Boletines/Bragado
Decreto Nº 182
Bragado, 03/02/2021
Visto
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/2020, N°605/2020, N°641/2020, N°677/2020, N°714/2020, N°754/2020, N°792/2020, N°814/2020, N°875/2020, N°956/2020, N°985/2020, N°1033/2020 y N°67/2021 de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dictados por el Estado Nacional, como así también la normativa vigente al respecto en el orden Provincial, Los Decretos Municipales N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020, 1100/2020, 1162/2020 y N°157/2021; y el Expte. GDEBA N°1170532/2021; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el virus en cuestión, como resulta de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial; Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, teniendo en cuenta la cantidad de personas infectadas, y el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/20, por parte del Estado Nacional. Que, las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población; Que, atento que el virus que causa el COVID 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta adopción de medidas de carácter general a nivel local; Que, asimismo, en el ámbito de competencia laboral de la Municipalidad de Bragado, resultó oportuno adherir a las disposiciones del Decreto Provincial 127/20 y en tal sentido atender las contingencias que genera la necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad; Que, en tal sentido las medidas adoptadas van en consonancia con las disposiciones de los Decretos Provinciales 127/2020 y 132/20; Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población, como así también medidas sobre ciertas actividades deportivas en nuestro Partido de Bragado, como lo es el caso de las Competencias de Endurance; Que, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, consensuadas y basadas en evidencia científica que se sumen a las ya adoptadas desde la firma de los Decretos N°241/2020, 258/2020, 261/2020, 272/2020, 283/2020, 288/2020, 307/2020, 342/2020, 455/2020, 519/2020, 633/2020, 674/2020, 723/2020, 751/2020, 781/2020, 894/2020, 938/2020, 993/2020, 1100/2020, 1162/2020 y 157/2021; Que, por último, debido a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución Provincial N° 3457/2020, el Poder Ejecutivo Municipal, elevó oportunamente a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, la solicitud de autorización para las Competencias de Endurance dentro del Partido de Bragado, cuya autorización surge del Expte. GDEBA N°9277780/2020; Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR a partir del día de la fecha, y hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, las competencias de endurance en el Partido de Bragado, a desarrollarse en Chacras de Bragado, sito en Ruta Provincial N°46 Km. 58,5 del Partido de Bragado. ARTÍCULO 2°: Los organizadores de las competencias de endurance deberán proveer a la totalidad de los asistentes de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de Covid-19 y seguir con los lineamientos establecidos por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también deberá cumplir con el protocolo de trabajo presentado oportunamente ante la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º: La actividad que por el presente Decreto se autoriza, deberá desarrollarse sin acceso al público de ningún tipo y dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución Provincial N°3457/2020 y Artículo 2° del Decreto Municipal N°1130/2020.- ARTÍCULO 4º: La Municipalidad de Bragado fiscalizará en forma periódica sobre el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas por las autoridades sanitarias correspondientes, como así también respecto del protocolo para el desarrollo de la actividad autorizada. ARTÍCULO 5º: Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Producción. H.V GATICA. G. H. RIPARI. ARTÍCULO 6º: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.