Boletines/Tandil
Decreto Nº 1280/2021
Tandil, 23/04/2021
Visto
Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes,Las distintas normas Nacionales, Provinciales y Municipales, relacionadas con las tareas de prevención de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19), las cuales tienen como objetivo de fomentar el distanciamiento social, la disminución de la circulación de ciudadanos por el espacio público y la suspensión de algunas actividades comerciales.
El Decreto Nacional N° 167/2021 que prorroga la declaración de emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.
La Ordenanza N° 16.866 del 17 de marzo del Honorable Concejo Deliberante de Tandil que estableció el estado de Emergencia Sanitaria en el Partido de Tandil en virtud de la pandemia; y la Ordenanza N° 16.867 del mismo día que estableció medidas tributarias en consonancia, como la suspensión de la aplicación de mínimos para los contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas de Régimen General y la suspensión de la aplicación de recargos.
La Ordenanza 17.066 que estableció la prórroga hasta el 31 de marzo de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y prorrogada por Ordenanza 16.970 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
La Ordenanza 17.133 que estableció la prórroga hasta el 21 de diciembre de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y prorrogada por Ordenanzas 16.970 y 17.066 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.
El Título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente, que establece un conjunto de medidas tributarias paliativas en el marco de la pandemia, entre ellas, la eximición de los Derechos de Ocupación de Espacios Públicos y de los Derechos a los Espectáculos Públicos.
El Decreto N° 194/2021 que estableció que se aplicarán los criterios establecidos en los decreto 1882 y 1881 de 2020 reglamentarios de las Ordenanza 16.940 y 16.941 respectivamente, respecto a las disposiciones transitorias establecidas en el marco de la emergencia sanitaria del título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente, en todo aquello que resulte concordante.
El Decreto N° 1936/20 y sus modificatorios, que estableció el Régimen de Evaluación del Riesgo Sanitario Covid-19 para la autorización de actividades comerciales, industriales, de servicio, culturales, deportivas y educativas, conformado por tres estadios, Verde, Amarillo y Rojo, que sirven para determinar la situación sanitaria del Partido de Tandil.
Que existe un incremento acelerado, sostenido y considerable de la cantidad de casos positivos de Covid-19, habiéndose el Comité de Seguimiento del Coronavirus Covid-19 - creado por Disposición N° 319/20 del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado - manifestado en ese sentido sobre el contexto epidemiológico que se encuentra atravesando el Partido de Tandil.
La Resolución Nº 1050-MJGM-2021 publicada el viernes 9 de abril en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, que estableció un sistema de fases en el que están incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, y ubicó a Tandil en Fase 3.
El Decreto N° 1091/21 del 10 de abril de 2021, que estableció un conjunta de medidas para restringir el funcionamiento de las actividades y servicios habilitados por este Departamento Ejecutivo, en razón de la situación epidemiológica actual.
Considerando
Que, en virtud de la Fase establecida, es necesario establecer las dispensas necesarias en el pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, respecto al uso realizado por el uso camiones de comida o Food Truck, actividad restringida por las medidas sanitarias en el marco de la pandemia de COVID-19, incluyendo la ocupación por mesas, sillas, sombrillas, bancos en el rubro gastronómico, las cuales se utilizan actualmente de manera supletoria a la ocupación interna como medida sanitaria; respecto a los mismos Derechos que pudieran utilizar los establecimientos dedicados a la hotelería, camping y turismo; de los Derechos a los Espectáculos Públicos también afectados.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Exímase a los contribuyentes, respecto a los periodos comprendidos entre el 01 de abril hasta el 31 de mayo de 2021, en virtud de lo establecido en el art. 253 inc. d) de la Ordenanza Fiscal vigente, de los “Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos” respecto a los supuestos de ocupación de aceras, calzadas y/o espacios verdes públicos enumerados en el art. 64° inc. a. (mesas, sillas, sombrillas, bancos, etc.), y 101º ter (camiones de comida) de la Ordenanza Impositiva vigente.
Exclúyase del beneficio a los “Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos” enumerados en el Artículo 63°(uso de espacio público con cables o conductores con cámaras, tanques o sótanos, cañerías, postes, contrapostes, estacionamiento, etc.), 64° inc. b. a h. (venta de diarios y revistas, stands o puestos de promoción, arcos inflables, mercaderías, camiones motohormigoneros, bombas de impulsión, vehículos automotores con fines publicitarios, moteros de agencias de mandados), 65° (ferias, calesitas, juegos para niños y parques), 65° inc. c. (carritos pochocleros, expendedoras de panchos, gaseosas, u otro tipo de mercaderías), 66° (obras de construcción), y 67°(contenedores).
Artículo 2°: Exímase a los contribuyentes enumerados en el Anexo I del presente en virtud de lo establecido en el art. 253 inc. d) de la Ordenanza Fiscal vigente, de los “Derechos a los Espectáculos Públicos”, de los periodos comprendidos entre el 01 de abril hasta el 31 de mayo de 2021 por la suma de total de pesos Veinticuatro Mil Treinta ($ 16.020,00).
Artículo 3º: Exímase a las establecimientos dedicados a la hotelería, camping y turismo aventura, del pago de los “Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos”, en virtud de lo establecido en el art. 254 inc. b) de la Ordenanza Fiscal vigente de los periodos comprendidos entre el 01 de abril hasta el 31 de mayo de 2021. Si existieren pagos de los mismos, se acreditarán a cuotas futuras del mismo tributo.
Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Inspección y Habilitaciones de la Secretaría de Gobierno a informar a la Agencia de Ingresos Municipales respecto de la ocupación autorizada de veredas en el marco del art. 64 inc. a) de la Ordenanza Impositiva vigente, de los periodos comprendidos entre el 01 de abril hasta el 31 de mayo de 2021, a fin de establecer el monto eximido respecto a los “Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos”del art. 1° y 3° del presente decreto.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Subsecretario de Economía y Administración a cargo de la Secretaría de Economía y Administración.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección deIngresos Públicos, a la Dirección General de Inspección y Habilitaciones de la Secretaría de Gobierno, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, las Delegaciones Municipales de María Ignacia -Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia
ANEXO I
DESCARGAR