Boletines/Tandil
Decreto Nº 1326/2021
Tandil, 27/04/2021
Visto
La Ordenanza Nº 17.159 que establece una Contribución para la novena etapa del plan de Entoscado de Caminos Rurales,
El Decreto Nº 1308/21, que determina la Contribución por Entoscado de Caminos Rurales a partir de la 1º cuota del corriente ejercicio,
Lo informado por la Dirección de Rentas y Finanzas de la Agencia de Ingresos Municipales.
Considerando
Que se debe proceder a determinar el valor de la contribución mencionada.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Determínase un ajuste de la primera y segunda cuotas de la Contribución por Entoscado de Caminos Rurales, establecida por Ordenanza Nº 17.159 de catorce centavos con treinta y cinco centésimas ($ 0,1435) cada una. El importe mencionado será adicionado al valor de la tercera y cuarta cuotas a liquidarse durante el corriente ejercicio.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipalesde María Ignacia -Vela y Gardey y oportunamente pase a "Guarda Temporal".
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia