al mismo tiempo, se debe considerar que, aún en aquellos casos en que los cuidadores del animal -disponiendo de recursos para abonar- se nieguen a hacerlo en el sector privado, el animal quedará sin castrar, pagando las consecuencias no sólo el propio animal sino la comunidad toda.

Que, como se mencionó, no afrontar y dar solución a esta situación conlleva también a desatender situaciones que hacen a la salud pública como es el caso de las patologías zoonóticas (parasitosis, rabia, leptospirosis, sarna, etc.), el problema de la rotura de residuos, las mordeduras, los accidentes de tránsito, etc.,

Que el exceso de animales (la sobrepoblación animal) incapacita al vecino para ejercer un Cuidado Responsable (diferenciándose este concepto del de Tenencia Responsable, considerándose que “tenencia” alude a un objeto y no a un ser vivo que se debe respetar como tal), ya que nacen más de los que la comunidad puede absorber. Esta incapacidad de los habitantes para ejercer un Cuidado Responsable se produce entonces, como resultado de una falta del cumplimiento de una responsabilidad que es propia del Municipio: ejercer un control eficiente de la reproducción, garantizar el equilibrio poblacional de perros y gatos, y velar por su salud.

Que, así, pierde coherencia y consistencia cualquier norma punitiva que exija a la comunidad un Cuidado Responsable ante una problemática que es competencia del Municipio resolver, del mismo modo que es responsable de resolver otros temas que hacen a la salud pública y al cuidado del ambiente.

Que al nacer más animales de los que la comunidad puede absorber, muchos terminan en las calles y, en la mayoría de los casos, aquellos ciudadanos acusados de “irresponsables” son en realidad vecinos solidarios que se han sensibilizado con un animal en situación de calle (producto del nacimiento descontrolado en domicilio y semi domicilio) y lo ayudan con agua y comida.

Que  la legislación debe considerar la castración de los perros y gatos como el requisito prioritario dentro del cuidado responsable. Sólo así se logrará la reducción de problemas derivados de la sobrepoblación que afectan a la comunidad, la salud pública y el ambiente.

Que el Estado debe ser el primer ejemplo y espejo de estos valores que pretende exigir en sus comunidades.

Los antecedentes legislativos en la materia son los siguientes:

  • La Ley Penal Nacional de Protección a los animales Nº 14.346.
  • Constitución Nacional: Art. 41.  Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
  • La ley Provincial de Equilibrio Poblacional de perros y gatos Nº 13879 de la Provincia de Buenos Aires

    por todo ello,

                          el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAMINI, en uso de sus facultades, acuerda y sanciona la siguiente

ORDENANZA

Art. 1º - Atento que la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad, se declara a esta Ordenanza de orden público y operativa.

Art. 2º - El Municipio de Guaminí protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, siendo autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Dirección de Bromatología.

Art. 3º - Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos ferales y asilvestrados se podrá realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya castrados de una colonia.

Entiéndese por las características mencionadas:

A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible,  es  decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes, en el primer año a partir de la sanción de esta Ordenanza, se  debe  castrar , como mínimo, el  20  % de  la  población de perros y gatos anualmente, con y sin dueño, siendo política de Estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente.

B-Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para  la  población.

C-Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios.

D-Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes  del  primer  celo  o  la primera  alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos.

E-Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles quirúrgicos, etc., fomentando la participación ciudadana en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. De ser necesario dar turnos para la atención serán presenciales, telefónicos, por internet o por cualquier otro medio de comunicación.

F-Abarcativa: La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y  cachorros, con y sin dueño,  mestizos  y  de  raza,  de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja.

Art. 4º - La autoridad de aplicación elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio de Guaminí

Art. 5º - La autoridad de aplicación queda facultada expresamente a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los propietarios o cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales,  procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido también queda facultada para exigir que los propietarios o cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.

Art. 6º - La autoridad de aplicación se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.

Art. 7º - Las campañas de castración incluirán el servicio de vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o más animales sin castrar, el servicio de castración y desparasitación se prestarán en el lugar así como la vacunación antirrábica anual obligatoria y gratuita por parte del municipio.

Art. 8º - Constituyen misiones y funciones de la autoridad de aplicación:

  1. Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención. La vacunación antirrábica abarcará al 70% como mínimo de la población animal estimada según lo establecido en el artículo 4º de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de Castraciones Gratuitas, reciba dicha dosis.
  2. Para el control de la reproducción de perros y gatos, se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, abarcativa, sistemática, temprana, gratuita y extendida,  con el fin de lograr un adecuado control poblacional y lograr la equiparación de la cantidad de dichos animales  con los hogares disponibles
  3. Para el control de las zoonosis, se elaborarán informes técnicos y diseñará los programas y acciones a implementarse en el Municipio de Guaminí y se dará continuidad a los ya existentes, si se encontraran alineados a los antecedentes citados.
  4. Comprobará el estado de los animales en los posibles casos de maltrato denunciados ante el mismo y efectuará la correspondiente denuncia penal, si fuera pertinente. En los casos de maltrato denunciados por particulares, la autoridad de aplicación., a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal.
  5. Efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario, se efectuará en la sede, indicando por escrito las circunstancias que así lo determinan.
  6. Realizará la difusión por vías formales e informales de todas sus actividades.   
  7. Garantizará todos sus servicios. En caso de ser negado el servicio a un/a perro/a o gato/a, el profesional actuante elaborará un informe fundamentando las razones.

Art. 9º - Todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones contempladas en la presente ordenanza y las medidas que se tomen como consecuencia de las mismas, serán gratuitas y realizadas en los puntos estratégicos que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca (además de la propia dependencia de Bromatología).

Art. 10º - A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y la Dirección de bromatología informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos en los barrios a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir.

Art. 11º - En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos, estará permitida la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar.

Art. 12º - Promover la práctica del TNR o atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije.

Art. 13º - Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica o en trámite y/o que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, podrán tener participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la presente Ordenanza.

Art. 14º - En el ámbito del Municipio de Guaminí queda prohibida la construcción de “perreras”, caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos últimos, se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia el cierre de los mismos, tales como interrupción de los ingresos y campañas de adopciones para asegurar los egresos.  

Art. 15º -  La autoridad de aplicación generará un registro de HOGARES de TRANSITO en donde los ciudadanos y/o instituciones que lo deseen puedan inscribirse para brindar como método paliativo el cuidado transitorio de animales caninos y felinos en diferentes situaciones, como cuidados post quirúrgicos, albergues transitorios, etc.  

Art. 17º - Se garantizará el presupuesto para la aplicación e instrumentación de la presente ordenanza.

Art. 18º - Comuníquese, regístrese y archívese. -