Boletines/Tandil
Decreto Nº 1307/2021
Tandil, 26/04/2021
Visto
Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes, Las distintas normas Nacionales, Provinciales y Municipales, relacionadas con las tareas de prevención de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19), las cuales tienen como objetivo de fomentar el distanciamiento social, la disminución de la circulación de ciudadanos por el espacio público y la suspensión de algunas actividades comerciales.
El Decreto Nacional N° 167/2021 prorroga la declaración de emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
La Ordenanza N° 16.866 del 17 de marzo del Honorable Concejo Deliberante de Tandil que estableció el estado de Emergencia Sanitaria en el Partido de Tandil en virtud de la pandemia; y la Ordenanza N° 16.867 del mismo día que estableció medidas tributarias en consonancia, como la suspensión de la aplicación de mínimos para los contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas de Régimen General y la suspensión de la aplicación de recargos.
La Ordenanza 17.066 que estableció la prórroga hasta el 31 de marzo de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y prorrogada por Ordenanza 16.970 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
El Título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente, que establece un conjunto de medidas tributarias paliativas en el marco de la pandemia, entre ellas la suspensión de la aplicación de los mínimos de la Tasa Unificada de Actividades Económicas y tributos asociados, correspondientes al Régimen General (art. 253° inc. a) y la Suspensión de Actividades de los contribuyentes del Régimen Simplificado de la misma tasa (art. 253° inc. b), dirigidas a contribuyentes cuyo normal desarrollo de la actividad económica se ve impedido por las medidas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria.
El Decreto N° 1936/20 y sus modificatorios, que estableció el Régimen de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19 para la autorización de actividades comerciales, industriales, de servicio, culturales, deportivas y educativas, conformado por tres estadios, Verde, Amarillo y Rojo, que sirven para determinar la situación sanitaria del Partidode Tandil.
Considerando
Que el Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, ha dictaminado a través del Decreto N° 2379/2020 la aplicación del estadio amarillo a partir del 16 de noviembre de 2020.
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y debido al estado situacional epidemiológico del Partido de Tandil, resulta propicio establecer la suspensión y segmentación de la aplicación de los mínimos de los contribuyentes de Régimen General del periodo 3 de 2021, y establecer la suspensión de actividades para los contribuyentes de Régimen Simplificado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Suspéndase la aplicación de los mínimos para el periodo 3 de 2021 en virtud del artículo 253° inc. a) de la Ordenanza Fiscal vigente, para los establecimientos que desarrollen los rubros del art. 12° de la Ordenanza Impositiva vigente, que se mencionan a continuación:
Los establecimientos que desarrollen actividades en más de un rubro y alguno de ellos no esté comprendido en los mencionadas precedentemente deberán aplicar los mínimos que para esos rubros surjan de la aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente. Cuando un establecimiento posea uno o más rubros sin aplicación de mínimos, y uno o más rubros con aplicación de mínimos, se computarán estos últimos, independientemente del rubro bajo el cual realice las declaraciones de bases imponibles.
Artículo 2º: Cuando haya suspensión de actividades en virtud de aplicación de las disposiciones de aislamiento regladas por la Municipalidad, los rubros afectados por la normativa no aplicarán los mínimos previstos en la Ordenanza Impositiva vigente, salvo que se encuadren en el último párrafo del artículo 1° del presente. Dicha aplicación será de oficio por la Agencia de Ingresos Municipales.
Asimismo la Agencia de Ingresos Municipales podrá suspender la aplicación de mínimos, a pedido de parte, en los casos de contribuyentes que posean devengamientos de mínimo/s pero que su actividad no se desarrolle normalmente, teniendo en cuenta para ello los ingreso declarados en la Tasa Unificada de Actividades Económicas y/o ante organismos fiscales nacionales o provinciales. Se faculta a la AGIM a implementar los requisitos necesarios para el otorgamiento del presente beneficio, la que podrá solicitar entre otros: comprobantes de declaración juradas que permitan corroborar ingresos por el desarrollo de actividad, Pantalla Web AFIP “Mis comprobantes emitidos”, y toda otra documentación que crea necesaria con el objetivo de corroborar dichos extremos.
Artículo 3º: Otórgase de oficio el beneficio de Suspensión de Actividades, a los contribuyentes del Régimen Simplificado de la Tasa Unificada de Actividades Económicas cuyo normal desarrollo de la actividad económica se ve impedido por las medidas de emergencia sanitaria establecida en el marco de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), según lo establecido artículo 253° inc. b) de la Ordenanza Fiscal vigente, por el periodo 3 de 2021. Se consideran que están impedidos para el normal desarrollo, los contribuyentes que posea uno o más rubros cuya aplicación de mínimos en el caso de Régimen General fuera suspendida, según lo mencionado en el art. 1 ° del presente.
Artículo 4: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Sistemas Informáticos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, la Dirección de Turismo, Delegaciones Municipales de María Ignacia -Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia