Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17175/2021

Ordenanza Nº 17175/2021

Tandil, 22/04/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MESA INTERSECTORIAL DE CANNABIS MEDICINAL DEL PARTIDO DE TANDIL. Créase en el ámbito del Municipio de Tandil la “Mesa Intersectorial de Cannabis Medicinal en el Partido de Tandil”.

ARTÍCULO 2º: OBJETO. Será objeto de la misma lograr un trabajo articulado entre las diferentes entidades institucionales que la integran para asesorar, implementar, incidir y promover el conocimiento y políticas públicas eficaces en el uso del cannabis medicinal de uso humano y animales no humanos, en el ámbito local. 

ARTÍCULO 3º: FUNCIONES DE LA MESA INTERSECTORIAL DE CANNABIS MEDICINAL DEL PARTIDO DE TANDIL. Serán funciones de la “Mesa Intersectorial de Cannabis Medicinal del partido Tandil”: 

  • Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia y en su caso, realizar recomendaciones públicas en toda cuestión relacionada a la materia, que le fuera requerida por la autoridad de aplicación o cuando lo estimara conveniente. 
  • Recopilar, sistematizar y analizar información y avances científicos relacionados con la materia.
  •  Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de planes y programas (en cumplimiento del Art. 2). 
  • Articular las políticas y lineamientos a nivel local, con las que surjan a nivel interministerial, sea a nivel provincial o nacional.
  • Proponer e implementar capacitaciones de alcance comunitario y acciones de concientización a la población en general del uso de la planta de cannabis y sus derivados conforme a la normativa vigente
  •  Proponer la celebración de convenios con entidades y/o organismos relacionados con la salud pública.

ARTÍCULO 4º: INTEGRACIÓN DE LA MESA INTERSECTORIAL DE CANNABIS MEDICINAL DEL PARTIDO DE TANDIL. La Mesa Intersectorial de Cannabis Medicinal del Partido de Tandil estará conformada por: 

  1. Representantes de la Comisión de Salud y Desarrollo Social del Honorable Concejo Deliberante de Tandil; 
  2. Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; 
  3. Representantes del Sistema Integrado de Salud Pública;
  4. Representantes del Colegio de Funcionarios y Magistrados del Departamento Judicial de Azul, y la Asociación de Funcionarios y Magistrados de la ciudad de Tandil;
  5. Representantes de la Defensoría del Pueblo de Tandil;
  6. Representantes de la Región Sanitaria VIII;
  7. Representantes del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires Filial Tandil
  8. Representantes del Colegio de Abogados del Departamento judicial de Azul y Representante de la Asociación de Abogados de Tandil;
  9. Representantes del Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires. Zonal XI
  10. Representantes del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. Distrito VIII
  11. Representantes del Círculo Médico Tandil y de la Agremiación Médica Tandil;
  12. Representante del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires. Distrito VI
  13. Representantes de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y sus unidades académicas.; 
  14. Representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
  15. Representantes de las Asociaciones Civiles Cannábicas del partido de Tandil.
  16. Representantes del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina.
  17. Cualquier otra institución actual o futura que la propia Mesa Intersectorial crea pertinente incorporar. Siendo dichos cargos ad honoren.

La Mesa será convocada por la Comisión de Salud y Desarrollo Social del Honorable Concejo Deliberante de Tandil.

El número de representantes, la definición de las autoridades, la elección, la periodicidad de las reuniones y otros aspectos del funcionamiento, lo establecerá la misma mesa en la redacción del respectivo reglamento. Los miembros de la misma ejercerán sus cargos ad honorem. 

ARTÍCULO 5º: PRESUPUESTO DE LA MESA INTERSECTORIAL DE CANNABIS MEDICINAL DEL PARTIDO DE TANDIL. La Mesa Intersectorial de Cannabis Medicinal en el Partido de Tandil contará con un presupuesto destinado por el Departamento Ejecutivo para el financiamiento parcial o total de actividades propuestas por la misma, que se correspondan con el objeto descripto en el Artículo 2º. El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará el procedimiento a seguir para determinar el destino, la afectación y la rendición de dichos fondos.

ARTÍCULO 6º: PROGRAMA DE CAPACITACION. Créase un Programa Permanente de Capacitaciones dependiente de la mesa. Dichas capacitaciones serán multidisciplinarias y destinadas a profesionales, usuarios, familiares, con extensión a la comunidad en general, promoviéndose el cuidado integral de la salud.

ARTÍCULO 7º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el Sistema Integrado de Salud Publica Ente Descentralizado del Municipio de Tandil.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº 17175

REF: Asunto Nº 168/2021    Expte. Nº 2021/02938/00

Firma : Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)    -    Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)