Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17175/2021
Tandil, 22/04/2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: MESA INTERSECTORIAL DE CANNABIS MEDICINAL DEL PARTIDO DE TANDIL. Créase en el ámbito del Municipio de Tandil la “Mesa Intersectorial de Cannabis Medicinal en el Partido de Tandil”.
ARTÍCULO 2º: OBJETO. Será objeto de la misma lograr un trabajo articulado entre las diferentes entidades institucionales que la integran para asesorar, implementar, incidir y promover el conocimiento y políticas públicas eficaces en el uso del cannabis medicinal de uso humano y animales no humanos, en el ámbito local.
ARTÍCULO 3º: FUNCIONES DE LA MESA INTERSECTORIAL DE CANNABIS MEDICINAL DEL PARTIDO DE TANDIL. Serán funciones de la “Mesa Intersectorial de Cannabis Medicinal del partido Tandil”:
ARTÍCULO 4º: INTEGRACIÓN DE LA MESA INTERSECTORIAL DE CANNABIS MEDICINAL DEL PARTIDO DE TANDIL. La Mesa Intersectorial de Cannabis Medicinal del Partido de Tandil estará conformada por:
La Mesa será convocada por la Comisión de Salud y Desarrollo Social del Honorable Concejo Deliberante de Tandil.
El número de representantes, la definición de las autoridades, la elección, la periodicidad de las reuniones y otros aspectos del funcionamiento, lo establecerá la misma mesa en la redacción del respectivo reglamento. Los miembros de la misma ejercerán sus cargos ad honorem.
ARTÍCULO 5º: PRESUPUESTO DE LA MESA INTERSECTORIAL DE CANNABIS MEDICINAL DEL PARTIDO DE TANDIL. La Mesa Intersectorial de Cannabis Medicinal en el Partido de Tandil contará con un presupuesto destinado por el Departamento Ejecutivo para el financiamiento parcial o total de actividades propuestas por la misma, que se correspondan con el objeto descripto en el Artículo 2º. El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará el procedimiento a seguir para determinar el destino, la afectación y la rendición de dichos fondos.
ARTÍCULO 6º: PROGRAMA DE CAPACITACION. Créase un Programa Permanente de Capacitaciones dependiente de la mesa. Dichas capacitaciones serán multidisciplinarias y destinadas a profesionales, usuarios, familiares, con extensión a la comunidad en general, promoviéndose el cuidado integral de la salud.
ARTÍCULO 7º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Sistema Integrado de Salud Publica Ente Descentralizado del Municipio de Tandil.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada bajo el Nº 17175
REF: Asunto Nº 168/2021 Expte. Nº 2021/02938/00
Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)