Boletines/Chascomús
Decreto Nº 229/21
Chascomús, 12/04/2021
SUMARIO ADMINISTRATIVO
Visto
El Expediente Administrativo Nro. 4030 – 152695 sobre “SUMARIO ADMINISTRATIVO. SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA. SINIESTRO VIAL”; y
Considerando
Que hace saber el Sr. Funes Lucas, Secretario de Seguridad Ciudadana, en relación a un siniestro vial ocurrido dentro del predio de la Secretaria de Obras y Servicios, donde resultó dañado el vehículo Renault Logan, Dominio AB454VX, conducido por el Agente Gustavo Mendiburu, Legajo Nro. 10.551.
Que solicita el inicio de sumario administrativo.
Que luce a fs.1, informe agregado en el cual refiere “ El día 23 de marzo de 2021, a las 07.00 horas aproximadamente, los agentes Gustavo Mendiburu, Legajo Nro. 10.551 y Nicolás Guillemet, Legajo Nro. 10.483, concurren a bordo del vehículo marca Renault modelo Logan, Dominio AB454VX a las instalaciones de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a realizar el lavado de dicho vehículo. Una vez terminadas las tareas, y al momento de retirarse del lavadero a las 7.30 horas, mientras circulaban dentro de las instalaciones de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos colisionan contra una columna que delimita el paso de vehículos. Al momento de ocurrir el siniestro, el vehículo era conducido por el Agente Gustavo Mendiburu. Ambos agentes municipales resultaron ilesos. Posteriormente son entrevistados por el Secretario de Seguridad Lucas Funes, el Subsecretario de Seguridad Ramiro Cangianelli y la Directora de Seguridad Urbana Claudia Ciale. En primer término, Guillemet manifiesta que mientras circulaban hacia la salida, se corren al costado del camino y frenan para dar lugar al paso de una ambulancia. Posteriormente, cuando toman nuevamente la marcha, inmediatamente chocan contra la columna, la cual no llego a ver debido a que era encandilado por el sol. Luego, Mendiburu manifiesta que mientras circulaban hacia la salida, se corren al costado del camino para dar paso a la ambulancia ( sin detenerse ) y posteriormente colisionan contra la columna, la cual no llego a ver debido a que era encandilado por el sol. El agente Mendiburu realizo la correspondiente denuncia del siniestro en el productor de seguros Roberto Galán, compañía aseguradora Provincia Seguros”.
Que obra a fs. 4, Denuncia de Siniestro Automotores realizada el día 22/03/2021 por ante la Compañía Provincia Seguros, como así también fotografías del automóvil siniestrado, observar fs. 2 y 3 .
Que de probarse los hechos denunciados, la conducta del Sr. Mendiburu Gustavo y del Sr. Nicolas Guillemet, nos encontraríamos prima facie ante el incumplimiento por parte de los agentes involucrados, de lo dispuesto en los artículos 103 inc. c) Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen; 106 inc 3 Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado. 107 incs 3) Inconducta notoria 4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador inc. 5) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley y 10) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que corresponde el inicio del correspondiente sumario administrativo atento las constancias obrantes en autos a los fines de deslindar las responsabilidades que le pudieren corresponder a los agentes involucrados.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Iníciese sumario administrativo al Sr. Mendiburu Gustavo Legajo Nro 10551 y al Sr Guillemet Nicolás, Legajo Nro 10483, atento lo hechos denunciados por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 inc. c Cuidar de los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen; 106 inc 3 Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente acreditado. 107 incs 3) Inconducta notoria 4) Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador inc. 5) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley y 10) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma Ley 14.656 por las consideraciones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2º. Desígnese como instructores sumariantes a los Dres. María Soledad Vallejo y/o Patricia Claverie y/o Marcela Ferreyra y/o quienes ellos designen.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a la Secretaria Privada, Secretaria de Seguridad Ciudadana., Dirección de Asuntos Legales, Agente, Sub Secretaria de Producción y Capital Humano y Oficina de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-