Boletines/Guaminí

Decreto Nº348

Decreto Nº 348

Guaminí, 16/03/2021

Visto

La solicitud de la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria Nº 5 Coronel Marcelino Freire,  de la localidad de Guaminí, requiriendo autorización para poner en marcha una Rifa;  y

 

Considerando

       Que la misma fundamenta su petición en la necesidad de recaudar fondos que serán destinados a solventar gastos de  funcionamiento de la Institución.-

          Que están encuadrados dentro de los términos de la Ley Nº 9.403 y texto actualizado según  ley 11.349 y Ordenanza Nº 57/2.006 del Honorable Concejo Deliberante, habiendo presentado los comprobantes y requisitos exigidos en la misma.-

          Que este Departamento Ejecutivo se ha manifestado favorablemente, por lo que considera factible acceder a lo peticionado.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:

Art. 1º: Autorizase a la Asociación Cooperadora “Almafuerte” de la Escuela  Secundaria Nº 5 Coronel Marcelino Freyre  de la localidad de Guaminí,  a la puesta en  marcha y circulación de una Rifa, la  misma consta de (333) Trescientas Treinta y Tres Boletas con dos  (2) números, de tres  (3)  cifras cada una.--------------------------------

Art. 2º: El valor de cada boleta será de Pesos  Seiscientos  ($ 600)  pagaderos  al contado o en dos cuotas de Pesos Trescientos  ($ 300) cada una.-------------------------------------------------------------------

Art. 3º: La venta de las mismas comenzará el día  1 de Abril de 2.021  finalizando el día 26 de Junio de 2.021, estando a cargo de  la señora BURGOS XOANA D.N.I. 35.220.647.------------------------------

Art. 4º: El sorteo  se realizará el día 26 de Junio de 2.021 por Quiniela Provincial Nocturna.----------------------------------------------------

Art. 5º: Los premios a entregar son:

Primer premio: $ 20.000 Pesos Veinte Mil en órdenes de compra.-

Segundo premio: $ 15.000 Pesos Quince Mil en órdenes de compra.-

Tercer premio: $ 5.000 Pesos Cinco Mil en órdenes de compra.-

Premio pago contado, el día 15 de Mayo de 2.021: $ 5.000 Pesos Cinco Mil en órdenes de compra.-

Art. 6º: Toda infracción a las Disposiciones del Decreto Ley  9.403/79 y  texto actualizado Según  Ley 11.349 y el presente Decreto, será sancionada por Autoridad  de Aplicación de acuerdo a la Ley Nº 13.470 de la Provincia de Buenos Aires.---------------------------------------

Art. 7: Remítase copia del presente Decreto a la Comisión solicitante,  Destacamento  Policial, Tesorería, regístrese y archívese.--------