Boletines/Tandil
Decreto Nº 1308/2021
Tandil, 26/04/2021
Visto
Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes,
Los artículos 70º y 73º ter de la Ordenanza Fiscal y el artículo 3º de la Ordenanza Impositiva, que establecen el procedimiento para determinar la base imponible y el valor fiscal promedio del partido, a fin de obtener la variable “Zona” del componente “Valuación Fiscal”.
La Ordenanza Nº 17.159 que establece una contribución para la novena etapa del plan de Entoscado de Caminos Rurales, Los Decretos Nº 2765/20 y Nº 282/21, que fijan los vencimientos y la forma de liquidación para el corriente ejercicio de las Tasas Retributiva de Servicios, Servicios Sanitarios, Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Tasa Complementaria de Protección Ciudadana con sus contribuciones asociada, respectivamente.
Lo informado por la Dirección de Rentas y Finanzas.
Considerando
Que se debe establecer el valor fiscal promedio actualizado del partido de Tandil, a fin de determinar la variable “Zona” y la base imponible del componente “valuación fiscal”, a fin de liquidar la Tasa Retributiva de Servicios.
Que deben liquidarse las cuotas 5º y 6º para el corriente ejercicio, correspondiente a la Tasa Retributiva de Servicios Públicos y por Servicios Sanitarios y las cuotas 3º y 4º de la tasa Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; con sus contribuciones asociadas.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Establécese a partir de la quinta cuota de la Tasa Retributiva de Servicios Públicos correspondiente al ejercicio 2021, el Valor Fiscal Promedio del partido de Tandil (VFP) en Pesos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Uno con Cuarenta y Dos Centavos ($ 84.761,42) En el Anexo I del presente se detalla el Valor Fiscal Promedio por manzana, a fin de cumplimentar lo establecido por el artículo 3º de la Ordenanza Impositiva y en el marco del artículo 70º de la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 2º: Fíjase en pesos Ochenta y Ocho con Noventa y Cuatro ($ 88,94) el valor del litro de gasoil para determinar la Contribución por Entoscado de Caminos Rurales establecida por la Ord. 17.159, que determina un valor de pesos Diecinueve con Ocho mil Seiscientas Treinta y Tres milésimas ($ 19,8633) por cuota y por hectárea, a partir de la 1º cuota de la Contribución que se liquida conjuntamente con la 3º cuota de 2021, correspondiente a la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Subsecretario de Economía y Administración, a cargo de la Secretaría de Economía y Administración.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia -Vela y Gardey y oportunamente pase a guarda temporal.
Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia
ANEXO I
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