Boletines/Tandil

Decreto Nº1329/2021

Decreto Nº 1329/2021

Tandil, 28/04/2021

Visto

El Acta Acuerdo de fecha 12 de abril de 2021 suscripta entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, mediante el cual se ha convenido un incremento de los sueldos básicos;

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo considera justo y razonable otorgar un incremento salarial al personal dependiente del Municipio de Tandil, ante la necesidad de combatir los efectos de la inflación existente;

Lo dispuesto en el art. 12 de la Ordenanza nº 16.777 y art. 35 inc. A) del CCT 9/19.

Que se han expedido la Contaduría General, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Recursos Humanos.

Que en razón de lo manifestado y habiendo las partes arribado a un acuerdo que fuera plasmado en el acta de fecha 12 de abril de 2021; resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Increméntense los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un quince por ciento (15%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de marzo de 2021, a partir del 1º de abril de 2021.

Artículo 2º: Increméntense los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un cinco por ciento (5%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de marzo de 2021, a partir del 1º de julio de 2021.

Artículo 3º: Increméntense los sueldos básicos de todo el personal dependiente de la Administración Central y del Ente Descentralizado Sistema Integrado de Salud Pública -incluyendo al personal comprendido en la Carrera Profesional creada por Decreto 1306/04 y los cargos establecidos por Ley Orgánica de Municipalidades (Contador, Tesorero, Jefe de Compras) en un diez por ciento (10%) respecto de los sueldos básicos vigentes al mes de abril de 2021, a partir del 1º de septiembre de 2021.

Artículo 4º: El personal retribuido por horas cátedra percibirá el incremento dispuesto por los artículos precedentes, quedando fijado el valor hora en la suma de pesos novecientos setenta y nueve con cuarenta y siete centavos ($979,47) a partir del 1° de abril del corriente año; en la suma de pesos mil veintidós con cinco centavos ($ 1.022,05) a partir del 1° de julio del corriente año; en la suma de pesos mil ciento veinte ($ 1.120) a partir del 1° de septiembre del corriente año.

Artículo 5º: Quedan excluidos de las disposiciones de los artículos 1º a 5° del presente acto administrativo, los agentes de la Dirección General de Obras Sanitarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 945/008 “E”, los agentes incorporados al Municipio en el marco de la Ley de Paisaje Protegido (Ley 14.126), contratados en el marco del Programa Nacional Médicos Comunitarios, el personal político sin estabilidad desde la categoría 16, o similar, hasta la última del régimen escalafonario (con excepción del Intendente y Concejales), el personal político sin estabilidad del Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 6º: Increméntese la bonificación por Presentismo a partir del 01 de mayo del corriente año, estableciéndose la misma en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500).

Artículo 7º: Increméntese la bonificación por Presentismo a partir del 01 de agosto del corriente año, estableciéndose la misma en la suma de pesos dos mil ($ 2.000).

Artículo 8º: Apruébese las escalas salariales resultantes de los incrementos dispuestos por los artículos 1°, 2°, 3º, 4ºy 5º ° incluidas en el Anexo I que forma parte del presente.

Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 10º: Regístrese, notifíquese, tomen conocimiento el Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                   -                  Intendencia

Anexos

ANEXO I

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