Boletines/Tandil

Decreto Nº1272/2021

Decreto Nº 1272/2021

Tandil, 22/04/2021

Visto

Que por el presente se tramita el Concurso de Precios N° 48-03-21 “Adquisición de Gas Oil Infinia Diesel a granel Grado 3º para Servicios”.

Considerando

Que se ha invitado a ocho (8) proveedores del ramo según consta en Registro de Invitados a Cotizar Nº 1405 a Orden 6.

Que el 8 de abril de 2021 se llevó a cabo el Acta de Apertura, donde se obtuvieron 2 ofertas para la compra de 20.000 lts de gas oil.

Que la firma PMDP S.A. en su cotización modifica el artículo 13º del PBCL “Mantenimiento de las propuestas” considerándose su oferta de esta manera inválida, en cambio el proveedor Petrotandil S.A. cumple con dicho artículo.

Que la única oferta considerada válida supera el límite del valor para Concurso y a fin de no alterar dicha contratación teniendo que revertir el proceso en una Licitación Privada, la Dirección de Compras y Suministros a Orden 9 sugiere adjudicar la cantidad de 19.000 lts de gas oil a la firma Petrotandil S.A. por la suma de $1.689.860,00, de acuerdo a la cotización a Orden 8 de $ 88,94/lts.

Que al respecto se han expedido Contaduria General, Dirección de Presupuesto y Subsecretaría de Economía y Administración, observando en los informes de éstas dos últimas, Ordenes 15 y 17 respectivamente, un error al consignar la cantidad de litros a adjudicar.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

DECRETA

Artículo 1°: Adjudícase el Concurso de Precios N° 48-03-21 “Adquisición de Gas Oil Infinia Diesel a granel Grado 3º para Servicios”, a la firma Petrotandil S.A., por la cantidad de 19.000 lts. de Gas Oil, a valor de $88,94/lts., ascendiendo a la suma total de Pesos Un millón seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos sesenta ($1.689.860,00).

Artículo 2°: La erogación a producirse se imputará con cargo a la partida indicada por la Dirección de Presupuesto a Orden 15.

Artículo 3º: Procédase a la devolución de las garantías que correspondan a las propuestas no aceptadas.

Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Planeamiento y Obras Públicas.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, pase a la Dirección de Compras y Suministros, Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General, Dirección de Presupuesto y oportunamente archívese.

Firma Digital: Luciano María Lafosse (Secretario)              -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

               Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas          -                       Intendencia